/ lunes 4 de enero de 2021

La legalización del aborto en México

Corresponde a las legislaturas de los estados y no al Congreso de la Unión aprobar leyes para realizar práctica

La madrugada del miércoles 30 de diciembre anterior, se aprobó en Argentina la Ley Aborto, país de origen del papa Francisco y que como nación eminentemente católica, tiene muchas similitudes con México, donde a diferencia de aquel país, hasta ahora corresponde a las legislaturas de los estados y no al Congreso de la Unión, (diputados y senadores), aprobar leyes en relación al aborto.

La Ley Aborto en Argentina, igual que como las que se han aprobado en sesenta y siete países del mundo y en la Ciudad de México, simplemente significa que una mujer que se practique un aborto voluntario antes de las catorce semanas de gestación (doce semanas en la Ciudad de México y en Oaxaca) no será castigada penalmente; es decir, que hasta antes de ahora, al igual que en México, las mujeres que se practicaban un aborto debían ser sancionadas con pena de cárcel al ser denunciadas en cumplimiento a la Ley General de Salud.

Pero, ¿Qué dice la ley en relación al aborto?

Se anotaba al inicio del texto que en nuestro país no corresponde al poder legislativo federal regular el aborto, sino que es una materia exclusiva de los estados; siendo la Ciudad de México y Oaxaca las únicas legislaturas que han despenalizado el aborto; en tanto, el resto de los estados, como Nuevo León, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán mantienen su criminalización, pero por violación sexual se permite el aborto en todo el país; 24 estados lo permiten cuando la causa es el riesgo de muerte para la madre; 16 estados por alteraciones genéticas graves; otros 15 estados contemplan el riesgo a la salud y la inseminación artificial no consentida; y sólo dos aceptan razones socioeconómicas.

En este texto se citó que “hasta ahora” el poder legislativo federal no ha legislado en la materia; sin embargo, ya existe una iniciativa en el Congreso de la Unión para promulgar a nivel nacional los Códigos Familiar y de Procedimientos Familiares que de ser sancionados, tendrían una vigencia obligatoria en todo el país, tal y como ocurrió esta semana en Argentina.

Se trata de un Código Familiar, a decir de sus promotores, de vanguardia; porque estaría a la altura de las expectativas de los Tratados Internacionales en defensa de los Derechos Humanos y con figuras jurídicas como el aborto, la equidad de género, el matrimonio igualitario, entre otras.

La referida iniciativa de ley no ha sido votada por falta de consenso entre las fuerzas políticas que integran al poder legislativo federal, atentos a la polarización que el tema representa en una sociedad conservadora como se estima es la mexicana en varias regiones del país; que sin embargo, al igual que en Argentina, donde la votación final ocurrió tras dos primeras votaciones en contra, seguramente habrá de proponerse dentro de poco.

El aborto es una temática sumamente controversial en la que para su despenalización se contemplan aspectos de salud y protección a la mujer que demanda el derecho internacional del que México no es ajeno para garantizar así su derecho a acceder a servicios integrales de salud reproductiva, incluido el aborto, respeto al derecho a la vida, a la salud, a la intimidad y a no ser discriminada; y cuando estos derechos son violados por el estado o vuelven los servicios de aborto inaccesibles, se les responsabiliza por expedir leyes restrictivas en materia de aborto y por no garantizar su acceso cuando éste es legal; al igual que se les responsabiliza de las altas tasas de muerte y lesiones de las mujeres que son forzadas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo.

Estos estándares internacionales son vigilados en su cumplimiento y desarrollo por seis principales comités u “órganos de vigilancia de los tratados” de la ONU, según el derecho internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, ante las legislaciones estatales que criminalizan la interrupción del embarazo en México, los índices de abortos ilegales son más altos que los que se practican en instancias de salud pública; estimándose que en los últimos 16 años se han registrado más de 3 millones 413 mil abortos legales entre mujeres de 10 a 44 años, lo que equivale a 200 mil servicios por año en hospitales o clínicas del IMSS, ISSSTE, institutos nacionales y servicios locales; empero, el Consejo Nacional de Población cita entre 750 mil y un millón de abortos anuales que se realizan en la clandestinidad con las complicaciones propias de la falta de atención médica, principalmente en zonas rurales y marginadas del país.

Uno de los aspectos que resaltaban los promotores del aborto en Argentina y seguramente también en México, es que la penalización del aborto no ha inhibido ni mucho menos impedido su práctica, al extremo de que las propias autoridades se tornan flexibles ante esta situación; pues según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2015 a 2018, sólo se registraron 2 mil 135 carpetas de investigación, desconociéndose si se sancionaron o no. Se sabe de casos que ante la intervención de grupos feministas, simplemente se desestimaron; de ahí que se destaque que como consecuencia de la legalidad del aborto, por ejemplo, en la Ciudad de México, desde 2007 hay una tasa de cero de mortalidad.

La ley es la norma de conducta que se dispone formalmente en bien de la colectividad a través de representantes populares y para cuya aprobación, en la letra se supone se atienden valores sociales, incluida la religión; pero que una vez aprobada obliga en su observancia general, independientemente de los debates que se susciten entre quienes están a favor de la vida y quienes están en contra de ella, argumentando una visión integral en aras del derecho humano a la salud reproductiva de la mujer.


Numeralia:

  • 3 millones 413 mil abortos legales se han practicado en los últimos 16 años.
  • 2 mil 135 carpetas de investigación por prácticas de aborto se registraron de 2015 a 2018.


Dato:

  • La penalización del aborto no ha inhibido ni mucho menos impedido su práctica, al extremo de que las propias autoridades se tornan flexibles ante esta situación.

La madrugada del miércoles 30 de diciembre anterior, se aprobó en Argentina la Ley Aborto, país de origen del papa Francisco y que como nación eminentemente católica, tiene muchas similitudes con México, donde a diferencia de aquel país, hasta ahora corresponde a las legislaturas de los estados y no al Congreso de la Unión, (diputados y senadores), aprobar leyes en relación al aborto.

La Ley Aborto en Argentina, igual que como las que se han aprobado en sesenta y siete países del mundo y en la Ciudad de México, simplemente significa que una mujer que se practique un aborto voluntario antes de las catorce semanas de gestación (doce semanas en la Ciudad de México y en Oaxaca) no será castigada penalmente; es decir, que hasta antes de ahora, al igual que en México, las mujeres que se practicaban un aborto debían ser sancionadas con pena de cárcel al ser denunciadas en cumplimiento a la Ley General de Salud.

Pero, ¿Qué dice la ley en relación al aborto?

Se anotaba al inicio del texto que en nuestro país no corresponde al poder legislativo federal regular el aborto, sino que es una materia exclusiva de los estados; siendo la Ciudad de México y Oaxaca las únicas legislaturas que han despenalizado el aborto; en tanto, el resto de los estados, como Nuevo León, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán mantienen su criminalización, pero por violación sexual se permite el aborto en todo el país; 24 estados lo permiten cuando la causa es el riesgo de muerte para la madre; 16 estados por alteraciones genéticas graves; otros 15 estados contemplan el riesgo a la salud y la inseminación artificial no consentida; y sólo dos aceptan razones socioeconómicas.

En este texto se citó que “hasta ahora” el poder legislativo federal no ha legislado en la materia; sin embargo, ya existe una iniciativa en el Congreso de la Unión para promulgar a nivel nacional los Códigos Familiar y de Procedimientos Familiares que de ser sancionados, tendrían una vigencia obligatoria en todo el país, tal y como ocurrió esta semana en Argentina.

Se trata de un Código Familiar, a decir de sus promotores, de vanguardia; porque estaría a la altura de las expectativas de los Tratados Internacionales en defensa de los Derechos Humanos y con figuras jurídicas como el aborto, la equidad de género, el matrimonio igualitario, entre otras.

La referida iniciativa de ley no ha sido votada por falta de consenso entre las fuerzas políticas que integran al poder legislativo federal, atentos a la polarización que el tema representa en una sociedad conservadora como se estima es la mexicana en varias regiones del país; que sin embargo, al igual que en Argentina, donde la votación final ocurrió tras dos primeras votaciones en contra, seguramente habrá de proponerse dentro de poco.

El aborto es una temática sumamente controversial en la que para su despenalización se contemplan aspectos de salud y protección a la mujer que demanda el derecho internacional del que México no es ajeno para garantizar así su derecho a acceder a servicios integrales de salud reproductiva, incluido el aborto, respeto al derecho a la vida, a la salud, a la intimidad y a no ser discriminada; y cuando estos derechos son violados por el estado o vuelven los servicios de aborto inaccesibles, se les responsabiliza por expedir leyes restrictivas en materia de aborto y por no garantizar su acceso cuando éste es legal; al igual que se les responsabiliza de las altas tasas de muerte y lesiones de las mujeres que son forzadas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo.

Estos estándares internacionales son vigilados en su cumplimiento y desarrollo por seis principales comités u “órganos de vigilancia de los tratados” de la ONU, según el derecho internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, ante las legislaciones estatales que criminalizan la interrupción del embarazo en México, los índices de abortos ilegales son más altos que los que se practican en instancias de salud pública; estimándose que en los últimos 16 años se han registrado más de 3 millones 413 mil abortos legales entre mujeres de 10 a 44 años, lo que equivale a 200 mil servicios por año en hospitales o clínicas del IMSS, ISSSTE, institutos nacionales y servicios locales; empero, el Consejo Nacional de Población cita entre 750 mil y un millón de abortos anuales que se realizan en la clandestinidad con las complicaciones propias de la falta de atención médica, principalmente en zonas rurales y marginadas del país.

Uno de los aspectos que resaltaban los promotores del aborto en Argentina y seguramente también en México, es que la penalización del aborto no ha inhibido ni mucho menos impedido su práctica, al extremo de que las propias autoridades se tornan flexibles ante esta situación; pues según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2015 a 2018, sólo se registraron 2 mil 135 carpetas de investigación, desconociéndose si se sancionaron o no. Se sabe de casos que ante la intervención de grupos feministas, simplemente se desestimaron; de ahí que se destaque que como consecuencia de la legalidad del aborto, por ejemplo, en la Ciudad de México, desde 2007 hay una tasa de cero de mortalidad.

La ley es la norma de conducta que se dispone formalmente en bien de la colectividad a través de representantes populares y para cuya aprobación, en la letra se supone se atienden valores sociales, incluida la religión; pero que una vez aprobada obliga en su observancia general, independientemente de los debates que se susciten entre quienes están a favor de la vida y quienes están en contra de ella, argumentando una visión integral en aras del derecho humano a la salud reproductiva de la mujer.


Numeralia:

  • 3 millones 413 mil abortos legales se han practicado en los últimos 16 años.
  • 2 mil 135 carpetas de investigación por prácticas de aborto se registraron de 2015 a 2018.


Dato:

  • La penalización del aborto no ha inhibido ni mucho menos impedido su práctica, al extremo de que las propias autoridades se tornan flexibles ante esta situación.

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