/ martes 15 de diciembre de 2020

Doble reelección de alcaldes en Coahuila es procedente: Tribunal Electoral

El período gubernamental de un año no puede ser considerado como ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de tres años

Saltillo, Coahuila.- Es procedente, por única ocasión, una reelección más de presidentes municipales en esta entidad que fueron reelectos en los pasados comicios y que estuvieron en el cargo sólo durante un año de Gobierno, así lo determinó el Tribunal Electoral de Coahuila (TEC) este día.

En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, por unanimidad de votos revocó el acuerdo IEC/CG/140/2020 de 25 de octubre, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila dio respuesta a la consulta realizada por Julio Iván Long Hernández y determinó que no resulta procedente la elección consecutiva de aquellas personas que resultaron electas para ocupar el mismo cargo en los Ayuntamientos en los procesos electorales 2016-2017 y 2017-2018.

El Pleno de ese Tribunal consideró que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección; pues, el período gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un período ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años.

De esta manera, el período de 1 año debe considerarse como excepcional y atípico derivó del cumplimiento del mandato Constitucional que obligó a los estados a empatar las elecciones locales con las federales, no así la de colmar los objetivos y fines de la reelección; ya que, durante ese corto período de mandato, los servidores públicos no estuvieron en posibilidad de dar continuidad a sus programas de gobierno, ni la ciudadanía pudo evaluar de manera informada su gestión.

Por otra parte, se resolvió que la determinación impugnada no es necesaria ni proporcional, por lo que se consideró una medida restrictiva al derecho fundamental a ser votado que no se encuentra justificada; pues existe otra medida alternativa que consiste en permitir, por única ocasión, a las personas que resultaron electas y ejercieron su mandato por 1 y 3 años, participar en el próximo proceso electoral por un período adicional de 3 años.

Esta medida alternativa, resulta la más idónea, necesaria y proporcional para alcanzar los objetivos de la reelección, pues garantiza tanto el derecho a poder ser votado en su vertiente de elección consecutiva, como el derecho de la ciudadanía a evaluar el desempeño de sus gobernantes a fin de que puedan decidir de manera libre e informada si es su intención elegirlos para un periodo adicional.

Además, la medida adoptada en la resolución de ese Tribunal, genera un equilibrio razonable entre el derecho fundamental a ser votado, sin afectar de manera desmedida o injustificada la eficacia de otro derecho, pues sus efectos no implican la extensión de los mandatos de los actores ni siquiera que sean registrados -en automático- como candidatos, ni mucho menos tenerles por cumplidos requisitos de elegibilidad, sino que sus efectos se encaminan en la posibilidad de que sean tomados en cuenta para que, en caso de cumplir con las exigencias legales correspondientes, puedan participar, y en dado caso, será la ciudadanía quien manifieste su opinión y decida si deben o no continuar en el cargo público que les confirió.

Finalmente, el TEC estimó que la posibilidad de participar para un probable ejercicio de 7 años resulta la medida más idónea, necesaria y proporcional, que genera un mayor beneficio para conseguir el fin propuesta por el legislador, pues frente a este medida, se encuentra el escenario de únicamente 4 años de mandato que motivó los juicios que hoy se resuelven, opción que, como se explicó, resulta restrictiva e impide el ejercicio completo del derecho a ser votado en su vertiente de reelección.

Con esta resolución, 20 alcaldes en Coahuila podrían tratar de reelegirse en las próximas elecciones de 2021.

Saltillo, Coahuila.- Es procedente, por única ocasión, una reelección más de presidentes municipales en esta entidad que fueron reelectos en los pasados comicios y que estuvieron en el cargo sólo durante un año de Gobierno, así lo determinó el Tribunal Electoral de Coahuila (TEC) este día.

En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, por unanimidad de votos revocó el acuerdo IEC/CG/140/2020 de 25 de octubre, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila dio respuesta a la consulta realizada por Julio Iván Long Hernández y determinó que no resulta procedente la elección consecutiva de aquellas personas que resultaron electas para ocupar el mismo cargo en los Ayuntamientos en los procesos electorales 2016-2017 y 2017-2018.

El Pleno de ese Tribunal consideró que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección; pues, el período gubernamental de 1 año no puede ser considerado como un período ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años.

De esta manera, el período de 1 año debe considerarse como excepcional y atípico derivó del cumplimiento del mandato Constitucional que obligó a los estados a empatar las elecciones locales con las federales, no así la de colmar los objetivos y fines de la reelección; ya que, durante ese corto período de mandato, los servidores públicos no estuvieron en posibilidad de dar continuidad a sus programas de gobierno, ni la ciudadanía pudo evaluar de manera informada su gestión.

Por otra parte, se resolvió que la determinación impugnada no es necesaria ni proporcional, por lo que se consideró una medida restrictiva al derecho fundamental a ser votado que no se encuentra justificada; pues existe otra medida alternativa que consiste en permitir, por única ocasión, a las personas que resultaron electas y ejercieron su mandato por 1 y 3 años, participar en el próximo proceso electoral por un período adicional de 3 años.

Esta medida alternativa, resulta la más idónea, necesaria y proporcional para alcanzar los objetivos de la reelección, pues garantiza tanto el derecho a poder ser votado en su vertiente de elección consecutiva, como el derecho de la ciudadanía a evaluar el desempeño de sus gobernantes a fin de que puedan decidir de manera libre e informada si es su intención elegirlos para un periodo adicional.

Además, la medida adoptada en la resolución de ese Tribunal, genera un equilibrio razonable entre el derecho fundamental a ser votado, sin afectar de manera desmedida o injustificada la eficacia de otro derecho, pues sus efectos no implican la extensión de los mandatos de los actores ni siquiera que sean registrados -en automático- como candidatos, ni mucho menos tenerles por cumplidos requisitos de elegibilidad, sino que sus efectos se encaminan en la posibilidad de que sean tomados en cuenta para que, en caso de cumplir con las exigencias legales correspondientes, puedan participar, y en dado caso, será la ciudadanía quien manifieste su opinión y decida si deben o no continuar en el cargo público que les confirió.

Finalmente, el TEC estimó que la posibilidad de participar para un probable ejercicio de 7 años resulta la medida más idónea, necesaria y proporcional, que genera un mayor beneficio para conseguir el fin propuesta por el legislador, pues frente a este medida, se encuentra el escenario de únicamente 4 años de mandato que motivó los juicios que hoy se resuelven, opción que, como se explicó, resulta restrictiva e impide el ejercicio completo del derecho a ser votado en su vertiente de reelección.

Con esta resolución, 20 alcaldes en Coahuila podrían tratar de reelegirse en las próximas elecciones de 2021.

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