/ lunes 5 de julio de 2021

¿Tu familiar falleció? Conoce cómo recuperar afore y prestaciones

Tienen derecho a exigir lo recaudado por el trabajo de su familiar

Torreón, Coahuila. – Tras sufrir los estragos por la pandemia de Covid-19 en México, en donde miles de familias perdieron a un ser querido, dependencias pueden ser útiles, toda vez que algún familiar podría recuperar lo que el difunto haya generado en las prestaciones que por ley debió tener durante su vida como trabajador y aquí te decimos como puedes recuperar ese dinero.

En primera instancia se debe acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet) en donde ahí podrán iniciar todo trámite para recuperar afores, requiriendo llevar un estado de cuenta reciente de los recursos que el trabajador haya generado durante su vida laboral, con el cual, podrá ser el inicio para el proceso legal y posiblemente comenzar un juico de designación de beneficiarios.

¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios?

Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc,) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, denominado designación de beneficiarios.

¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios?

El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por: Accidente de trabajo;Por Enfermedad General.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

La viuda, o el viudo, los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.

A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.

¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?

Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador. Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.

¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?

Devolución de Aportaciones del SAR,

Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:

La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997; La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar. Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

Pensión de Viudez

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.

Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.

Pensión de Orfandad

Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Pensión Ascendientes

Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.


Torreón, Coahuila. – Tras sufrir los estragos por la pandemia de Covid-19 en México, en donde miles de familias perdieron a un ser querido, dependencias pueden ser útiles, toda vez que algún familiar podría recuperar lo que el difunto haya generado en las prestaciones que por ley debió tener durante su vida como trabajador y aquí te decimos como puedes recuperar ese dinero.

En primera instancia se debe acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet) en donde ahí podrán iniciar todo trámite para recuperar afores, requiriendo llevar un estado de cuenta reciente de los recursos que el trabajador haya generado durante su vida laboral, con el cual, podrá ser el inicio para el proceso legal y posiblemente comenzar un juico de designación de beneficiarios.

¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios?

Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc,) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, denominado designación de beneficiarios.

¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios?

El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por: Accidente de trabajo;Por Enfermedad General.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

La viuda, o el viudo, los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.

A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.

¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?

Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador. Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.

¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?

Devolución de Aportaciones del SAR,

Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:

La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997; La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar. Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

Pensión de Viudez

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.

Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.

Pensión de Orfandad

Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Pensión Ascendientes

Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.


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