/ viernes 21 de junio de 2019

Buscan garantizar defensa de indígenas y discapacitados

Instituto de Defensoría podría contar con traductores; se eliminarían acciones injustas e indebidas

Es ineludible garantizar los derechos de defensa adecuada, de acceso a la justicia y a la no discriminación a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad, eliminando acciones injustas e indebidas, señaló el diputado Octavio Fernández Zamora al presentar la iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado.

Al realizar la ampliación de motivos, consideró que se deben disponer las medidas necesarias para que todo ciudadano sea debidamente asesorado y en su caso representado por un profesional del derecho, incluso con la asistencia de un asesor que dentro de sus funciones brinde servicios jurídicos profesionales a los sectores de la población vulnerables, con la ayuda de intérprete o traductor, según sea el caso.

“La reforma a la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado tiene el propósito de establecer que cuando al Instituto le sea solicitado su servicio por alguna persona con discapacidad o miembro de alguna comunidad indígena, el servidor público asignado al asunto, solicite de manera inmediata la designación de un traductor o intérprete que permita al solicitante comprender sus derechos y la efectiva prestación del servicio.

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“Así, el defensor junto con el intérprete, son quienes aproximan al órgano jurisdiccional de forma óptima con la característica cultural del indígena, o en su caso de la persona que padezca alguna discapacidad”, detalló Fernández Zamora.

Explicó que si bien, en la actualidad dentro de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado contempla la asistencia de un defensor que cuente con conocimientos de la lengua de algún imputado que fuere miembro de alguna comunidad indígena, dicho precepto sólo se aplica en materia penal, por lo que resulta necesario hacer extensivo ese derecho en cualquier caso e incluso se amplíe a favor de las personas con discapacidad con el intérprete que pueda ser requerido.

El legislador agregó que a lo largo de la historia los miembros de pueblos indígenas han sido víctimas de procesos en los cuales no se les toma en cuenta, no se pone en consideración sus características culturales, el uso de sus lenguas y tampoco su constante condición de marginación y exclusión social, lo que, desafortunadamente en muchos de los casos ha traído como resultado acciones injustas e indebidas.

Es ineludible garantizar los derechos de defensa adecuada, de acceso a la justicia y a la no discriminación a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad, eliminando acciones injustas e indebidas, señaló el diputado Octavio Fernández Zamora al presentar la iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado.

Al realizar la ampliación de motivos, consideró que se deben disponer las medidas necesarias para que todo ciudadano sea debidamente asesorado y en su caso representado por un profesional del derecho, incluso con la asistencia de un asesor que dentro de sus funciones brinde servicios jurídicos profesionales a los sectores de la población vulnerables, con la ayuda de intérprete o traductor, según sea el caso.

“La reforma a la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado tiene el propósito de establecer que cuando al Instituto le sea solicitado su servicio por alguna persona con discapacidad o miembro de alguna comunidad indígena, el servidor público asignado al asunto, solicite de manera inmediata la designación de un traductor o intérprete que permita al solicitante comprender sus derechos y la efectiva prestación del servicio.

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“Así, el defensor junto con el intérprete, son quienes aproximan al órgano jurisdiccional de forma óptima con la característica cultural del indígena, o en su caso de la persona que padezca alguna discapacidad”, detalló Fernández Zamora.

Explicó que si bien, en la actualidad dentro de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado contempla la asistencia de un defensor que cuente con conocimientos de la lengua de algún imputado que fuere miembro de alguna comunidad indígena, dicho precepto sólo se aplica en materia penal, por lo que resulta necesario hacer extensivo ese derecho en cualquier caso e incluso se amplíe a favor de las personas con discapacidad con el intérprete que pueda ser requerido.

El legislador agregó que a lo largo de la historia los miembros de pueblos indígenas han sido víctimas de procesos en los cuales no se les toma en cuenta, no se pone en consideración sus características culturales, el uso de sus lenguas y tampoco su constante condición de marginación y exclusión social, lo que, desafortunadamente en muchos de los casos ha traído como resultado acciones injustas e indebidas.

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