/ miércoles 19 de enero de 2022

Pide diputado Raúl Onofre a Ayuntamientos identificar a todos sus inspectores

El legislador expuso que la inspección y verificación son funciones de orden público relativas a la acción y el efecto que desempeñan los servidores públicos

Torreón, Coahuila.- El diputado local en el Congreso del Estado de Coahuila, Raúl Onofre Contreras presentó un punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a los 38 ayuntamientos del Estado para que expidan y/o renuevan a la brevedad, los documentos de identificación de los inspectores municipales y/o personal comisionado para tales funciones.

El Ayuntamiento es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio.

Elegido de forma directa, este tiene por objeto formular, aprobar y expedir el bando de policía y buen gobierno, así como los demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la organización y funcionamiento de la administración y los servicios públicos. De forma paralela, los municipios asumen competencias en diversas materias que les son asignadas por mandato de ley. En esos términos, los ayuntamientos tienen participación, directa o complementaria, en una variedad de asuntos que requieren de su intervención para la autorización, control y/o vigilancia, explicó Onofre Contreras.

El legislador expuso que la inspección y verificación son funciones de orden público relativas a la acción y el efecto que desempeñan los servidores públicos municipales, denominados inspectores, al reconocer o examinar un hecho o una cosa para comprobar si es conforme o no a la reglamentación vigente; o bien, para comprobar que se cumplan las prevenciones ordenadas por la autoridad. En su actuar, deben apegarse a los principios de legalidad e imparcialidad.

Estas visitas pueden practicarse para corroborar el cumplimiento legal y normativo en materias como Protección Civil, Ecología, Salubridad, Desarrollo Urbano, Alcoholes, Vialidad y Seguridad Pública, entre otros. Asimismo, se despliega en lugares como bienes inmuebles e instalaciones de uso público o libre tránsito, como estadios, salas cinematográficas, lugares de espectáculos, plazas, calles, avenidas y parques, por mencionar algunos. De igual forma, pueden hacerse en transportes que presten servicio al público, en cualquier lugar destinado a la explotación de algún giro mercantil, así como en las construcciones públicas o privadas con el fin de verificar que cumplan con las normas establecidas.

Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, tienen facultades para requerir la exhibición de documentos que deban llevarse conforme al giro del establecimiento o servicio que se preste, así como para apercibir, amonestar y ejecutar las sanciones decretadas por las autoridades competentes.

Bajo esa tesitura se observa claramente que las visitas de Inspección y Verificación son actos de autoridad y, como tal, deben cumplir con todos los requisitos legales, constitucionales y convencionales, más aún al tratarse de actos que, en sí mismos, son susceptibles de violar derechos sustantivos a los particulares por la intromisión en sus inmuebles y actividades.

Uno de los requisitos que se deben observar con el fin de brindar certeza jurídica a los ciudadanos es la identificación plena por parte de los funcionarios asignados. Para ello, los Ayuntamientos proveen de gafetes, credenciales o documento similar, mismos que deben portar de forma visible durante su horario laboral, teniendo la obligación de identificarse fehacientemente antes de realizar cualquier diligencia.

Estos documentos deben ser expedidos por la instancia correspondiente del gobierno municipal con el fin de acreditar al personal en el desempeño de dicha función. Deben contener, por lo general, el nombre completo del inspector, fotografía reciente, denominación del puesto, descripción breve de su función, así como la dirección, nombre y firma de quien expide o autoriza.

“En ese contexto y considerando que el pasado primero de enero del presente año entraron en funciones las administraciones municipales electas para el periodo 2022-2024, es que estimamos importante hacer un respetuoso exhorto para que expidan o, en su caso, renueven a la brevedad las credenciales o documentos de identificación bajo los que laboran los inspectores, a fin de cumplir y garantizar las normas y principios que dan legalidad, certeza y legitimación a sus actuaciones”, recalcó el diputado.

Torreón, Coahuila.- El diputado local en el Congreso del Estado de Coahuila, Raúl Onofre Contreras presentó un punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a los 38 ayuntamientos del Estado para que expidan y/o renuevan a la brevedad, los documentos de identificación de los inspectores municipales y/o personal comisionado para tales funciones.

El Ayuntamiento es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio.

Elegido de forma directa, este tiene por objeto formular, aprobar y expedir el bando de policía y buen gobierno, así como los demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la organización y funcionamiento de la administración y los servicios públicos. De forma paralela, los municipios asumen competencias en diversas materias que les son asignadas por mandato de ley. En esos términos, los ayuntamientos tienen participación, directa o complementaria, en una variedad de asuntos que requieren de su intervención para la autorización, control y/o vigilancia, explicó Onofre Contreras.

El legislador expuso que la inspección y verificación son funciones de orden público relativas a la acción y el efecto que desempeñan los servidores públicos municipales, denominados inspectores, al reconocer o examinar un hecho o una cosa para comprobar si es conforme o no a la reglamentación vigente; o bien, para comprobar que se cumplan las prevenciones ordenadas por la autoridad. En su actuar, deben apegarse a los principios de legalidad e imparcialidad.

Estas visitas pueden practicarse para corroborar el cumplimiento legal y normativo en materias como Protección Civil, Ecología, Salubridad, Desarrollo Urbano, Alcoholes, Vialidad y Seguridad Pública, entre otros. Asimismo, se despliega en lugares como bienes inmuebles e instalaciones de uso público o libre tránsito, como estadios, salas cinematográficas, lugares de espectáculos, plazas, calles, avenidas y parques, por mencionar algunos. De igual forma, pueden hacerse en transportes que presten servicio al público, en cualquier lugar destinado a la explotación de algún giro mercantil, así como en las construcciones públicas o privadas con el fin de verificar que cumplan con las normas establecidas.

Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, tienen facultades para requerir la exhibición de documentos que deban llevarse conforme al giro del establecimiento o servicio que se preste, así como para apercibir, amonestar y ejecutar las sanciones decretadas por las autoridades competentes.

Bajo esa tesitura se observa claramente que las visitas de Inspección y Verificación son actos de autoridad y, como tal, deben cumplir con todos los requisitos legales, constitucionales y convencionales, más aún al tratarse de actos que, en sí mismos, son susceptibles de violar derechos sustantivos a los particulares por la intromisión en sus inmuebles y actividades.

Uno de los requisitos que se deben observar con el fin de brindar certeza jurídica a los ciudadanos es la identificación plena por parte de los funcionarios asignados. Para ello, los Ayuntamientos proveen de gafetes, credenciales o documento similar, mismos que deben portar de forma visible durante su horario laboral, teniendo la obligación de identificarse fehacientemente antes de realizar cualquier diligencia.

Estos documentos deben ser expedidos por la instancia correspondiente del gobierno municipal con el fin de acreditar al personal en el desempeño de dicha función. Deben contener, por lo general, el nombre completo del inspector, fotografía reciente, denominación del puesto, descripción breve de su función, así como la dirección, nombre y firma de quien expide o autoriza.

“En ese contexto y considerando que el pasado primero de enero del presente año entraron en funciones las administraciones municipales electas para el periodo 2022-2024, es que estimamos importante hacer un respetuoso exhorto para que expidan o, en su caso, renueven a la brevedad las credenciales o documentos de identificación bajo los que laboran los inspectores, a fin de cumplir y garantizar las normas y principios que dan legalidad, certeza y legitimación a sus actuaciones”, recalcó el diputado.

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