/ sábado 30 de mayo de 2020

Firma Miguel Ángel Riquelme decreto de medidas por Covid-19

Para junio

Saltillo, Coahuila.- El Gobierno de Coahuila informa a la población sobre los ajustes que hizo al Decreto mediante el que se establecen medidas para la prevención y control de la propagación del Covid-19.

Así, deja en claro en todo momento que la finalidad es establecer acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el nuevo virus Sars-Cov-2 y prevenir que haya más contagios entre los coahuilenses.

Por lo tanto, se reformó y se notifica a la ciudadanía:

ARTÍCULO 4

Del 1 al 30 de junio incluye otorgar licencia a empleados mayores de 60 años para que permanezcan en sus casas, además de trabajadores con hipertensión y/o diabetes, madres de familia con niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Quien de acogerse al beneficio, debe solicitarlo previamente al titular del área administrativa a la que se encuentren adscritos, instancia que autorizará en definitiva la licencia correspondiente.

Tratándose del personal de la Secretaría de Salud y de sus órganos descentralizados, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad y la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, retornarán a sus actividades laborales de acuerdo a las necesidades del servicio, que determinará la autoridad administrativa bajo su más estricta responsabilidad, de manera segura y ordenada, debiendo acatar las medidas sanitarias y de seguridad estipuladas por la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila.

El personal de la Secretaría de Salud que se encuentre en los supuestos que se señalan en el primer párrafo de esta fracción, no laborarán en áreas Covid-19 de las unidades médicas, para lo que deberán contar con su dictamen médico correspondiente y la autorización del área administrativa de su adscripción.

ARTÍCULO 5

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila, a través de Centros Comunitarios y Comedores de Adultos Mayores, podrán brindar el servicio del 1 al 30 de junio únicamente para consumo fuera de los referidos establecimientos, bajo la modalidad de “para llevar”, con la aprobación y cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales, observando en todo momento las medidas de higiene y salud para la Prevención y Control del Covid-19.

ARTÍCULO 6

Se decreta la suspensión temporal de actividades del 1 al 30 de junio en todos los municipios del estado de los establecimientos como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecimientos similares, así como salones de fiestas, cines, teatros y gimnasios.

ARTÍCULO 9

Se decreta la suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso durante el periodo del 1 al 30 de junio.

ARTÍCULO 12

El Comité Técnico para el Control y Prevención del Covid-19 en el Estado de Coahuila y los Subcomités Regionales, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del estado y el mayor o menor riesgo de contagio, podrán modificar las medias preventivas en el presente Decreto.

Para la reapertura de los establecimientos comerciales y la reactivación de las actividades y eventos a que se refiere este Decreto, que a su caso decida el Comité o Subcomités Regionales, se deberá contar con los protocolos que estos determinen.

Todas las medidas establecidas en el presente Decreto deberán aplicarse con absoluto respeto de los Derechos Humanos.

Saltillo, Coahuila.- El Gobierno de Coahuila informa a la población sobre los ajustes que hizo al Decreto mediante el que se establecen medidas para la prevención y control de la propagación del Covid-19.

Así, deja en claro en todo momento que la finalidad es establecer acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el nuevo virus Sars-Cov-2 y prevenir que haya más contagios entre los coahuilenses.

Por lo tanto, se reformó y se notifica a la ciudadanía:

ARTÍCULO 4

Del 1 al 30 de junio incluye otorgar licencia a empleados mayores de 60 años para que permanezcan en sus casas, además de trabajadores con hipertensión y/o diabetes, madres de familia con niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Quien de acogerse al beneficio, debe solicitarlo previamente al titular del área administrativa a la que se encuentren adscritos, instancia que autorizará en definitiva la licencia correspondiente.

Tratándose del personal de la Secretaría de Salud y de sus órganos descentralizados, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad y la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, retornarán a sus actividades laborales de acuerdo a las necesidades del servicio, que determinará la autoridad administrativa bajo su más estricta responsabilidad, de manera segura y ordenada, debiendo acatar las medidas sanitarias y de seguridad estipuladas por la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila.

El personal de la Secretaría de Salud que se encuentre en los supuestos que se señalan en el primer párrafo de esta fracción, no laborarán en áreas Covid-19 de las unidades médicas, para lo que deberán contar con su dictamen médico correspondiente y la autorización del área administrativa de su adscripción.

ARTÍCULO 5

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila, a través de Centros Comunitarios y Comedores de Adultos Mayores, podrán brindar el servicio del 1 al 30 de junio únicamente para consumo fuera de los referidos establecimientos, bajo la modalidad de “para llevar”, con la aprobación y cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales, observando en todo momento las medidas de higiene y salud para la Prevención y Control del Covid-19.

ARTÍCULO 6

Se decreta la suspensión temporal de actividades del 1 al 30 de junio en todos los municipios del estado de los establecimientos como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecimientos similares, así como salones de fiestas, cines, teatros y gimnasios.

ARTÍCULO 9

Se decreta la suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso durante el periodo del 1 al 30 de junio.

ARTÍCULO 12

El Comité Técnico para el Control y Prevención del Covid-19 en el Estado de Coahuila y los Subcomités Regionales, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del estado y el mayor o menor riesgo de contagio, podrán modificar las medias preventivas en el presente Decreto.

Para la reapertura de los establecimientos comerciales y la reactivación de las actividades y eventos a que se refiere este Decreto, que a su caso decida el Comité o Subcomités Regionales, se deberá contar con los protocolos que estos determinen.

Todas las medidas establecidas en el presente Decreto deberán aplicarse con absoluto respeto de los Derechos Humanos.

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