/ martes 14 de enero de 2020

No hay elementos de prueba para enjuiciar al abuelo: Francisco López Gutiérrez

El tener un arma en el domicilio ya lo establece hasta la propia ley

Torreón, Coahuila.- El doctor en derecho, Francisco López Gutiérrez, dejó claro que no hay elementos suficientes de tipo penal para enjuiciar al abuelo del menor que provocó el tiroteo al interior del Colegio Cervantes, en el cual resultaron dos personas muertas y seis lesionados, por considerar que el delito que se le quiere imputar como homicidio culposo por omisión no encuadra en la figura jurídica que establece el código penal vigente, pues por ningún lado se acredita la premeditación, alevosía y ventaja.

En este sentido, establece que la Fiscalía del Estado está cometiendo un error porque no se dan los elementos del tipo penal: “cuando hablan del delito de omisión es omisión, diligencia, culpa, dolo, premeditación y alevosía, los cuales no se dan por ninguna parte y como abogado penalista considero que no se reúnen los elementos del tipo penal”, reitero López Gutiérrez.

“Ahora, si se checa en la Secretaría de Educación Pública en relación a la aplicación del Operativo Mochila, ahí también tiene responsabilidad la institución (Colegio Cervantes), pues debe velar por la seguridad y la integridad de los alumnos y lo rechazaron, como se ha exhibido en los medios y las redes sociales”, destacó.

“La realidad es que revisando el marco jurídico no coincido con la determinación y resolución de la Fiscalía General, pues no se reúnen los elementos del tipo penal, tal y como los quieren aplicar para imputar al abuelo del menor”, reiteró el doctor en derecho.

En torno a la negligencia por tener las armas de fuego en el domicilio, dijo en forma tajante: “él lo ha dicho (haciendo referencia al fiscal, Gerardo Márquez Guevara) las tenía en el domicilio, no públicamente, ni le dijo al nieto ve con estas armas y causa un perjuicio a la sociedad. Nunca se lo dijo de esa manera, el ahí las tenía (las armas) reservadas, guardadas como tal y ahora con la reforma a la ley que se puede tener un arma en casa para nuestra seguridad no se dan elementos para acreditar lo que refieren”, explicó.

“La orden de aprehensión girada para detener al abuelo por el delito de omisión no aplica, pues no existen los elementos necesarios de prueba del tipo penal arriba mencionados”, reiteró.

Habrá 72 a 144 horas (si se duplica e término constitucional) para presentar alegatos en su defensa y consideró, como abogado penalista, que habrá mucha materia porque no se dan los elementos del tipo penal que quiere encuadrar el fiscal, pues no hay premeditación, alevosía y ventaja y no hay un homicidio culposo porque el abuelo no privo de la vida a nadie, el no cometió ningún delito, el no acciono las armas de fuego.

Torreón, Coahuila.- El doctor en derecho, Francisco López Gutiérrez, dejó claro que no hay elementos suficientes de tipo penal para enjuiciar al abuelo del menor que provocó el tiroteo al interior del Colegio Cervantes, en el cual resultaron dos personas muertas y seis lesionados, por considerar que el delito que se le quiere imputar como homicidio culposo por omisión no encuadra en la figura jurídica que establece el código penal vigente, pues por ningún lado se acredita la premeditación, alevosía y ventaja.

En este sentido, establece que la Fiscalía del Estado está cometiendo un error porque no se dan los elementos del tipo penal: “cuando hablan del delito de omisión es omisión, diligencia, culpa, dolo, premeditación y alevosía, los cuales no se dan por ninguna parte y como abogado penalista considero que no se reúnen los elementos del tipo penal”, reitero López Gutiérrez.

“Ahora, si se checa en la Secretaría de Educación Pública en relación a la aplicación del Operativo Mochila, ahí también tiene responsabilidad la institución (Colegio Cervantes), pues debe velar por la seguridad y la integridad de los alumnos y lo rechazaron, como se ha exhibido en los medios y las redes sociales”, destacó.

“La realidad es que revisando el marco jurídico no coincido con la determinación y resolución de la Fiscalía General, pues no se reúnen los elementos del tipo penal, tal y como los quieren aplicar para imputar al abuelo del menor”, reiteró el doctor en derecho.

En torno a la negligencia por tener las armas de fuego en el domicilio, dijo en forma tajante: “él lo ha dicho (haciendo referencia al fiscal, Gerardo Márquez Guevara) las tenía en el domicilio, no públicamente, ni le dijo al nieto ve con estas armas y causa un perjuicio a la sociedad. Nunca se lo dijo de esa manera, el ahí las tenía (las armas) reservadas, guardadas como tal y ahora con la reforma a la ley que se puede tener un arma en casa para nuestra seguridad no se dan elementos para acreditar lo que refieren”, explicó.

“La orden de aprehensión girada para detener al abuelo por el delito de omisión no aplica, pues no existen los elementos necesarios de prueba del tipo penal arriba mencionados”, reiteró.

Habrá 72 a 144 horas (si se duplica e término constitucional) para presentar alegatos en su defensa y consideró, como abogado penalista, que habrá mucha materia porque no se dan los elementos del tipo penal que quiere encuadrar el fiscal, pues no hay premeditación, alevosía y ventaja y no hay un homicidio culposo porque el abuelo no privo de la vida a nadie, el no cometió ningún delito, el no acciono las armas de fuego.

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