/ miércoles 11 de marzo de 2020

Que no se aseguren bienes ante presunción de inocencia: Gerardo Aguado Gómez

Se pueden asegurar solo por cuestiones fiscales

Torreón, Coahuila. - Dado el actuar irregular de la Unidad de Inteligencia Financiera, el diputado Gerardo Aguado Gómez, presentó una reforma para establecer en la Constitución Federal que no podrá realizarse en perjuicio de persona alguna el aseguramiento de sus bienes y cuentas bancarias sin que se observen de manera previa las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

Explicó que las autoridades fiscales pueden practicar el aseguramiento de bienes por adeudos fiscales o por la comisión de delitos fiscales, pero, en todos los casos, de acuerdo a los códigos fiscales, el federal y los estatales, se cumple con un procedimiento previo a la ejecución, donde el contribuyente debe ser notificado, apercibido y se le debe conceder la oportunidad de defenderse, de aclarar las cosas, e incluso de pagar para evitar el procedimiento coactivo. Y, aun así, el llamado aseguramiento precautorio, ha sido objeto de amparos ante los tribunales federales y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que es inconstitucional.

Por otra parte, existen muchas inquietudes en el país con respecto al funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, ya que incluso el propio Fiscal General de la República ha señalado que dicha institución no se apega a los principios de presunción de inocencia y de debido proceso a la hora de proceder al aseguramiento o bloqueo de cuentas bancarias por “sospechas” de que forman parte de actividades ilícitas.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó además que, si el bloqueo de cuentas corresponde a nacionales, debería observarse el debido proceso y la presunción de inocencia en favor los afectados, de tal suerte que para poder asegurar las cuentas se realice un proceso legal y se obtenga la orden de aseguramiento de un juez.

El 06 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, para que la UIF pueda congelar cuentas bancarias bajo un procedimiento que, si bien pretende establecer garantías a favor de la persona que sufre el aseguramiento, en los hechos resulta controversial, iniciativa original del senador Ricardo Monreal.

Los especialistas en la materia, en su inmensa mayoría señalan que es una reforma inconstitucional, porque vulnera los principios de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y el derecho de acceso a la justicia y la legalidad.

“Si bien, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 14, 16, 21 y 22, debe quedar claro para todos que ninguna autoridad puede asegurar los bienes o cuentas bancarias de los ciudadanos con discrecionalidad y sin respeto por las garantías del debido proceso y presunción de inocencia, el actuar de la UIF ha planteado la necesidad de que esto deba precisarse de modo claro en el texto constitucional” detalló Gerardo Aguado al presentar la reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Torreón, Coahuila. - Dado el actuar irregular de la Unidad de Inteligencia Financiera, el diputado Gerardo Aguado Gómez, presentó una reforma para establecer en la Constitución Federal que no podrá realizarse en perjuicio de persona alguna el aseguramiento de sus bienes y cuentas bancarias sin que se observen de manera previa las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

Explicó que las autoridades fiscales pueden practicar el aseguramiento de bienes por adeudos fiscales o por la comisión de delitos fiscales, pero, en todos los casos, de acuerdo a los códigos fiscales, el federal y los estatales, se cumple con un procedimiento previo a la ejecución, donde el contribuyente debe ser notificado, apercibido y se le debe conceder la oportunidad de defenderse, de aclarar las cosas, e incluso de pagar para evitar el procedimiento coactivo. Y, aun así, el llamado aseguramiento precautorio, ha sido objeto de amparos ante los tribunales federales y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que es inconstitucional.

Por otra parte, existen muchas inquietudes en el país con respecto al funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, ya que incluso el propio Fiscal General de la República ha señalado que dicha institución no se apega a los principios de presunción de inocencia y de debido proceso a la hora de proceder al aseguramiento o bloqueo de cuentas bancarias por “sospechas” de que forman parte de actividades ilícitas.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó además que, si el bloqueo de cuentas corresponde a nacionales, debería observarse el debido proceso y la presunción de inocencia en favor los afectados, de tal suerte que para poder asegurar las cuentas se realice un proceso legal y se obtenga la orden de aseguramiento de un juez.

El 06 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, para que la UIF pueda congelar cuentas bancarias bajo un procedimiento que, si bien pretende establecer garantías a favor de la persona que sufre el aseguramiento, en los hechos resulta controversial, iniciativa original del senador Ricardo Monreal.

Los especialistas en la materia, en su inmensa mayoría señalan que es una reforma inconstitucional, porque vulnera los principios de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y el derecho de acceso a la justicia y la legalidad.

“Si bien, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 14, 16, 21 y 22, debe quedar claro para todos que ninguna autoridad puede asegurar los bienes o cuentas bancarias de los ciudadanos con discrecionalidad y sin respeto por las garantías del debido proceso y presunción de inocencia, el actuar de la UIF ha planteado la necesidad de que esto deba precisarse de modo claro en el texto constitucional” detalló Gerardo Aguado al presentar la reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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