/ domingo 22 de marzo de 2020

Hasta 10 años de cárcel a quien venda a casas de empeño artículos robados

También para quien reciba un producto sin conocer procedencia  y legitimidad

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal del Estado, con la finalidad de establecer una pena hasta de 10 años a las casas de empeño que compren artículos que no comprueben su procedencia legítima.

De esta manera, se establecer que al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o no verifique y haga constar la procedencia legítima del producto se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, se propone el aumento de la pena máxima, para los casos en los que los negocios como las casas de empeño incurran en dicho delito de encubrimiento por receptación.

Además de no poder contar con derecho a fianza y la sanción incrementó a 10 años de presión.

La iniciativa fue presentada ante el Pleno el 27 de noviembre de 2018; en ese entonces los iniciadores proponían modificar la redacción del artículo 219 del Código Penal, especificando que la procedencia del producto se debe demostrar y debería ser verificada; a su vez, el propietario, debería hacer constar no solo como tal la procedencia, sino que ésta tiene que ser legítima.

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal del Estado, con la finalidad de establecer una pena hasta de 10 años a las casas de empeño que compren artículos que no comprueben su procedencia legítima.

De esta manera, se establecer que al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o no verifique y haga constar la procedencia legítima del producto se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, se propone el aumento de la pena máxima, para los casos en los que los negocios como las casas de empeño incurran en dicho delito de encubrimiento por receptación.

Además de no poder contar con derecho a fianza y la sanción incrementó a 10 años de presión.

La iniciativa fue presentada ante el Pleno el 27 de noviembre de 2018; en ese entonces los iniciadores proponían modificar la redacción del artículo 219 del Código Penal, especificando que la procedencia del producto se debe demostrar y debería ser verificada; a su vez, el propietario, debería hacer constar no solo como tal la procedencia, sino que ésta tiene que ser legítima.

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