/ sábado 30 de mayo de 2020

Castigo a familiares que manipulen menores: Gerardo Aguado

Se trata de impedir utilicen a los menores

Torreón, Coahuila.- El diputado Gerardo Aguado Gómez presentó una reforma al artículo 251 del Código Penal de Coahuila, a fin de incluir una figura más amplia del tipo de violencia en la familia conocido como alienación parental, estableciendo sanciones también para terceras personas, como los abuelos, los tíos, hermanos mayores, u otros que manipulen de forma reiterada a un menor de edad para generarle odio, rencor, rechazo o distanciamiento de algunos de sus progenitores o de ambos.

En materia legislativa, la Alienación Parental se refiere a la conducta del padre o la madre, quien por medio de manipulación psicológica, induce o estimula el odio y el rencor en el menor hacia el otro progenitor.

Entre los objetivos y las razones de este proceder de parte del alienador, a decir de los especialistas, son, entre otros: Utilizar al menor o menores para realizar actos de venganza en contra del otro progenitor, chantajear para obtener beneficios económicos, impedir que el padre o madre afectados puedan convivir con el o los menores de forma sana y justa, trastornos o desórdenes emocionales en el padre alienador, causar daños o perjuicio legales al padre o madre afectados, causar daño moral o descrédito público al padre o madre y privar al menor de su derecho a convivir con el progenitor.

Desde luego, este tipo de manipulación puede provenir de otros parientes ajenos a los padres, como lo pueden ser los abuelos paternos o maternos, tíos y demás familiares, incluso tutores.

Al investigar en los códigos penales de otras entidades federativas, los alcances de los que se entiende por alienación parental, dicha figura se limita a los progenitores o padres del menor, infundiendo odio de parte de un padre hacia el otro, pero, desde tal punto de vista es limitada, ya que el infundir odio hacia uno de los padres, no solo puede hacerlo el otro progenitor, sino terceras personas, como los abuelos, los tíos, hermanos mayores, etc.

“Por ello decidimos incluir una figura más amplia de este tipo de violencia, y no solo limitarla a lo que se entiende por alienación parental en su concepto básico” señaló Aguado Gómez.

La iniciativa es incluir en el artículo 251 del Código Penal de Coahuila , para que las mismas sanciones establecidas para la alienación parental, se aplicarán a las personas que manipulen de forma reiterada a un menor de edad para generarle odio, rencor, rechazo o distanciamiento de algunos de sus progenitores o de ambos; entendiendo por reiteración la acción constante y frecuente de parte del sujeto activo del delito en perjuicio de los intereses del menor y del progenitor o familiar afectado.

CIFRA

Reformas al artículo 251 del Código Penal

Torreón, Coahuila.- El diputado Gerardo Aguado Gómez presentó una reforma al artículo 251 del Código Penal de Coahuila, a fin de incluir una figura más amplia del tipo de violencia en la familia conocido como alienación parental, estableciendo sanciones también para terceras personas, como los abuelos, los tíos, hermanos mayores, u otros que manipulen de forma reiterada a un menor de edad para generarle odio, rencor, rechazo o distanciamiento de algunos de sus progenitores o de ambos.

En materia legislativa, la Alienación Parental se refiere a la conducta del padre o la madre, quien por medio de manipulación psicológica, induce o estimula el odio y el rencor en el menor hacia el otro progenitor.

Entre los objetivos y las razones de este proceder de parte del alienador, a decir de los especialistas, son, entre otros: Utilizar al menor o menores para realizar actos de venganza en contra del otro progenitor, chantajear para obtener beneficios económicos, impedir que el padre o madre afectados puedan convivir con el o los menores de forma sana y justa, trastornos o desórdenes emocionales en el padre alienador, causar daños o perjuicio legales al padre o madre afectados, causar daño moral o descrédito público al padre o madre y privar al menor de su derecho a convivir con el progenitor.

Desde luego, este tipo de manipulación puede provenir de otros parientes ajenos a los padres, como lo pueden ser los abuelos paternos o maternos, tíos y demás familiares, incluso tutores.

Al investigar en los códigos penales de otras entidades federativas, los alcances de los que se entiende por alienación parental, dicha figura se limita a los progenitores o padres del menor, infundiendo odio de parte de un padre hacia el otro, pero, desde tal punto de vista es limitada, ya que el infundir odio hacia uno de los padres, no solo puede hacerlo el otro progenitor, sino terceras personas, como los abuelos, los tíos, hermanos mayores, etc.

“Por ello decidimos incluir una figura más amplia de este tipo de violencia, y no solo limitarla a lo que se entiende por alienación parental en su concepto básico” señaló Aguado Gómez.

La iniciativa es incluir en el artículo 251 del Código Penal de Coahuila , para que las mismas sanciones establecidas para la alienación parental, se aplicarán a las personas que manipulen de forma reiterada a un menor de edad para generarle odio, rencor, rechazo o distanciamiento de algunos de sus progenitores o de ambos; entendiendo por reiteración la acción constante y frecuente de parte del sujeto activo del delito en perjuicio de los intereses del menor y del progenitor o familiar afectado.

CIFRA

Reformas al artículo 251 del Código Penal

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