/ jueves 30 de diciembre de 2021

¿Tienes un 'suggar daddy'? Podrías estar en la mira del SAT

Los 'Sugar daddy/mommy' garantizan ciertos lujos como regalos, viajes o dinero a cambio de una relación con un ‘sugar baby’

Los ‘Sugar daddy’ o ‘Sugar Mommy’ son personas mayores que garantizan ciertos lujos como regalos, viajes o dinero a cambio de una relación con un ‘sugar baby’ que suele ser una persona más joven. Pero, ¿Sabías que estos regalos costosos podrían traer consecuencias ante el SAT?

Es importante comprender que toda persona física está obligada a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El tipo de ingreso contemplados para pagar ISR es efectivo, bienes, servicios, entre otros.

En la relación de Sugar con un sugar baby suelen dar efectivo o hacer transferencias como regalo, este tipo de transacción se percibe como objeto de ISR. Aunque hay que considerar los otros aspectos que pueden ser servicios, acompañamiento, platicas, cenas y más también son sujetas al ISR.

Supongamos que el Sugar baby recibe mensualmente cierta cantidad de dinero, ya sea vía efectivo o transferencia. Esta acción no parece tener complicación, pero en el razonamiento de que todo ingreso es objeto del ISR se debe analizar el alcance fiscal.

Mario Beltrán, contador público y fiscalista, explica en un artículo del portal Forbes México que

“Desde una perspectiva crítica, estos ingresos pudieran tener diversos tratamientos, siendo prestación de servicios, donaciones, etcétera […] Respecto a la prestación de servicios, se trataría que el/la sugar baby presta servicios de acompañamiento, pláticas, cenas, por citar algunos. Si esto fuera una práctica regular se hablaría de una prestación de servicios con obligaciones de pago de Impuesto Sobre la Renta.”

Beltrán continúa explicando que otra manera de tratar estos ingresos es como donaciones. El inconveniente es que estas donaciones deberán ser amparados con un contrato en escritura pública.

“Respecto a el/la sugar baby, el SAT dentro de sus facultades de revisión podría cuestionar el origen del ingreso. Si se tratara de una donación, se tiene que observar que, para efectos fiscales, se encuentra exenta por el equivalente a tres veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año.”-escribe Mario Beltrán

“Pensemos que un sugar baby recibe en el año donaciones por la cantidad de 500 mil pesos en efectivo o bienes. En ese supuesto, solo estarían exentos 98 mil pesos, y gravados 402 mil pesos, por lo que esa persona tendría que pagar el Impuesto correspondiente.”

Es importante conocer el alcance fiscal que tienen este tipo de relaciones, más allá del punto de vista de la sociedad.

Los ‘Sugar daddy’ o ‘Sugar Mommy’ son personas mayores que garantizan ciertos lujos como regalos, viajes o dinero a cambio de una relación con un ‘sugar baby’ que suele ser una persona más joven. Pero, ¿Sabías que estos regalos costosos podrían traer consecuencias ante el SAT?

Es importante comprender que toda persona física está obligada a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El tipo de ingreso contemplados para pagar ISR es efectivo, bienes, servicios, entre otros.

En la relación de Sugar con un sugar baby suelen dar efectivo o hacer transferencias como regalo, este tipo de transacción se percibe como objeto de ISR. Aunque hay que considerar los otros aspectos que pueden ser servicios, acompañamiento, platicas, cenas y más también son sujetas al ISR.

Supongamos que el Sugar baby recibe mensualmente cierta cantidad de dinero, ya sea vía efectivo o transferencia. Esta acción no parece tener complicación, pero en el razonamiento de que todo ingreso es objeto del ISR se debe analizar el alcance fiscal.

Mario Beltrán, contador público y fiscalista, explica en un artículo del portal Forbes México que

“Desde una perspectiva crítica, estos ingresos pudieran tener diversos tratamientos, siendo prestación de servicios, donaciones, etcétera […] Respecto a la prestación de servicios, se trataría que el/la sugar baby presta servicios de acompañamiento, pláticas, cenas, por citar algunos. Si esto fuera una práctica regular se hablaría de una prestación de servicios con obligaciones de pago de Impuesto Sobre la Renta.”

Beltrán continúa explicando que otra manera de tratar estos ingresos es como donaciones. El inconveniente es que estas donaciones deberán ser amparados con un contrato en escritura pública.

“Respecto a el/la sugar baby, el SAT dentro de sus facultades de revisión podría cuestionar el origen del ingreso. Si se tratara de una donación, se tiene que observar que, para efectos fiscales, se encuentra exenta por el equivalente a tres veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año.”-escribe Mario Beltrán

“Pensemos que un sugar baby recibe en el año donaciones por la cantidad de 500 mil pesos en efectivo o bienes. En ese supuesto, solo estarían exentos 98 mil pesos, y gravados 402 mil pesos, por lo que esa persona tendría que pagar el Impuesto correspondiente.”

Es importante conocer el alcance fiscal que tienen este tipo de relaciones, más allá del punto de vista de la sociedad.

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