/ lunes 7 de octubre de 2019

En la muerte de Vasti, extraño es que se haya resuelto con tanta celeridad: Abogado Universitario

El Código en Coahuila dice que un conductor que provoca accidente en estado de ebriedad debe estar detenido 48 horas, más las agravantes

Torreón, Coahuila.- Para el Lic. José Luis Leal Espinoza, Coordinador de Investigación y Postrado de la FCPYS de la UA de C, “Es muy extraño que se haya resuelto con tanta celeridad el caso donde perdió la vida Vasti García de 14 años de edad y donde nuestra compañera maestra se debate entre la vida y la muerte”.

Entrevistado en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, el Abogado señaló que se tendrá que revisar si el protocolo fue bien planteado y aplicado de manera correcta.

“Ahí la autoridad como responsable, en este caso el Ministerio Público al integrar la carpeta de investigación o el fiscal, en este caso de homicidio tendría una cierta responsabilidad al ejercer o no la acción penal, que en este caso parece que no fue así”.

“Lo que es evidente y lo que se suscita es el otorgamiento de un perdón y aquí estamos hablado de una persona jurídica distinta, es decir, también los nuevos protocolos en materia jurídica señalan los Medios Alternos en la Solución de Controversias, que ahora están muy en boga, no solo en el poder judicial, sino también en la administración de justicia, donde la Fiscalía entra dentro de las autoridades señaladas para ejercer este tipo de instancias procedimentales”.

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Apuntó que “El suceso es lamentable y hay que condenarlo porque una persona en estado de ebriedad no puede conducir y eso es evidente, y no puede quedar en libertad. Nosotros como comunidad universitaria debemos trabajar para fortalecer no solo la seguridad de los profesores y sus allegados, sino también que estos protocolos y leyes se conozcan por la ciudadanía”.

Dijo además, “Como una institución que forma universitarios y que difunde el conocimiento, en teoría debiéramos ser más específicos, o defender con mayor ahínco la difusión de este tipo de conocimientos que desafortunadamente provocan este tipo de confusiones”.

Es importante destacar que ese otorgamiento del perdón se efectúa bajo un marco jurídico donde al parecer la patria potestad es compartida, “Es decir lo más complejo es delimitar si la patria potestad era compartida o no la tenía el papa o la atendía la madre. En este supuesto si tenía la patria compartida el sí puede otorgar el perdón en la parte que a él le corresponda, hay que aclararlo, me parece que el fiscal actuó en consecuencia del padre de la menor, con lo cual el culpable sale de la cárcel, independientemente de verificar la no aplicación correcta del protocolo”.

“Esto no significa, esperemos que mi compañera maestra y de verdad deseo fervientemente que se recupere, ella puede sustraer su acción y generar una acción contra el conductor de material penal por ejercer una acción de tipo culposo”.

Insistió, “Tendríamos que revisar la actuación de la autoridad, leer a fondo el expediente y ver si hubo una negligencia respecto de la aplicación del protocolo en materia de homicidio culposo por estado de influjo de estado de ebriedad y en segundo lugar, delimitar cuáles fueron los procedimientos sumarios para que un padre que no se hace responsable de su menor hija pueda tener esas condiciones de otorgamiento”.

Refirió que el Código en Coahuila dice que un conductor que provoca accidente en estado de ebriedad debe estar detenido 48 horas hasta que la autoridad, el médico forense en este caso, determine si estaba bajo la influencia de otro tipo de sustancia y por supuesto el Ministerio Público actuar.

“Lo extraño es que se haya resuelto con tanta celeridad, tendríamos que revisar la carpeta de investigación la cual desconozco y por responsabilidad tendríamos que conocerla”, finalizó.

Torreón, Coahuila.- Para el Lic. José Luis Leal Espinoza, Coordinador de Investigación y Postrado de la FCPYS de la UA de C, “Es muy extraño que se haya resuelto con tanta celeridad el caso donde perdió la vida Vasti García de 14 años de edad y donde nuestra compañera maestra se debate entre la vida y la muerte”.

Entrevistado en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, el Abogado señaló que se tendrá que revisar si el protocolo fue bien planteado y aplicado de manera correcta.

“Ahí la autoridad como responsable, en este caso el Ministerio Público al integrar la carpeta de investigación o el fiscal, en este caso de homicidio tendría una cierta responsabilidad al ejercer o no la acción penal, que en este caso parece que no fue así”.

“Lo que es evidente y lo que se suscita es el otorgamiento de un perdón y aquí estamos hablado de una persona jurídica distinta, es decir, también los nuevos protocolos en materia jurídica señalan los Medios Alternos en la Solución de Controversias, que ahora están muy en boga, no solo en el poder judicial, sino también en la administración de justicia, donde la Fiscalía entra dentro de las autoridades señaladas para ejercer este tipo de instancias procedimentales”.

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Apuntó que “El suceso es lamentable y hay que condenarlo porque una persona en estado de ebriedad no puede conducir y eso es evidente, y no puede quedar en libertad. Nosotros como comunidad universitaria debemos trabajar para fortalecer no solo la seguridad de los profesores y sus allegados, sino también que estos protocolos y leyes se conozcan por la ciudadanía”.

Dijo además, “Como una institución que forma universitarios y que difunde el conocimiento, en teoría debiéramos ser más específicos, o defender con mayor ahínco la difusión de este tipo de conocimientos que desafortunadamente provocan este tipo de confusiones”.

Es importante destacar que ese otorgamiento del perdón se efectúa bajo un marco jurídico donde al parecer la patria potestad es compartida, “Es decir lo más complejo es delimitar si la patria potestad era compartida o no la tenía el papa o la atendía la madre. En este supuesto si tenía la patria compartida el sí puede otorgar el perdón en la parte que a él le corresponda, hay que aclararlo, me parece que el fiscal actuó en consecuencia del padre de la menor, con lo cual el culpable sale de la cárcel, independientemente de verificar la no aplicación correcta del protocolo”.

“Esto no significa, esperemos que mi compañera maestra y de verdad deseo fervientemente que se recupere, ella puede sustraer su acción y generar una acción contra el conductor de material penal por ejercer una acción de tipo culposo”.

Insistió, “Tendríamos que revisar la actuación de la autoridad, leer a fondo el expediente y ver si hubo una negligencia respecto de la aplicación del protocolo en materia de homicidio culposo por estado de influjo de estado de ebriedad y en segundo lugar, delimitar cuáles fueron los procedimientos sumarios para que un padre que no se hace responsable de su menor hija pueda tener esas condiciones de otorgamiento”.

Refirió que el Código en Coahuila dice que un conductor que provoca accidente en estado de ebriedad debe estar detenido 48 horas hasta que la autoridad, el médico forense en este caso, determine si estaba bajo la influencia de otro tipo de sustancia y por supuesto el Ministerio Público actuar.

“Lo extraño es que se haya resuelto con tanta celeridad, tendríamos que revisar la carpeta de investigación la cual desconozco y por responsabilidad tendríamos que conocerla”, finalizó.

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