/ miércoles 21 de abril de 2021

Por una pensión digna: senador José Ramón Enríquez Herrera

Espera a la vez una auténtica justicia laboral

Gómez Palacio, Durango.- El senador José Ramón Enríquez Herrera participó e impulsó para dar un gran paso por la dignidad y derechos del trabajador con la votación a favor de una reforma para construir una verdadera justicia laboral, en donde las mexicanas y los mexicanos tengan derecho a una pensión digna, servicios de salud y posibilidad de adquirir una vivienda, informó en la Laguna su representante Alejandro Mata Valadez.

Estos son algunos puntos relevantes de la reforma:

Prohíbe la subcontratación abusiva de personal, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Establece que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en la contratación podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. Especifica que en ningún caso se les considerarán patrones.

Regula y permiten única y exclusivamente:

  • La subcontratación de servicios especializados u obras especializadas. Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos. Las empresas deberán registrarse en el padrón único ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, se inscribirán en un padrón público. De esta forma se pretende eliminar las prácticas abusivas que existen actualmente a través de simulaciones que dañan a las y los trabajadores y al erario público; así como propiciar un entorno empresarial competitivo y legal, mediante el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales, dice en el escrito.
  • Permite la subcontratación en los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  • Establece prohibición en la deducción de impuestos.
  • Faculta a las autoridades laborales para requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aún cuando en el proceso de inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo (negativa patronal), lo que permitirá la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno de los actos de autoridad; además de imponer sanciones ante la negativa de proporcionar dicha información.
  • La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito donde se señale el objeto de los servicios u obras a ejecutar.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual será público y estará disponible para consulta en internet. El registro debe renovarse cada tres años.
  • Estipula la responsabilidad solidaria, en el sentido de que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable con las personas trabajadoras utilizadas para la ejecución de dichas contrataciones.
  • Establece dos esquemas que regulan el monto máximo que tendrán las personas trabajadoras dentro del reparto de utilidades de las empresas, aplicando en todo momento el que le resulte más favorable a la fuerza laboral: el primero incorpora una limitante de máximo tres meses del salario del trabajador, y; el segundo es el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
  • Incorpora la celebración de convenios de colaboración entre la STPS y el IMSS, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación en su ámbito de competencias.
  • Respecto de las reformas al Código Fiscal de la Federación, se busca definir los esquemas legales de contratación de personal, mismos que serán homologados a las definiciones de prestación de servicios especializados y de realización de obras especializadas de conformidad con el resto de las modificaciones que se plantean.
  • En lo referente a la Ley del ISR, se establecen los requisitos para deducir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y, además, se precisan los supuestos en cuya deducción no será aplicable. Lo anterior con el objeto de evitar las prácticas fraudulentas y de evasión fiscal detectadas por las autoridades, y,
  • Condiciona la deducción de pagos por la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como para la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tales servicios, estableciendo los siguientes requisitos:
  • Contar con el registro en el padrón de empresas de subcontratación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
  • Comprobantes fiscales por pago de salarios a trabajadores;
  • Recibo de pago por institución bancaria por la declaración
  • de entero de las retenciones; y,
  • Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

Gómez Palacio, Durango.- El senador José Ramón Enríquez Herrera participó e impulsó para dar un gran paso por la dignidad y derechos del trabajador con la votación a favor de una reforma para construir una verdadera justicia laboral, en donde las mexicanas y los mexicanos tengan derecho a una pensión digna, servicios de salud y posibilidad de adquirir una vivienda, informó en la Laguna su representante Alejandro Mata Valadez.

Estos son algunos puntos relevantes de la reforma:

Prohíbe la subcontratación abusiva de personal, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Establece que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en la contratación podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. Especifica que en ningún caso se les considerarán patrones.

Regula y permiten única y exclusivamente:

  • La subcontratación de servicios especializados u obras especializadas. Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos. Las empresas deberán registrarse en el padrón único ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, se inscribirán en un padrón público. De esta forma se pretende eliminar las prácticas abusivas que existen actualmente a través de simulaciones que dañan a las y los trabajadores y al erario público; así como propiciar un entorno empresarial competitivo y legal, mediante el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales, dice en el escrito.
  • Permite la subcontratación en los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  • Establece prohibición en la deducción de impuestos.
  • Faculta a las autoridades laborales para requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aún cuando en el proceso de inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo (negativa patronal), lo que permitirá la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno de los actos de autoridad; además de imponer sanciones ante la negativa de proporcionar dicha información.
  • La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito donde se señale el objeto de los servicios u obras a ejecutar.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual será público y estará disponible para consulta en internet. El registro debe renovarse cada tres años.
  • Estipula la responsabilidad solidaria, en el sentido de que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable con las personas trabajadoras utilizadas para la ejecución de dichas contrataciones.
  • Establece dos esquemas que regulan el monto máximo que tendrán las personas trabajadoras dentro del reparto de utilidades de las empresas, aplicando en todo momento el que le resulte más favorable a la fuerza laboral: el primero incorpora una limitante de máximo tres meses del salario del trabajador, y; el segundo es el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
  • Incorpora la celebración de convenios de colaboración entre la STPS y el IMSS, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación en su ámbito de competencias.
  • Respecto de las reformas al Código Fiscal de la Federación, se busca definir los esquemas legales de contratación de personal, mismos que serán homologados a las definiciones de prestación de servicios especializados y de realización de obras especializadas de conformidad con el resto de las modificaciones que se plantean.
  • En lo referente a la Ley del ISR, se establecen los requisitos para deducir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y, además, se precisan los supuestos en cuya deducción no será aplicable. Lo anterior con el objeto de evitar las prácticas fraudulentas y de evasión fiscal detectadas por las autoridades, y,
  • Condiciona la deducción de pagos por la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como para la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tales servicios, estableciendo los siguientes requisitos:
  • Contar con el registro en el padrón de empresas de subcontratación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
  • Comprobantes fiscales por pago de salarios a trabajadores;
  • Recibo de pago por institución bancaria por la declaración
  • de entero de las retenciones; y,
  • Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

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