/ miércoles 30 de diciembre de 2020

TEPJF: Dice no a la doble reelección de alcaldes en Coahuila

Consideran magistrados que existe una limitación de las Constituciones Federal y Estatal

Monterrey, Nuevo León.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza de permitir la doble reelección, al considerar que existe una limitación expresa tanto en la Constitución Federal como en la Constitución del Estado que no puede ser sometida a interpretaciones.

La votación del órgano jurisdiccional, que aprobó el proyecto de la ponencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, fue unánime.

La magistrada precisó que “el artículo 115 de la Constitución federal en el sentido de que la elección consecutiva en el caso de los ayuntamientos puede efectuarse únicamente por una ocasión, se trata de una previsión constitucional expresa, respecto de la que no cabe interpretación, ni siquiera bajo la base de previsiones contenidas en tratados internacionales”.

Ante ello, propuso que se revocara la sentencia emitida el pasado 15 de diciembre por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En la sesión pública virtual del TEPJF se precisó que se atendía a los juicios ciudadanos promovidos por Diana Isabel Hernández Aguilar y otros, número SM-JDC-397/2020, y el número SM-JDC-399/2020 promovido por otros actores cuyos datos son confidenciales, ambos en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, se dio salida a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Encuentro Solidario, SM-JRC-13/2020; Morena, SM-JRC-14/2020; y el Partido Acción Nacional, SM-JRC-15/2020, todos en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

“Se trata de entonces, como sostiene la propuesta, de una restricción constitucional expresa del Constituyente Mexicano que conforme, además, a la línea jurisprudencial de interpretación consistente que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impide su posterior ponderación con otros instrumentos internacionales”, sostuvo la ponente.

“No podríamos interpretar conforme el principio pro persona o en un sentido de progresividad el incluir un distingo donde la Constitución Federal y la Constitución local no prevén una excepción”, añadió, al rechazar los argumentos que dio el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza para su resolución.

Los alcaldes que veían esa posibilidad de reelegirse por segunda vez están el de Torreón, Jorge Zermeño Infante; de Saltillo, Manolo Jiménez; de Francisco I. Madero, Jonathan Ávalos; de Matamoros, Horacio Piña Ávila; de San Juan de Sabinas, Julio Long; de San Pedro, Patricia Grado Falcón, entre otros más.

Como se recordará, fue le pasado 27 de agosto cuando el alcalde de San Juan de Sabinas, Julio Iván Long Hernández, consultó al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) para saber si podía o no participar en las elecciones del 6 de junio de 2021, en busca de un tercer período consecutivo.

El IEC emitió un falló en el que le respondió que no era posible, resolución que fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y fue el pasado 15 de diciembre, que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza por unanimidad de votos revocó el acuerdo IEC/CG/140/2020 de 25 de octubre, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila dio respuesta a la consulta realizada por Julio Iván Long Hernández y determinó que no resulta procedente la elección consecutiva de aquellas personas que resultaron electas para ocupar el mismo cargo en los Ayuntamientos en los procesos electorales 2016-2017 y 2017-2018.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza consideró que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección; pues, el período gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un período ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años.

En su momento, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza resolvió que el período de 1 año debe considerarse como excepcional y atípico derivó del cumplimiento del mandato Constitucional que obligó a los estados a empatar las elecciones locales con las federales, no así la de colmar los objetivos y fines de la reelección; ya que, durante ese corto período de mandato, los servidores públicos no estuvieron en posibilidad de dar continuidad a sus programas de gobierno, ni la ciudadanía pudo evaluar de manera informada su gestión.

Y con el falló emitido este miércoles por la Sala Monterrey del TEPJF se revocó la resolución TECZ-JE-131/2020 y acumulados del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Esta resolución de la Sala Regional Monterrey del TEPJF puede ser impugnada una ocasión más, esta vez ante la Sala Superior del mismo TEPJF, que es la última y definitiva instancia.

Monterrey, Nuevo León.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza de permitir la doble reelección, al considerar que existe una limitación expresa tanto en la Constitución Federal como en la Constitución del Estado que no puede ser sometida a interpretaciones.

La votación del órgano jurisdiccional, que aprobó el proyecto de la ponencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, fue unánime.

La magistrada precisó que “el artículo 115 de la Constitución federal en el sentido de que la elección consecutiva en el caso de los ayuntamientos puede efectuarse únicamente por una ocasión, se trata de una previsión constitucional expresa, respecto de la que no cabe interpretación, ni siquiera bajo la base de previsiones contenidas en tratados internacionales”.

Ante ello, propuso que se revocara la sentencia emitida el pasado 15 de diciembre por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En la sesión pública virtual del TEPJF se precisó que se atendía a los juicios ciudadanos promovidos por Diana Isabel Hernández Aguilar y otros, número SM-JDC-397/2020, y el número SM-JDC-399/2020 promovido por otros actores cuyos datos son confidenciales, ambos en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, se dio salida a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Encuentro Solidario, SM-JRC-13/2020; Morena, SM-JRC-14/2020; y el Partido Acción Nacional, SM-JRC-15/2020, todos en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

“Se trata de entonces, como sostiene la propuesta, de una restricción constitucional expresa del Constituyente Mexicano que conforme, además, a la línea jurisprudencial de interpretación consistente que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impide su posterior ponderación con otros instrumentos internacionales”, sostuvo la ponente.

“No podríamos interpretar conforme el principio pro persona o en un sentido de progresividad el incluir un distingo donde la Constitución Federal y la Constitución local no prevén una excepción”, añadió, al rechazar los argumentos que dio el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza para su resolución.

Los alcaldes que veían esa posibilidad de reelegirse por segunda vez están el de Torreón, Jorge Zermeño Infante; de Saltillo, Manolo Jiménez; de Francisco I. Madero, Jonathan Ávalos; de Matamoros, Horacio Piña Ávila; de San Juan de Sabinas, Julio Long; de San Pedro, Patricia Grado Falcón, entre otros más.

Como se recordará, fue le pasado 27 de agosto cuando el alcalde de San Juan de Sabinas, Julio Iván Long Hernández, consultó al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) para saber si podía o no participar en las elecciones del 6 de junio de 2021, en busca de un tercer período consecutivo.

El IEC emitió un falló en el que le respondió que no era posible, resolución que fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Y fue el pasado 15 de diciembre, que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza por unanimidad de votos revocó el acuerdo IEC/CG/140/2020 de 25 de octubre, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila dio respuesta a la consulta realizada por Julio Iván Long Hernández y determinó que no resulta procedente la elección consecutiva de aquellas personas que resultaron electas para ocupar el mismo cargo en los Ayuntamientos en los procesos electorales 2016-2017 y 2017-2018.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza consideró que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección; pues, el período gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un período ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años.

En su momento, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza resolvió que el período de 1 año debe considerarse como excepcional y atípico derivó del cumplimiento del mandato Constitucional que obligó a los estados a empatar las elecciones locales con las federales, no así la de colmar los objetivos y fines de la reelección; ya que, durante ese corto período de mandato, los servidores públicos no estuvieron en posibilidad de dar continuidad a sus programas de gobierno, ni la ciudadanía pudo evaluar de manera informada su gestión.

Y con el falló emitido este miércoles por la Sala Monterrey del TEPJF se revocó la resolución TECZ-JE-131/2020 y acumulados del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Esta resolución de la Sala Regional Monterrey del TEPJF puede ser impugnada una ocasión más, esta vez ante la Sala Superior del mismo TEPJF, que es la última y definitiva instancia.

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