/ domingo 22 de septiembre de 2019

Necesaria impugnación de la CNDH sobre Ley de Extinción de Dominio

Por vulnerar derechos humanos, garantías constitucionales y convencionales

Torreón, Coahuila. - El secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México CONCAAM, Lic. José Lorenzo Natera, celebró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizara la impugnación sobre la Ley de Extinción de Dominio el pasado 12 de septiembre en la cual pidió a la Suprema Corte de Justicia invalidar 20 aspectos de la citada ley, vigente desde agosto.

Como lo había anticipado esta Confederación Nacional de Abogados se considera que dicha ley vulnera derechos humanos, garantías constitucionales y convencionales.

El Ombudsman Nacional Luis Raúl González Pérez presentó el 12 de septiembre, una acción de inconstitucionalidad para impugnar varios puntos de la ley reglamentaria de una reforma constitucional que amplía los supuestos para que las fiscalías presenten este tipo de demandas.

Te recomendamos leer:

La extinción de dominio es una acción civil por la que el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes, con independencia del resultado del proceso penal en su contra, pero ha tenido poco éxito desde que fue introducida en la Constitución en 2008, y cuya reforma a la ley secundaria se realizó en el mes de agosto de este año 2019 y que ahora deberá ser revisada por la corte para resolver sobre su constitucionalidad y convencionalidad.

En la acción de Inconstitucionalidad la CNDH solicita anular la figura de la venta anticipada de bienes sujetos a proceso de extinción, esto en virtud de que aún no se ha dictado sentencia.

Esto cuando el Gobierno argumente que dicha enajenación es necesaria dada la naturaleza de los bienes y el mantenimiento de los mismos, lo que es inexacto, pues la propia Constitución establece que nadie puede ser privado de sus bienes, derechos o posesiones sin que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

En la propia acción se pide invalidar las facultades otorgadas en la nueva ley al Ministerio Público, para asegurar de manera precautoria, es decir, sin orden judicial bienes que posteriormente solicitará extinguir.

También es inexacto que la nueva ley se permita al Ministerio Público acceder a cualquier base de datos que contenga información patrimonial sin permiso de un juez, lo que también es cuestionable.

Otro de los puntos que se puso en consideración de la corte es que la nueva ley establece que la acción de extinción nunca prescribe, no obstante que se trata de una figura del derecho civil y que la no prescripción está reservada para los delitos de lesa humanidad.

También se objetó por parte de la CNDH, la inclusión de varios delitos no previstos en la Constitución por los cuales se podrá extinguir bienes por el solo hecho de que exista una investigación penal en curso, entre ellos ejercicio ilícito del servicio público, robo de vehículo y lavado.

En el artículo 15 de la actual ley incluye una lista de 7 requisitos que deberá cumplir quien presuma de la buena fe en la adquisición y destino de los bienes y para su acreditación dependerá de las circunstancias del caso concreto, y otros que resultan imposibles de obtener, refirió Natera.

Pero lo más trascendente es que violando el artículo 14 constitucional, se le pretende dar efectos retroactivos a esta ley en hechos ocurridos antes del mes de agosto del presente año, es decir efectos retroactivos lo cual está prohibido por la Constitución.

La CONCAAM manifiesta su apoyo a dichas acciones por parte de la CNDH y espera que la Suprema Corte de Justicia haga un análisis serio, responsable de los motivos de inconformidad en contra de dicha Ley y resuelva con plenitud de autonomía y jurisdicción y en base a las facultades que le otorga la propia constitución.

DATO:

La extinción de dominio es una acción civil por la que el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes

A CONSIDERAR

La CONCAAM espera que la Suprema Corte de Justicia haga un análisis serio, responsable de los motivos de inconformidad en contra de dicha Ley y resuelva con plenitud de autonomía y jurisdicción

Torreón, Coahuila. - El secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México CONCAAM, Lic. José Lorenzo Natera, celebró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizara la impugnación sobre la Ley de Extinción de Dominio el pasado 12 de septiembre en la cual pidió a la Suprema Corte de Justicia invalidar 20 aspectos de la citada ley, vigente desde agosto.

Como lo había anticipado esta Confederación Nacional de Abogados se considera que dicha ley vulnera derechos humanos, garantías constitucionales y convencionales.

El Ombudsman Nacional Luis Raúl González Pérez presentó el 12 de septiembre, una acción de inconstitucionalidad para impugnar varios puntos de la ley reglamentaria de una reforma constitucional que amplía los supuestos para que las fiscalías presenten este tipo de demandas.

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La extinción de dominio es una acción civil por la que el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes, con independencia del resultado del proceso penal en su contra, pero ha tenido poco éxito desde que fue introducida en la Constitución en 2008, y cuya reforma a la ley secundaria se realizó en el mes de agosto de este año 2019 y que ahora deberá ser revisada por la corte para resolver sobre su constitucionalidad y convencionalidad.

En la acción de Inconstitucionalidad la CNDH solicita anular la figura de la venta anticipada de bienes sujetos a proceso de extinción, esto en virtud de que aún no se ha dictado sentencia.

Esto cuando el Gobierno argumente que dicha enajenación es necesaria dada la naturaleza de los bienes y el mantenimiento de los mismos, lo que es inexacto, pues la propia Constitución establece que nadie puede ser privado de sus bienes, derechos o posesiones sin que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

En la propia acción se pide invalidar las facultades otorgadas en la nueva ley al Ministerio Público, para asegurar de manera precautoria, es decir, sin orden judicial bienes que posteriormente solicitará extinguir.

También es inexacto que la nueva ley se permita al Ministerio Público acceder a cualquier base de datos que contenga información patrimonial sin permiso de un juez, lo que también es cuestionable.

Otro de los puntos que se puso en consideración de la corte es que la nueva ley establece que la acción de extinción nunca prescribe, no obstante que se trata de una figura del derecho civil y que la no prescripción está reservada para los delitos de lesa humanidad.

También se objetó por parte de la CNDH, la inclusión de varios delitos no previstos en la Constitución por los cuales se podrá extinguir bienes por el solo hecho de que exista una investigación penal en curso, entre ellos ejercicio ilícito del servicio público, robo de vehículo y lavado.

En el artículo 15 de la actual ley incluye una lista de 7 requisitos que deberá cumplir quien presuma de la buena fe en la adquisición y destino de los bienes y para su acreditación dependerá de las circunstancias del caso concreto, y otros que resultan imposibles de obtener, refirió Natera.

Pero lo más trascendente es que violando el artículo 14 constitucional, se le pretende dar efectos retroactivos a esta ley en hechos ocurridos antes del mes de agosto del presente año, es decir efectos retroactivos lo cual está prohibido por la Constitución.

La CONCAAM manifiesta su apoyo a dichas acciones por parte de la CNDH y espera que la Suprema Corte de Justicia haga un análisis serio, responsable de los motivos de inconformidad en contra de dicha Ley y resuelva con plenitud de autonomía y jurisdicción y en base a las facultades que le otorga la propia constitución.

DATO:

La extinción de dominio es una acción civil por la que el Estado busca quedarse con bienes de presuntos delincuentes

A CONSIDERAR

La CONCAAM espera que la Suprema Corte de Justicia haga un análisis serio, responsable de los motivos de inconformidad en contra de dicha Ley y resuelva con plenitud de autonomía y jurisdicción

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