/ jueves 9 de septiembre de 2021

Se han realizado 10 abortos por casos de violación sexual en Durango

Desde hace año y medio, la Secretaría de Salud ha practicado 10 abortos

Durango.- La Secretaría de Salud en el Estado ya ha realizado 10 abortos por casos de violación sexual en adolescentes y mayores de edad en el último año y medio.

De acuerdo a lo que está estipulado por la ley, las mujeres que se encuentran en un caso de violación, son respaldadas por la norma 046 en caso de que queden embarazadas y decidan interrumpir el proceso de gestación.

Las mujeres que decidieron abortar, en el periodo de enero del 2020 a septiembre del 2021, fueron dos menores de edad y ocho corresponden a mujeres mayores de 18 años.

Según la directora de Servicios de Salud en Durango, Estela Luna, señaló que hasta el momento el Sector Salud continúa aplicando la norma 046 ya que todavía no se modifican las normas con la nueva resolución que declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación al despenalizar el aborto.

Por lo que las mujeres solo pueden interrumpir su embarazo en casos de violación, producto fallecido o por imprudencia. Además, la directora de SSD destacó que si se presenta un amparo por interrupción de embarazo ante la resolución de la ley, se tendrá que analizar por el área jurídica.



Durango.- La Secretaría de Salud en el Estado ya ha realizado 10 abortos por casos de violación sexual en adolescentes y mayores de edad en el último año y medio.

De acuerdo a lo que está estipulado por la ley, las mujeres que se encuentran en un caso de violación, son respaldadas por la norma 046 en caso de que queden embarazadas y decidan interrumpir el proceso de gestación.

Las mujeres que decidieron abortar, en el periodo de enero del 2020 a septiembre del 2021, fueron dos menores de edad y ocho corresponden a mujeres mayores de 18 años.

Según la directora de Servicios de Salud en Durango, Estela Luna, señaló que hasta el momento el Sector Salud continúa aplicando la norma 046 ya que todavía no se modifican las normas con la nueva resolución que declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación al despenalizar el aborto.

Por lo que las mujeres solo pueden interrumpir su embarazo en casos de violación, producto fallecido o por imprudencia. Además, la directora de SSD destacó que si se presenta un amparo por interrupción de embarazo ante la resolución de la ley, se tendrá que analizar por el área jurídica.



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