/ jueves 27 de enero de 2022

Revoca Tribunal Electoral determinación del IEPC de poner fotos en boletas

No fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno

Gómez Palacio, Durango.- En sesión pública a distancia, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, revocó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), de agregar en los formatos únicos de la boleta electoral un espacio en el que se incluya la fotografía del candidato propietario.

Lo anterior, debido a que, el Decreto por el que se adicionó la fracción V, al numeral 1 del artículo 218 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, la cual establece la posibilidad de que las boletas para la elección de Gobernador, Diputados de mayoría relativa y Presidentes Municipales, incluyan la fotografía de los candidatos a tales cargos, y en el que fundamentó la autoridad administrativa su determinación, no fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo cual no cobró vigencia, toda vez que, tanto la ley sancionada como el acto administrativo de promulgación, requieren de su publicación para producir efectos jurídicos.

Entonces, si la Ley en materia electoral local vigente, no faculta al Consejo General del IEPC para incluir la fotografía de los candidatos propietarios en la boleta electoral, se atenta al sistema legal al incluir un elemento distinto no contemplado en la Ley. (TEED-JE-004/2022 y acumulados).

En diversos asuntos, el Pleno confirmó el acuerdo por el que el Consejo General del IEPC, declara improcedente el escrito de manifestación de intención del aspirante a candidato independiente para Presidente Municipal del Ayuntamiento de Lerdo, Durango, pues contrario a lo sostenido por el ciudadano actor, la responsable sí colmó su derecho de petición, el cual fue atendida mediante el propio acuerdo impugnado, en donde evaluó su solicitud de prórroga para subsanar el requisito relativo a la cuenta bancaria. Así al no dar cumplimiento el actor con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley Electoral local y en la Convocatoria, dentro de los plazos previstos para ello, lo conducente fue confirmar el acuerdo controvertido. (TEED-JDC-001/2022).

En esta sesión se resolvieron tres juicios ciudadanos y ocho juicios electorales, las sentencias pueden ser consultada en el portal del Tribunal Electoral del Estado de Durango https://www.tedgo.gob.mx

Gómez Palacio, Durango.- En sesión pública a distancia, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, revocó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), de agregar en los formatos únicos de la boleta electoral un espacio en el que se incluya la fotografía del candidato propietario.

Lo anterior, debido a que, el Decreto por el que se adicionó la fracción V, al numeral 1 del artículo 218 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, la cual establece la posibilidad de que las boletas para la elección de Gobernador, Diputados de mayoría relativa y Presidentes Municipales, incluyan la fotografía de los candidatos a tales cargos, y en el que fundamentó la autoridad administrativa su determinación, no fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo cual no cobró vigencia, toda vez que, tanto la ley sancionada como el acto administrativo de promulgación, requieren de su publicación para producir efectos jurídicos.

Entonces, si la Ley en materia electoral local vigente, no faculta al Consejo General del IEPC para incluir la fotografía de los candidatos propietarios en la boleta electoral, se atenta al sistema legal al incluir un elemento distinto no contemplado en la Ley. (TEED-JE-004/2022 y acumulados).

En diversos asuntos, el Pleno confirmó el acuerdo por el que el Consejo General del IEPC, declara improcedente el escrito de manifestación de intención del aspirante a candidato independiente para Presidente Municipal del Ayuntamiento de Lerdo, Durango, pues contrario a lo sostenido por el ciudadano actor, la responsable sí colmó su derecho de petición, el cual fue atendida mediante el propio acuerdo impugnado, en donde evaluó su solicitud de prórroga para subsanar el requisito relativo a la cuenta bancaria. Así al no dar cumplimiento el actor con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley Electoral local y en la Convocatoria, dentro de los plazos previstos para ello, lo conducente fue confirmar el acuerdo controvertido. (TEED-JDC-001/2022).

En esta sesión se resolvieron tres juicios ciudadanos y ocho juicios electorales, las sentencias pueden ser consultada en el portal del Tribunal Electoral del Estado de Durango https://www.tedgo.gob.mx

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