/ lunes 27 de abril de 2020

En Coahuila, presos sin sentencia podrán acceder a Ley de Amnistía

Se integrará un comité de selección profesionalizado

Torreón, Coahuila.- La recientemente aprobada Ley de Amnistía de parte de la cámara de senadores, no es un cheque al portador como muchos lo piensan, pues las reglas son claras, quienes hayan cometido un delito grave no están considerados y quienes lo soliciten vía sus familias o la comisión de los derechos humanos, también tendrá que cumplir con las nuevas reglas que ya se han dado a conocer. En Coahuila, se estiman dos mil 500 presos en los distintos centros penitenciarios, de los cuales un 48 por ciento aproximadamente, no han recibido sentencia, advirtió el diputado federal por Coahuila, Francisco Javier Borrego Adame.

"La realidad es que sí existen muchos casos de presos internados en los centros de readaptación social sin tener aún una sentencia, es un asunto de la administración de la justicia o de los procesos que están llevando, pero evidentemente que si cumplen con lo que marca la ley y las reglas de esta Ley de Amnistía, podrán accesar a ella", recalcó, Borrego Adame.

"Los legisladores federales aprobamos esa ley enviada por el presidente de México con la finalidad de lograr una despresurización de los penales, no para liberar delincuentes mayores o menores, y quienes accedan a esta deberán ser sujetos a una revisión en los comités profesionales que se integrarán en cada centro penitenciario", recalcó.

Algunos de los delitos que entran en esta ley

Quedó previsto que haya amnistía por el delito de aborto. En caso de que sea una imputación a la madre que interrumpió su embarazo, a los y las médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en el procedimiento (siempre y cuando se haya llevado a cabo sin violencia) y a aquellos familiares que auxiliaran a la madre en el aborto.

En cuanto al delito de homicidio por razón de parentesco, se perdonará “cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

En cuanto a los delitos contra la salud referidos en los artículos 194,195 y 198 del Código Penal Federal y el 474 de la Ley General de Salud. Tendrán amnistía cuando quién lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por indicación de una persona con parentesco consanguíneo, sentimental o, incluso, por temor a alguna organización delictiva.

Torreón, Coahuila.- La recientemente aprobada Ley de Amnistía de parte de la cámara de senadores, no es un cheque al portador como muchos lo piensan, pues las reglas son claras, quienes hayan cometido un delito grave no están considerados y quienes lo soliciten vía sus familias o la comisión de los derechos humanos, también tendrá que cumplir con las nuevas reglas que ya se han dado a conocer. En Coahuila, se estiman dos mil 500 presos en los distintos centros penitenciarios, de los cuales un 48 por ciento aproximadamente, no han recibido sentencia, advirtió el diputado federal por Coahuila, Francisco Javier Borrego Adame.

"La realidad es que sí existen muchos casos de presos internados en los centros de readaptación social sin tener aún una sentencia, es un asunto de la administración de la justicia o de los procesos que están llevando, pero evidentemente que si cumplen con lo que marca la ley y las reglas de esta Ley de Amnistía, podrán accesar a ella", recalcó, Borrego Adame.

"Los legisladores federales aprobamos esa ley enviada por el presidente de México con la finalidad de lograr una despresurización de los penales, no para liberar delincuentes mayores o menores, y quienes accedan a esta deberán ser sujetos a una revisión en los comités profesionales que se integrarán en cada centro penitenciario", recalcó.

Algunos de los delitos que entran en esta ley

Quedó previsto que haya amnistía por el delito de aborto. En caso de que sea una imputación a la madre que interrumpió su embarazo, a los y las médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en el procedimiento (siempre y cuando se haya llevado a cabo sin violencia) y a aquellos familiares que auxiliaran a la madre en el aborto.

En cuanto al delito de homicidio por razón de parentesco, se perdonará “cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

En cuanto a los delitos contra la salud referidos en los artículos 194,195 y 198 del Código Penal Federal y el 474 de la Ley General de Salud. Tendrán amnistía cuando quién lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por indicación de una persona con parentesco consanguíneo, sentimental o, incluso, por temor a alguna organización delictiva.

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