El pasado miércoles, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la decisión sobre que las concubinas ya pueden recibir pensión alimenticia por parte de sus exparejas, a pesar de que no existan hijos de por medio.
De acuerdo a lo pactado, donde hubo mayoría de votos en el alto tribunal, la mujer puede recibir pensión aún cuando ya se haya separado de la pareja, y éste ya haya contraído matrimonio en otro momento.
Esta decisión fue tomada después de que en el año 2015, una mujer demando a su ex pareja luego de 12 años de vivir en el concubinato, donde presentó un juicio de amparo en Morelos.
A partir de ahí, los ministros pudieron calificar de inconstitucional el artículo 65 del código civil del estado por considerar el concubinato de discriminatorio, luego de que la permisiva para los hombres sobre tener un matrimonio y vivir en concubinato, no estaba considerado para la mujer.