/ lunes 7 de diciembre de 2020

¿Qué es el divorcio voluntario notarial?

Está documentado que en leyes de Netzahualcóyotl había normas para regular la conclusión del matrimonio

La evolución que ha tenido en México la figura jurídica del divorcio data desde tiempos de la etapa histórica conocida como prehispánica, en virtud de que se tiene documentado en las leyes de Netzahualcóyotl, que existieron normas para regular la terminación del matrimonio, así como la situación en que quedaban si es que los hubiera los hijos habidos durante el mismo. En la época colonial, así como en las épocas de la independencia, reforma y revolución de igual manera existieron normas para que se diera la separación de los cónyuges.

Como es bien conocido durante las etapas históricas por las que México ha atravesado, han existido varias clases o juicios de divorcio para dar por terminado un matrimonio que legalmente de acuerdo a la legislación correspondiente se haya realizado, desde luego el juicio de divorcio al que más se acudió fue el llamado divorcio necesario, es decir aquel que se fundaba o se funda en alguna de las causales de divorcio que se encontraban o se encuentran en el código civil de alguna de las entidades federativas, aclarando que se si habla en pasado y presente es por el hecho de que no todos los estados de la república han derogado su articulado respecto a las causales de divorcio.

Ampliando el párrafo que antecede hemos de afirmar que a partir de año de 2008 gran número de entidades federativas, Coahuila entre ellas a partir del año de 2013, han derogado el articulado correspondiente al llamado “divorcio necesario” al igual que el llamado “divorcio voluntario o por mutuo consentimiento” para dar paso a una nueva clase de divorcio de la que hablábamos en el desarrollo de este trabajo. Lo anterior repetimos con motivo o por la razón de que las clases de juicios para dar por terminado un matrimonio cambiaron radicalmente al adaptarse una nueva clase de divorcio con el que se le dio celeridad a la petición de uno o de los dos cónyuges que pretendieran dar por terminado su matrimonio.

En los años de 2007 y 2008 presentaron ante la asamblea legislativa del entonces distrito federal, hoy ciudad de México, dos iniciativas para reformar, derogar y adicionar varios artículos contenidos en los códigos civil y de procedimientos civiles de tal entidad, para tal efecto, con tales iniciativas se derogarían los juicios de divorcio necesario y el de mutuo consentimiento, fundamentando las iniciativas en cita, que tales juicios para terminar un matrimonio tenían “ un alto costo emocional en la familia, un matrimonio disfuncional, por lo que resulta menos perjudicial el divorcio (incausado) por el hecho de que con el divorcio que se propone (incausado o sin expresión de causa) se resuelven los conflictos de tipo social y familiar.

El 27 de agosto del año de 2008 la mencionada asamblea legislativa aprobó las iniciativas antes mencionadas con las que se adoptó a partir de tal momento el juicio de divorcio sin expresión de causa, derogando el articulado en donde se contenían los divorcios denominados “necesario y el voluntario o de mutuo consentimiento”. Las reformas anteriores fueron publicadas el 03 de octubre de 2008 de inmediato se dieron a conocer una serie de objeciones a tal reforma señalándose que el divorcio incausado violaba la garantía de audiencia, para tal efecto se interpusieron juicios de amparo, resolviendo el máximo órgano constitucional de México, que el también llamado divorcio “sin causales” no atenta contra la sociedad y la familia, declarando la validez de los artículos del código civil del entonces distrito federal en el que se estableció el llamado divorcio incausado. Porque el legislador buscó evitar la parte contenciosa del antiguo juicio de divorcio.

Con fecha 5 de abril de 2013 se publicó un decreto en nuestro estado de Coahuila, mediante el cual se adicionaron y derogaron varios artículos de los códigos civil y de procedimientos civiles, para el efecto de regular la nueva clase de divorcio sin expresión de causa y derogar el divorcio necesario” y “ por mutuo consentimiento”, por lo que en consecuencia exclusivamente para tal fecha existían dos procedimientos para dar por terminado un matrimonio: el divorcio sin expresión de causa y el divorcio administrativo, el primero de ellos puede ser solicitado por uno o los dos cónyuges sin que expresen la causa de su determinación , además existe el divorcio administrativo el cual se tramita ante el oficial del registro civil a solicitud de ambos cónyuges.

En el mes de noviembre de 2017 a propuesta del ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza, se adicionó el artículo noveno de la ley del notariado del estado de Coahuila, que corresponde a “las atribuciones y facultades de los notarios” la cual consistió en adicionar la facción numero XVI de la misma, en la cual se dispone lo siguiente: XVI.- intervenir en la tramitación del divorcio voluntario notarial conforme a las disposiciones legales aplicables. De igual manera los artículos 152 del Código de Procedimientos familiares y el 241 bis de la ley para la familia del estado fueron el primero reformado y el segundo adicionado.

El divorcio voluntario notarial procede según la legislación aplicable al caso: “cuando los cónyuges convienen en divorciarse, no tengan hijos o hijas o teniéndolos sean mayores de edad que no requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o alimentos ellos o alguno de los cónyuges, que la mujer no esté embarazada y se haya liquidado previamente la sociedad conyugal si el matrimonio se contrajo bajo ese régimen.” Los solicitantes de esta clase de divorcio deben de presentar su solicitud por escrito ante el notario, levantándose acta circunstanciada fuera de protocolo y el notario los citará para dentro de los 15 días para que ratifiquen su solicitud.

Después de que sea ratificada la solicitud de divorcio se levantará acta circunstanciada por lo cual se consideraran los solicitantes divorciados, debiéndose remitir copia de la misma al oficial del registro civil (art 241 bis de la ley para la familia del estado de Coahuila”. Esta acción de divorcio puede ser reclamada por quien tenga interés legítimo ante la autoridad judicial correspondiente. Como es de observarse los procedimientos legales para promover el divorcio voluntario notarial encuentra fundamentación legal en la ley del notariado, el código de procedimientos familiares y la ley para la familia del estado de Coahuila.

El divorcio voluntario notarial puede ser impugnado por quien tenga interés jurídico, esto ante la autoridad judicial correspondiente. Las reformas que se dieron a conocer han puesto a Coahuila a la vanguardia en la materia familiar, lo que demuestra que el derecho es dinámico y se debe de ajustar a la realidad social que se vive. La figura del divorcio a que nos hemos referido se encuentra vigente en Europa en España y en Latinoamérica en Perú y Colombia y en México a partir del año de 2015 inició su vigencia en no más de diez estados de la república.

La evolución que ha tenido en México la figura jurídica del divorcio data desde tiempos de la etapa histórica conocida como prehispánica, en virtud de que se tiene documentado en las leyes de Netzahualcóyotl, que existieron normas para regular la terminación del matrimonio, así como la situación en que quedaban si es que los hubiera los hijos habidos durante el mismo. En la época colonial, así como en las épocas de la independencia, reforma y revolución de igual manera existieron normas para que se diera la separación de los cónyuges.

Como es bien conocido durante las etapas históricas por las que México ha atravesado, han existido varias clases o juicios de divorcio para dar por terminado un matrimonio que legalmente de acuerdo a la legislación correspondiente se haya realizado, desde luego el juicio de divorcio al que más se acudió fue el llamado divorcio necesario, es decir aquel que se fundaba o se funda en alguna de las causales de divorcio que se encontraban o se encuentran en el código civil de alguna de las entidades federativas, aclarando que se si habla en pasado y presente es por el hecho de que no todos los estados de la república han derogado su articulado respecto a las causales de divorcio.

Ampliando el párrafo que antecede hemos de afirmar que a partir de año de 2008 gran número de entidades federativas, Coahuila entre ellas a partir del año de 2013, han derogado el articulado correspondiente al llamado “divorcio necesario” al igual que el llamado “divorcio voluntario o por mutuo consentimiento” para dar paso a una nueva clase de divorcio de la que hablábamos en el desarrollo de este trabajo. Lo anterior repetimos con motivo o por la razón de que las clases de juicios para dar por terminado un matrimonio cambiaron radicalmente al adaptarse una nueva clase de divorcio con el que se le dio celeridad a la petición de uno o de los dos cónyuges que pretendieran dar por terminado su matrimonio.

En los años de 2007 y 2008 presentaron ante la asamblea legislativa del entonces distrito federal, hoy ciudad de México, dos iniciativas para reformar, derogar y adicionar varios artículos contenidos en los códigos civil y de procedimientos civiles de tal entidad, para tal efecto, con tales iniciativas se derogarían los juicios de divorcio necesario y el de mutuo consentimiento, fundamentando las iniciativas en cita, que tales juicios para terminar un matrimonio tenían “ un alto costo emocional en la familia, un matrimonio disfuncional, por lo que resulta menos perjudicial el divorcio (incausado) por el hecho de que con el divorcio que se propone (incausado o sin expresión de causa) se resuelven los conflictos de tipo social y familiar.

El 27 de agosto del año de 2008 la mencionada asamblea legislativa aprobó las iniciativas antes mencionadas con las que se adoptó a partir de tal momento el juicio de divorcio sin expresión de causa, derogando el articulado en donde se contenían los divorcios denominados “necesario y el voluntario o de mutuo consentimiento”. Las reformas anteriores fueron publicadas el 03 de octubre de 2008 de inmediato se dieron a conocer una serie de objeciones a tal reforma señalándose que el divorcio incausado violaba la garantía de audiencia, para tal efecto se interpusieron juicios de amparo, resolviendo el máximo órgano constitucional de México, que el también llamado divorcio “sin causales” no atenta contra la sociedad y la familia, declarando la validez de los artículos del código civil del entonces distrito federal en el que se estableció el llamado divorcio incausado. Porque el legislador buscó evitar la parte contenciosa del antiguo juicio de divorcio.

Con fecha 5 de abril de 2013 se publicó un decreto en nuestro estado de Coahuila, mediante el cual se adicionaron y derogaron varios artículos de los códigos civil y de procedimientos civiles, para el efecto de regular la nueva clase de divorcio sin expresión de causa y derogar el divorcio necesario” y “ por mutuo consentimiento”, por lo que en consecuencia exclusivamente para tal fecha existían dos procedimientos para dar por terminado un matrimonio: el divorcio sin expresión de causa y el divorcio administrativo, el primero de ellos puede ser solicitado por uno o los dos cónyuges sin que expresen la causa de su determinación , además existe el divorcio administrativo el cual se tramita ante el oficial del registro civil a solicitud de ambos cónyuges.

En el mes de noviembre de 2017 a propuesta del ejecutivo del estado de Coahuila de Zaragoza, se adicionó el artículo noveno de la ley del notariado del estado de Coahuila, que corresponde a “las atribuciones y facultades de los notarios” la cual consistió en adicionar la facción numero XVI de la misma, en la cual se dispone lo siguiente: XVI.- intervenir en la tramitación del divorcio voluntario notarial conforme a las disposiciones legales aplicables. De igual manera los artículos 152 del Código de Procedimientos familiares y el 241 bis de la ley para la familia del estado fueron el primero reformado y el segundo adicionado.

El divorcio voluntario notarial procede según la legislación aplicable al caso: “cuando los cónyuges convienen en divorciarse, no tengan hijos o hijas o teniéndolos sean mayores de edad que no requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o alimentos ellos o alguno de los cónyuges, que la mujer no esté embarazada y se haya liquidado previamente la sociedad conyugal si el matrimonio se contrajo bajo ese régimen.” Los solicitantes de esta clase de divorcio deben de presentar su solicitud por escrito ante el notario, levantándose acta circunstanciada fuera de protocolo y el notario los citará para dentro de los 15 días para que ratifiquen su solicitud.

Después de que sea ratificada la solicitud de divorcio se levantará acta circunstanciada por lo cual se consideraran los solicitantes divorciados, debiéndose remitir copia de la misma al oficial del registro civil (art 241 bis de la ley para la familia del estado de Coahuila”. Esta acción de divorcio puede ser reclamada por quien tenga interés legítimo ante la autoridad judicial correspondiente. Como es de observarse los procedimientos legales para promover el divorcio voluntario notarial encuentra fundamentación legal en la ley del notariado, el código de procedimientos familiares y la ley para la familia del estado de Coahuila.

El divorcio voluntario notarial puede ser impugnado por quien tenga interés jurídico, esto ante la autoridad judicial correspondiente. Las reformas que se dieron a conocer han puesto a Coahuila a la vanguardia en la materia familiar, lo que demuestra que el derecho es dinámico y se debe de ajustar a la realidad social que se vive. La figura del divorcio a que nos hemos referido se encuentra vigente en Europa en España y en Latinoamérica en Perú y Colombia y en México a partir del año de 2015 inició su vigencia en no más de diez estados de la república.

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