/ miércoles 20 de enero de 2021

Ratifica el TEPJF: No a doble reelección de alcaldes en Coahuila

20 Presidentes municipales se quedan sin la oportunidad de ir por otro período

Ciudad de México.- De manera definitiva, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Monterrey de no permitir la doble reelección en Coahuila.

En el Pleno de la Sala Superior se votó de manera unánime el proyecto de ponencia presentado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien consideró infundado el agravio sostenido por cinco actores políticos: Julio Iván Long, alcalde de San Juan de Sabinas; Alfredo Paredes, presidente municipal de Monclova; Ricardo Alfonso Maldonado Escobedo, regidor de Monclova; Cuauhtémoc Rodríguez, alcalde de Sabinas; y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Los mencionados plantearon ante la autoridad que el período de un año en el cargo no debería ser considerado como ordinario, toda vez que derivó de una situación extraordinaria con el fin de que las elecciones locales coincidieran con las federales.

No obstante, la resolución sostuvo: “No existe base constitucional o legal a partir de la cual pueda derivarse que los periodos de ejercicio de los ayuntamientos deban necesariamente ser de tres años, pues la duración de los mandatos de quienes ejerzan esos cargos se encuentran en el ámbito de la libertad configurativa de las entidades federativas”.

Además, se agregó: “Y en el caso de los recurrentes, éstos tuvieron pleno conocimiento oportuno, conforme a la ley y a la convocatoria de las elecciones del proceso electoral 2016- 2017, que el periodo del cargo de los funcionarios municipales electos sería de un año, por lo que resulta evidente que no es dable que ahora pretendan desconocer que decidieron participar bajo esas circunstancias”.

Fue el pasado 30 de diciembre que la Sala Regional Monterrey del TEPJF revocó de manera unánime la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila de permitir la doble reelección al considerar que hay una limitación expresa en la Constitución Federal como en la Constitución del Estado.

En su momento, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, de la Sala Regional Monterrey precisó que es el artículo 115 de la Constitución Federal el que versa que la elección consecutiva en el caso de los ayuntamientos “puede efectuarse únicamente por una ocasión”, por lo que “no cabe interpretación, ni siquiera bajo la base de previsiones contenidas en tratados internacionales”.

Valle Aguilasocho sentenció: “No podríamos interpretar conforme el principio pro persona o en un sentido de progresividad el incluir un distingo donde la Constitución Federal y la Constitución local no prevén una excepción”.

Este proceso empezó el 27 de agosto de 2020 cuando el alcalde de San Juan de Sabinas consultó al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) sobre si podría o no participar en las elecciones del 6 de junio de 2021 en búsqueda de un tercer período consecutivo en la administración municipal.

Entre los alcaldes que habrían tenido la posibilidad de reelegirse por una segunda vez están el de Torreón, Jorge Zermeño Infante; de Saltillo, Manolo Jiménez; de Francisco I. Madero, Jonathan Ávalos; de Matamoros, Horacio Piña Ávila; de San Juan de Sabinas, Julio Long; de San Pedro, Patricia Grado Falcón, entre otros.

No obstante, en una primera instancia el IEC frenó esa posibilidad con el acuerdo IEC/CG/140/2020 del 25 de octubre. Luego el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza la abrió revocando por unanimidad la citada resolución, esto al considerar “excepcional y atípico” el período de solo un año, que se dio en el 2018, de algunos alcaldes.

Finalmente, fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF y la Sala Superior, las que concluyeron que no se debe permitir, bajo ninguna circunstancia, una doble reelección de alcaldes en Coahuila.

Ciudad de México.- De manera definitiva, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Monterrey de no permitir la doble reelección en Coahuila.

En el Pleno de la Sala Superior se votó de manera unánime el proyecto de ponencia presentado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien consideró infundado el agravio sostenido por cinco actores políticos: Julio Iván Long, alcalde de San Juan de Sabinas; Alfredo Paredes, presidente municipal de Monclova; Ricardo Alfonso Maldonado Escobedo, regidor de Monclova; Cuauhtémoc Rodríguez, alcalde de Sabinas; y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Los mencionados plantearon ante la autoridad que el período de un año en el cargo no debería ser considerado como ordinario, toda vez que derivó de una situación extraordinaria con el fin de que las elecciones locales coincidieran con las federales.

No obstante, la resolución sostuvo: “No existe base constitucional o legal a partir de la cual pueda derivarse que los periodos de ejercicio de los ayuntamientos deban necesariamente ser de tres años, pues la duración de los mandatos de quienes ejerzan esos cargos se encuentran en el ámbito de la libertad configurativa de las entidades federativas”.

Además, se agregó: “Y en el caso de los recurrentes, éstos tuvieron pleno conocimiento oportuno, conforme a la ley y a la convocatoria de las elecciones del proceso electoral 2016- 2017, que el periodo del cargo de los funcionarios municipales electos sería de un año, por lo que resulta evidente que no es dable que ahora pretendan desconocer que decidieron participar bajo esas circunstancias”.

Fue el pasado 30 de diciembre que la Sala Regional Monterrey del TEPJF revocó de manera unánime la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila de permitir la doble reelección al considerar que hay una limitación expresa en la Constitución Federal como en la Constitución del Estado.

En su momento, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, de la Sala Regional Monterrey precisó que es el artículo 115 de la Constitución Federal el que versa que la elección consecutiva en el caso de los ayuntamientos “puede efectuarse únicamente por una ocasión”, por lo que “no cabe interpretación, ni siquiera bajo la base de previsiones contenidas en tratados internacionales”.

Valle Aguilasocho sentenció: “No podríamos interpretar conforme el principio pro persona o en un sentido de progresividad el incluir un distingo donde la Constitución Federal y la Constitución local no prevén una excepción”.

Este proceso empezó el 27 de agosto de 2020 cuando el alcalde de San Juan de Sabinas consultó al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) sobre si podría o no participar en las elecciones del 6 de junio de 2021 en búsqueda de un tercer período consecutivo en la administración municipal.

Entre los alcaldes que habrían tenido la posibilidad de reelegirse por una segunda vez están el de Torreón, Jorge Zermeño Infante; de Saltillo, Manolo Jiménez; de Francisco I. Madero, Jonathan Ávalos; de Matamoros, Horacio Piña Ávila; de San Juan de Sabinas, Julio Long; de San Pedro, Patricia Grado Falcón, entre otros.

No obstante, en una primera instancia el IEC frenó esa posibilidad con el acuerdo IEC/CG/140/2020 del 25 de octubre. Luego el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza la abrió revocando por unanimidad la citada resolución, esto al considerar “excepcional y atípico” el período de solo un año, que se dio en el 2018, de algunos alcaldes.

Finalmente, fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF y la Sala Superior, las que concluyeron que no se debe permitir, bajo ninguna circunstancia, una doble reelección de alcaldes en Coahuila.

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