/ lunes 14 de diciembre de 2020

Conozca qué es una demanda mercantil

Una acción que interpone ante un juez un acreedor en contra de su deudor que ha incumplido obligaciones

El derecho como conjunto de normas que regulan las conductas externas de los hombres para procurar en la sociedad un correcto funcionamiento, se ha especializado a lo largo de la historia de la humanidad según sus distintas actividades; una de estas legislaciones es la mercantil que regula las labores del comercio.

Una demanda mercantil es la acción que intenta ante un juez un acreedor en contra de su deudor que ha incumplido con las obligaciones pactadas en un documento mercantil, comúnmente conocido como letra de cambio, cheque, pagaré y más recientemente, en los documentos electrónicos reconocidos por la ley, con el propósito de garantizar la libertad comercial y proteger las actividades de comercio.

Hay dos tipos de demandas mercantiles, la ejecutiva mercantil que tiene como característica el embargo inmediato de bienes del deudor en garantía del adeudo; y la ordinaria mercantil que no lleva aparejada ejecución (embargo inicial de bienes).

La demanda mercantil es regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio, los Códigos Civiles de los estados y otras leyes mercantiles, teniendo como fuente común además de la ley, los tratados internacionales, la jurisprudencia y la costumbre; esta última se refiere a las formas de cómo se celebran los actos de comercio y su repetición da lugar a la formación de leyes mercantiles.

¿Qué son los títulos de crédito?

Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva, porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos en su texto; por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en el juicio ejecutivo mercantil; es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el documento; de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.


Características de los títulos de crédito

El título de crédito es generalmente un trozo de papel (letra de cambio, cheque, pagaré) al que se incorpora una obligación de carácter patrimonial o económico, o dicho de otra manera, representa un valor de orden patrimonial, cuya intención es darle cuerpo o materializar el adeudo para evitar los inconvenientes de la invisibilidad de los créditos y la dificultad para su comprobación al intentar el cobro.

Los títulos de crédito no consignan obligaciones de hacer o no hacer, sino siempre obligaciones de dar, de entregar una cantidad determinada de dinero o un bien específico y surgen desde el momento de la creación del documento, debido a su naturaleza constitutivo-dispositiva y vinculan a los que las hacen aunque el título se ponga en circulación sin la voluntad del suscriptor.

Las características de los títulos de crédito cartulares, es decir, aquéllos que existen de manera física, tienen las siguientes características:

Son literales porque el derecho que representa el documento debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título; literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

Son derechos incorporados al documento, de tal manera, que para poder ejercerlo, es necesario estar en posesión del título.

Tiene una característica de legitimación, porque la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe.

Es autónomo porque el derecho en el contenido se ejerce independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

Su circulación es también una característica esencial porque se trasmiten de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material cuando se trata de un documento “al portador”.

La tendencia actual es adecuar el derecho mercantil a la modernidad incorporándolo a los medios digitales y electrónicos sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va incorporado al documento con seguridad, validez o legitimación a los negocios mercantiles a través de la autenticación de las firmas digitales para asegurar al público que sus transacciones en el comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones.


Regulación de intereses

En el ejercicio del derecho mercantil existen penas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos de crédito que comúnmente son el pago de los intereses pactados por las partes y el pago de gastos y costas judiciales.

En relación al pago de los intereses pactados, es interesante la jurisprudencia que obliga a los jueces a regular su pago que al ser considerado usurario puede reducirse desde el 10 por ciento mensual a solo el 3.65, aplicando lo que se conoce como parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés: a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan; h) la variación del índice inflacionario nacional; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.


Gastos y costas judiciales

El ejercicio de una acción ejecutiva conlleva contra el deudor la condena al pago de gastos y costas judiciales que no son otra cosa que el pago de los honorarios del abogado y que están regulados por las leyes de aranceles de los estados.

Finalmente, es de tener en cuenta que las leyes mercantiles son de aplicación federal; sin embargo por décadas en virtud de la jurisdicción concurrente constitucional las demandas mercantiles las recibían y tramitaban únicamente los jugados del fuero común, pero recientemente el poder judicial federal ha comenzado a instalar juzgados federales mercantiles.


Datos extra:

  • La demanda mercantil es regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio, los Códigos Civiles de los estados y otras leyes mercantiles.
  • El título de crédito es generalmente un trozo de papel (letra de cambio, cheque, pagaré) al que se incorpora una obligación de carácter patrimonial o económico

La tendencia actual es adecuar el derecho mercantil a la modernidad

El derecho como conjunto de normas que regulan las conductas externas de los hombres para procurar en la sociedad un correcto funcionamiento, se ha especializado a lo largo de la historia de la humanidad según sus distintas actividades; una de estas legislaciones es la mercantil que regula las labores del comercio.

Una demanda mercantil es la acción que intenta ante un juez un acreedor en contra de su deudor que ha incumplido con las obligaciones pactadas en un documento mercantil, comúnmente conocido como letra de cambio, cheque, pagaré y más recientemente, en los documentos electrónicos reconocidos por la ley, con el propósito de garantizar la libertad comercial y proteger las actividades de comercio.

Hay dos tipos de demandas mercantiles, la ejecutiva mercantil que tiene como característica el embargo inmediato de bienes del deudor en garantía del adeudo; y la ordinaria mercantil que no lleva aparejada ejecución (embargo inicial de bienes).

La demanda mercantil es regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio, los Códigos Civiles de los estados y otras leyes mercantiles, teniendo como fuente común además de la ley, los tratados internacionales, la jurisprudencia y la costumbre; esta última se refiere a las formas de cómo se celebran los actos de comercio y su repetición da lugar a la formación de leyes mercantiles.

¿Qué son los títulos de crédito?

Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva, porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos en su texto; por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en el juicio ejecutivo mercantil; es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el documento; de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.


Características de los títulos de crédito

El título de crédito es generalmente un trozo de papel (letra de cambio, cheque, pagaré) al que se incorpora una obligación de carácter patrimonial o económico, o dicho de otra manera, representa un valor de orden patrimonial, cuya intención es darle cuerpo o materializar el adeudo para evitar los inconvenientes de la invisibilidad de los créditos y la dificultad para su comprobación al intentar el cobro.

Los títulos de crédito no consignan obligaciones de hacer o no hacer, sino siempre obligaciones de dar, de entregar una cantidad determinada de dinero o un bien específico y surgen desde el momento de la creación del documento, debido a su naturaleza constitutivo-dispositiva y vinculan a los que las hacen aunque el título se ponga en circulación sin la voluntad del suscriptor.

Las características de los títulos de crédito cartulares, es decir, aquéllos que existen de manera física, tienen las siguientes características:

Son literales porque el derecho que representa el documento debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título; literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

Son derechos incorporados al documento, de tal manera, que para poder ejercerlo, es necesario estar en posesión del título.

Tiene una característica de legitimación, porque la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe.

Es autónomo porque el derecho en el contenido se ejerce independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

Su circulación es también una característica esencial porque se trasmiten de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material cuando se trata de un documento “al portador”.

La tendencia actual es adecuar el derecho mercantil a la modernidad incorporándolo a los medios digitales y electrónicos sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va incorporado al documento con seguridad, validez o legitimación a los negocios mercantiles a través de la autenticación de las firmas digitales para asegurar al público que sus transacciones en el comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones.


Regulación de intereses

En el ejercicio del derecho mercantil existen penas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos de crédito que comúnmente son el pago de los intereses pactados por las partes y el pago de gastos y costas judiciales.

En relación al pago de los intereses pactados, es interesante la jurisprudencia que obliga a los jueces a regular su pago que al ser considerado usurario puede reducirse desde el 10 por ciento mensual a solo el 3.65, aplicando lo que se conoce como parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés: a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan; h) la variación del índice inflacionario nacional; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.


Gastos y costas judiciales

El ejercicio de una acción ejecutiva conlleva contra el deudor la condena al pago de gastos y costas judiciales que no son otra cosa que el pago de los honorarios del abogado y que están regulados por las leyes de aranceles de los estados.

Finalmente, es de tener en cuenta que las leyes mercantiles son de aplicación federal; sin embargo por décadas en virtud de la jurisdicción concurrente constitucional las demandas mercantiles las recibían y tramitaban únicamente los jugados del fuero común, pero recientemente el poder judicial federal ha comenzado a instalar juzgados federales mercantiles.


Datos extra:

  • La demanda mercantil es regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio, los Códigos Civiles de los estados y otras leyes mercantiles.
  • El título de crédito es generalmente un trozo de papel (letra de cambio, cheque, pagaré) al que se incorpora una obligación de carácter patrimonial o económico

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