/ jueves 6 de agosto de 2020

Control total de explosivos de la Sedena: Protección Civil

Hay que cumplir también con todo un protocolo administrativo

Torreón, Coahuila.- La Secretaría de la Defensa Nacional a través del 33 Batallón de Infantería en Torreón es quien tiene un control total y directo en todos aquellos procesos donde se utilizan explosivos, aunque también para su autorización deberán contar con la aprobación y firma del ejecutivo estatal y del presidente municipal en turno, pues de lo contrario no se podrán utilizar. Los protocolos de seguridad que se deben de cumplir son muy estrictos y de todo ello lleva un control directo la Sedena, reitera el coordinador regional de Protección Civil del Estado en La Laguna, Humberto Rodríguez Bándres.

Conforme a lo que establece el Periódico Oficial del Estado con fecha 14 de marzo del 2008 donde se establece el reglamento de opiniones para el uso, comercialización, fabricación, almacenamiento y transportación de materiales explosivos en el estado de Coahuila, todos los interesados estarán obligados a cumplir con lo que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Que no obstante, cualquier persona que pretenda llevar a cabo alguna obra o actividad relacionada con explosivos en el Estado de Coahuila, debe, por mandato de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás ordenamientos aplicables, cumplir con una serie de requisitos y autorizaciones dentro de las cuales, se contempla la intervención de las autoridades locales y municipales, a fin de emitir la opinión respecto a que alguna actividad relacionada con explosivos se lleve a cabo en determinada región o municipio.

"Que la elaboración, almacenamiento, comercialización, consumo y transportación de sustancias peligrosas constituyen un riesgo inminente para la población por sus altos niveles de contaminación ambiental, de riesgo en la seguridad de las personas o de peligrosidad para la salud, en especial, debido a los efectos explosivos que puedan llegar a tener", destacó.

Que la minería representa una de las actividades más importantes para el Estado, ya que se relaciona directamente con la mayoría de las actividades económicas y productivas de la entidad. Algunas de estas actividades son la construcción, la elaboración de productos agrícolas, entre otras.

Rodríguez Bandres dijo que en el caso de La Laguna o de Torreón se tienen registros de algunas importantes empresas que utilizan de explosivos para sus actividades como son Caleras, Cementos, Peñoles y otras más.

"También para la utilización de pirotecnia se debe cumplir con la ley y contar con todos los permisos y opiniones autorizados", recalcó.

Cada vez que hay una tronada o la utilización de explosivos hay un conocimiento pleno de la Sedena.

A CUMPLIR CON LA LEY

Conforme a lo que establece el ARTÍCULO 5. Los interesados en fabricar, almacenar, comercializar, consumir y/o transportar cualquier tipo de material explosivo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Tratándose de personas físicas:

1. Copia certificada por Notario Público del documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lo acredite como persona física con actividad empresarial;

2. Copia certificada por Notario Público de acta de nacimiento del interesado;

3. Copia certificada por Notario Público de identificación oficial con fotografía del interesado;

4. Certificados de seguridad del lugar de consumo y/o de polvorines debidamente firmados por el Presidente Municipal del lugar en que se hayan de utilizar o almacenar los materiales explosivos;

5. Copia certificada por Notario Público de los planos carreteros de la ruta por la que se tenga programada la transportación del material explosivo, en caso de que la solicitud contemple la misma;

6. Copia Certificada por Notario Público de los planos oficiales del lugar de consumo y/o de polvorines, y

7. Copia certificada por Notario Público de la concesión minera, en caso de que el material explosivo a utilizar tenga fines de exploración y explotación de minas.

B. Tratándose de personas morales se presentarán los documentos descritos en el apartado anterior a excepción del descrito en el numeral 1, además:

1. Copia certificada por Notario Público del documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en donde conste su registro como contribuyente;

2. Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad certificada por Notario Público, y

3. Poder ratificado ante Notario Público en el que se acredite la personalidad del interesado

Torreón, Coahuila.- La Secretaría de la Defensa Nacional a través del 33 Batallón de Infantería en Torreón es quien tiene un control total y directo en todos aquellos procesos donde se utilizan explosivos, aunque también para su autorización deberán contar con la aprobación y firma del ejecutivo estatal y del presidente municipal en turno, pues de lo contrario no se podrán utilizar. Los protocolos de seguridad que se deben de cumplir son muy estrictos y de todo ello lleva un control directo la Sedena, reitera el coordinador regional de Protección Civil del Estado en La Laguna, Humberto Rodríguez Bándres.

Conforme a lo que establece el Periódico Oficial del Estado con fecha 14 de marzo del 2008 donde se establece el reglamento de opiniones para el uso, comercialización, fabricación, almacenamiento y transportación de materiales explosivos en el estado de Coahuila, todos los interesados estarán obligados a cumplir con lo que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Que no obstante, cualquier persona que pretenda llevar a cabo alguna obra o actividad relacionada con explosivos en el Estado de Coahuila, debe, por mandato de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás ordenamientos aplicables, cumplir con una serie de requisitos y autorizaciones dentro de las cuales, se contempla la intervención de las autoridades locales y municipales, a fin de emitir la opinión respecto a que alguna actividad relacionada con explosivos se lleve a cabo en determinada región o municipio.

"Que la elaboración, almacenamiento, comercialización, consumo y transportación de sustancias peligrosas constituyen un riesgo inminente para la población por sus altos niveles de contaminación ambiental, de riesgo en la seguridad de las personas o de peligrosidad para la salud, en especial, debido a los efectos explosivos que puedan llegar a tener", destacó.

Que la minería representa una de las actividades más importantes para el Estado, ya que se relaciona directamente con la mayoría de las actividades económicas y productivas de la entidad. Algunas de estas actividades son la construcción, la elaboración de productos agrícolas, entre otras.

Rodríguez Bandres dijo que en el caso de La Laguna o de Torreón se tienen registros de algunas importantes empresas que utilizan de explosivos para sus actividades como son Caleras, Cementos, Peñoles y otras más.

"También para la utilización de pirotecnia se debe cumplir con la ley y contar con todos los permisos y opiniones autorizados", recalcó.

Cada vez que hay una tronada o la utilización de explosivos hay un conocimiento pleno de la Sedena.

A CUMPLIR CON LA LEY

Conforme a lo que establece el ARTÍCULO 5. Los interesados en fabricar, almacenar, comercializar, consumir y/o transportar cualquier tipo de material explosivo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Tratándose de personas físicas:

1. Copia certificada por Notario Público del documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lo acredite como persona física con actividad empresarial;

2. Copia certificada por Notario Público de acta de nacimiento del interesado;

3. Copia certificada por Notario Público de identificación oficial con fotografía del interesado;

4. Certificados de seguridad del lugar de consumo y/o de polvorines debidamente firmados por el Presidente Municipal del lugar en que se hayan de utilizar o almacenar los materiales explosivos;

5. Copia certificada por Notario Público de los planos carreteros de la ruta por la que se tenga programada la transportación del material explosivo, en caso de que la solicitud contemple la misma;

6. Copia Certificada por Notario Público de los planos oficiales del lugar de consumo y/o de polvorines, y

7. Copia certificada por Notario Público de la concesión minera, en caso de que el material explosivo a utilizar tenga fines de exploración y explotación de minas.

B. Tratándose de personas morales se presentarán los documentos descritos en el apartado anterior a excepción del descrito en el numeral 1, además:

1. Copia certificada por Notario Público del documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en donde conste su registro como contribuyente;

2. Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad certificada por Notario Público, y

3. Poder ratificado ante Notario Público en el que se acredite la personalidad del interesado

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