/ lunes 25 de febrero de 2019

Propone diputada tipificar “acoso sexual callejero”

Hasta con dos años de prisión: Sandra Amaya

La diputada Sandra Lilia Amaya Rosales presentó la iniciativa de reformas al Código Penal para tipificar como delito el “acoso sexual callejero”, con sanciones de hasta dos años de prisión y multa hasta 244 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para erradicar esta práctica en la entidad.

Al realizar la ampliación de motivos, destacó que en la actualidad existe una modalidad de acoso sexual que no se encuentra tipificado en el código, y del cual son víctimas las personas en forma cotidiana, una terrible práctica que incluso se encuentra enquistada en nuestra cultura, hasta el grado de considerarse “normal”, y ocurre en la vía pública, en los espacios abiertos y de manera importante en el transporte público.

“El acoso sexual callejero es también una forma de violencia de género, porque se trata de una agresión que se da en condiciones desiguales de poder, donde el acosador se siente con el derecho de hacer sentir incómoda a las mujeres, con palabras ofensivas disfrazadas de piropos, insinuaciones sexuales o llegar al extremo de realizarle tocamientos con fines lascivos, el cual debe erradicarse”, destacó.

De esta manera, se pretende establecer que a quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con fines de lujuria o erótico sexual, grabe o fotografíe a cualquier persona; asimismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos o transporte público de pasajeros, se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de 46 a 144 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Sin embargo, si se tratase de un menor de edad o persona que no tenga la capacidad mental para reconocer el hecho, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de 86 a 244 veces la UMA.

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“Las prácticas de acoso sexual callejero son sufridas de manera sistemática, en especial por las mujeres, ocurriendo varias veces al día desde aproximadamente los 12 años, lo que genera traumas no sólo por hechos de acoso especialmente graves, sino por su recurrencia”, puntualizó.

“Esto es primordial, ya que es un tema central para acabar con la corrupción y el quebrantamiento de la ley, desalentando con ello la capacidad operativa con la que cuentan colectivos que actúan cometiendo ilícitos, como es el caso de la delincuencia organizada”, consideró el representante popular.

El dictamen establece que la extinción de dominio es el procedimiento más eficaz para la recuperación de activos, ya que como ha quedado mencionado, será de índole diferente al procedimiento jurisdiccional penal, siendo ahora un procedimiento también jurisdiccional, pero de naturaleza civil, con otro estándar probatorio.

La diputada Sandra Lilia Amaya Rosales presentó la iniciativa de reformas al Código Penal para tipificar como delito el “acoso sexual callejero”, con sanciones de hasta dos años de prisión y multa hasta 244 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para erradicar esta práctica en la entidad.

Al realizar la ampliación de motivos, destacó que en la actualidad existe una modalidad de acoso sexual que no se encuentra tipificado en el código, y del cual son víctimas las personas en forma cotidiana, una terrible práctica que incluso se encuentra enquistada en nuestra cultura, hasta el grado de considerarse “normal”, y ocurre en la vía pública, en los espacios abiertos y de manera importante en el transporte público.

“El acoso sexual callejero es también una forma de violencia de género, porque se trata de una agresión que se da en condiciones desiguales de poder, donde el acosador se siente con el derecho de hacer sentir incómoda a las mujeres, con palabras ofensivas disfrazadas de piropos, insinuaciones sexuales o llegar al extremo de realizarle tocamientos con fines lascivos, el cual debe erradicarse”, destacó.

De esta manera, se pretende establecer que a quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con fines de lujuria o erótico sexual, grabe o fotografíe a cualquier persona; asimismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos o transporte público de pasajeros, se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de 46 a 144 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Sin embargo, si se tratase de un menor de edad o persona que no tenga la capacidad mental para reconocer el hecho, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de 86 a 244 veces la UMA.

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“Las prácticas de acoso sexual callejero son sufridas de manera sistemática, en especial por las mujeres, ocurriendo varias veces al día desde aproximadamente los 12 años, lo que genera traumas no sólo por hechos de acoso especialmente graves, sino por su recurrencia”, puntualizó.

“Esto es primordial, ya que es un tema central para acabar con la corrupción y el quebrantamiento de la ley, desalentando con ello la capacidad operativa con la que cuentan colectivos que actúan cometiendo ilícitos, como es el caso de la delincuencia organizada”, consideró el representante popular.

El dictamen establece que la extinción de dominio es el procedimiento más eficaz para la recuperación de activos, ya que como ha quedado mencionado, será de índole diferente al procedimiento jurisdiccional penal, siendo ahora un procedimiento también jurisdiccional, pero de naturaleza civil, con otro estándar probatorio.

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