Gómez Palacio, Durango.- A pregunta sobre la inquietud e incertidumbre que existe en algunos trabajadores que por necesidad tienen que salir de la casa a buscar el sustento diario, de lo contrario se quedarían sin comida y dinero mientras dura la contingencia por la pandemia del Coronavirus que sigue expandiéndose en el mundo, el secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, José Lorenzo Natera, aseguró que de acuerdo al artículo 29 de la Constitución, se establece que solo el presidente de la república con autorización del Congreso de la Unión puede suspender las garantías individuales, es decir el libre tránsito por las calles o toque de queda.
“Pero por previsión y prevención es mejor quedarse en casa sin caer en las exageraciones en las compras de pánico, porque creemos que la Laguna está bien asegurada en insumos, así que lo recomendable es conservar la calma, aunque habrá algunos que tienen que salir a cumplir con sus labores, tomando en cuentas que muchas empresas no pueden varar la planta productiva, de lo contrario cerrarían”, aseguró.
Pero también dice que el libre tránsito se consagra en el artículo 11, “creo que no es momento de entrar en polémica por esta pandemia, sino de seguir con las instrucciones sanitarias y recomendar a quien tenga que trabajar, lo haga cumpliendo con la sana distancia y cuidando su espacio, porque cierto, nadie se puede quedar sin comer y más cuando algunas empresas, no se solidarizan con su plantilla laboral, dejándolos ir a sus casas con sueldo pagado y otras prestaciones”.
También comentó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano y la protección de la salud, así como dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general
Añade el licenciado Natera, que en términos del artículo 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a dicho “Consejo le corresponde aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria, aunque dicho está que la Organización Mundial de Salud”, además, afirma que el Coronavirus se ha convertido en una pandemia con fecha del 11 de marzo de 2020, denominándolo Covid 19, el cual ya brotó en parte del mundo.
“Es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional y en este sentido debemos tener precaución y previsión, pero más que nada se debe cuidar a los empleados, proporcionándoles las herramientas necesarias para subsistir en caso de que no laboren”, subrayó.