/ jueves 7 de noviembre de 2019

En libertad indígena acusado de Trata de Personas

Juez determina que no se acreditan los delitos de Trata de Personas y Mendicidad

Monclova, Coahuila. -Por advertir violaciones al debido proceso, al artículo segundo constitucional y a los acuerdos internacionales de Derechos Humanos, El juez penal Hiradier Huerta determinó la no vinculación a proceso del indígena Tzotzil Jesús Alfredo “N” acusado por la Fiscalía General por Trata de personas, al localizarlo en un crucero con 3 menores realizando malabares para subsistir. Por lo que se ordenó su inmediata libertad.

Este asunto que dividió opiniones por los señalamientos de la PRONNIF y la Fiscalía sobre las dudas del parentesco de las menores con el joven detenido y para otros ciudadanos, las molestias que consideran representan los niños en los cruceros, o por considerar riesgo y explotación menores, este tema sentó un precedente en la actuación judicial del Estado.

La audiencia inicial de Jesús Alfredo, el indígena de la comunidad más pobre de Chiapas, comenzó con la aplicación de un protocolo especial para personas vulnerables, que destacó la asistencia de 2 traductores de la lengua Tzotzil, los que junto a la defensora de oficio deberían explicar el procedimiento y sus derechos al imputado.

Te recomendamos leer:

Los traductores son jóvenes estudiantes de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro en Saltillo, originarios de comunidades de la etnia Tzotzil, por lo que como una nueva experiencia participaron gustosos

Una hora después inicio la audiencia inicial donde el Ministerio Publicó expuso como pruebas de Trata de personas que 2 de las menores no vienen con sus padres, son sobrinas de uno de los 2 adultos con que viajan.

Se mencionó que en agosto de este año ya había sido detenido por la policía municipal y enviado a Pronnif Jesús Alfredo con una de las menores que nuevamente tiene a la menor bajo resguardo.

En la imputación del delito el juez señaló que no se configura porque no se da coacción hacia alguna de las menores que tampoco hablan español, para obligarlas a realizar malabares, además que fundamentaron la acusación en horarios inadecuados y lugares que no se dan en la acusación como bares y lugares de prostitución y desarrollarse de noche.

El juzgador recriminó al Ministerio Público y PRONNIF que hayan pasado por alto algunos elementos de derechos humanos como proporcionar un traductor al indígena, ni a las menores de edad que fueron aseguradas desde hace 8 días.

Fundamentando su decisión en el artículo segundo constitucional fracción A, inciso VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Destacó el juez que para judicializar estos casos debe cubrirse una serie de medidas que garanticen los derechos humanos de los indígenas vulnerables, por lo que no se promueve la impunidad en delitos, prueba de ello es que la Procuraduría de las niñas, los niños y la familia está llevando na cabo una serie de medidas de protección a las menores que también recaen en varios apartados de vulnerabilidad: son menores, mujeres, indígenas y en pobreza extrema, por estas razones deben aplicarse los protocolos de los convenios internacionales.

El padre de 3 de las 5 menores indígenas chiapanecas aseguradas por la PRONNIF, Isidro Díaz Santes, tío del detenido aseguro que esperan que les entreguen a las menores para poder retirarse a su comunidad en Chiapas y tomar una serie de precauciones para cuando salen a trabajar con la familia al referirse a las y los menores de edad que se ganan la vida haciendo malabares en las calles.

Monclova, Coahuila. -Por advertir violaciones al debido proceso, al artículo segundo constitucional y a los acuerdos internacionales de Derechos Humanos, El juez penal Hiradier Huerta determinó la no vinculación a proceso del indígena Tzotzil Jesús Alfredo “N” acusado por la Fiscalía General por Trata de personas, al localizarlo en un crucero con 3 menores realizando malabares para subsistir. Por lo que se ordenó su inmediata libertad.

Este asunto que dividió opiniones por los señalamientos de la PRONNIF y la Fiscalía sobre las dudas del parentesco de las menores con el joven detenido y para otros ciudadanos, las molestias que consideran representan los niños en los cruceros, o por considerar riesgo y explotación menores, este tema sentó un precedente en la actuación judicial del Estado.

La audiencia inicial de Jesús Alfredo, el indígena de la comunidad más pobre de Chiapas, comenzó con la aplicación de un protocolo especial para personas vulnerables, que destacó la asistencia de 2 traductores de la lengua Tzotzil, los que junto a la defensora de oficio deberían explicar el procedimiento y sus derechos al imputado.

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Se mencionó que en agosto de este año ya había sido detenido por la policía municipal y enviado a Pronnif Jesús Alfredo con una de las menores que nuevamente tiene a la menor bajo resguardo.

En la imputación del delito el juez señaló que no se configura porque no se da coacción hacia alguna de las menores que tampoco hablan español, para obligarlas a realizar malabares, además que fundamentaron la acusación en horarios inadecuados y lugares que no se dan en la acusación como bares y lugares de prostitución y desarrollarse de noche.

El juzgador recriminó al Ministerio Público y PRONNIF que hayan pasado por alto algunos elementos de derechos humanos como proporcionar un traductor al indígena, ni a las menores de edad que fueron aseguradas desde hace 8 días.

Fundamentando su decisión en el artículo segundo constitucional fracción A, inciso VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Destacó el juez que para judicializar estos casos debe cubrirse una serie de medidas que garanticen los derechos humanos de los indígenas vulnerables, por lo que no se promueve la impunidad en delitos, prueba de ello es que la Procuraduría de las niñas, los niños y la familia está llevando na cabo una serie de medidas de protección a las menores que también recaen en varios apartados de vulnerabilidad: son menores, mujeres, indígenas y en pobreza extrema, por estas razones deben aplicarse los protocolos de los convenios internacionales.

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