Torreón, Coahuila.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las fracciones de tres artículos del Código Penal del Estado de Coahuila puesto que no se especificaba el tipo de sanción que sería impuesta en caso de cometer los delitos.
Fue en la sesión de este lunes cuando el pleno de la SCJN declaró la invalidez de la fracción segunda del artículo 229 del Código Penal, el cual tipifica el delito de violación impropia en perjuicio de personas menores de 15 años.
El presidente del Consejo de la Judicatura Federal consideró que no es responsabilidad de la Corte que estas conductas "gravísimas" no sean sancionables, pues es responsabilidad del Congreso que comete “errores elementales”.
El presidente de la Corte reiteró que debe quedar claro que no es culpa de la SCJN que estas normas se invaliden puesto que “estos delitos no tenían fijada la sanción como lo establece la Constitución. Ese es el problema”.
Este caso llegó al pleno luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señalara la inconstitucionalidad del Código Penal de Coahuila por estimar que violaba el principio de taxatividad, es decir, que no determinaba con exactitud las penas correspondientes a algunos delitos.