Gómez Palacio, Durango.- Actualmente nuestro país pasa por un grave peligro, al decretarse por la Organización Mundial de la Salud la pandemia de (Covid-19), situación ante la que se tiene conocimiento de que algunos gobernadores y alcaldes del país, han establecido algunas restricciones que se traducen en violaciones a la Carta Magna, como lo es la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 11 de la constitución, sin que la comisión general de salubridad lo haya ordenado.
Así lo manifestó José Lorenzo Natera, secretario General de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (CONCAAM), quien señaló que la Suspensión de Garantías y Derechos, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Constitución General de la República, representan una violación de estas garantías.
La suspensión se establece en tres supuestos en los cuales se pueden suspender garantías, como son los casos de invasión, la perturbación grave de la paz pública y cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Al efecto el especialista en Derecho y diplomado del Instituto de la Judicatura Federal, precisó que solamente el Presidente de la República, con autorización del Congreso de la Unión y bajo la revisión oficiosa del decreto respectivo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede suspender derechos y garantías.
Pero añadió que esto tendrá que hacerse por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales, en las que también hay excepciones como son, que no podrán suspenderse las siguientes garantías y derechos:
1 .- A la no discriminación
2.- Al reconocimiento a la personalidad jurídica
3.- A la vida
4.- A la integridad personal
5.- A la protección a la familia
6.- Al nombre
7.- A la nacionalidad
8.- A los derechos de la niñez
9.- A los derechos políticos
10.- Derecho de pensamiento, conciencia y profesar creencia religiosa
11.- Principio de legalidad y retroactividad
12.- Prohibición de la pena de muerte
13.- Prohibición de la esclavitud y la servidumbre
14.- Prohibición de la desaparición forzada y la tortura ni garantías judiciales para la protección de tales derechos.