/ jueves 7 de enero de 2021

'Pensiones pueden variar ya que dependen de cada situación personal y laboral', dice Héctor Rodríguez

”La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados cuando se jubilan”

Torreón, Coahuila.- Expertos en asesoría financiera para el retiro, recomiendan a interesados en tramitar su pensión siempre buscar la información más adecuada, dentro de los requisitos básicos para ser acreedor a esta prestación que por ley corresponde a todo trabajador afiliado al IMSS, está el hecho de presentar la baja definitiva por jubilación y comprobar que ya no sigue cotizando vía nómina.

Héctor Rodríguez, quien cuenta con más de 20 años asesorando a trabajadores en activo y que están en edad para pensionarse, informó que lo más importante es que se cuente con la información a detalle sobre cuáles son las posibilidades para poder pensionarse.

Dijo que antes de saber todos los beneficios y enlistar toda la documentación, estas pueden variar dependiendo de las circunstancias personales y laborales de cada persona. “La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados cuando se jubilan. Se piensa que después de muchos años de trabajo, el jubilado podrá descansar y gozar de su tiempo libre, sin ninguna preocupación económica, sin embargo, esto sólo será posible si cuenta con los ahorros suficientes para su retiro”, expuso.

Una de las prestaciones que todo trabajador tiene derecho por ley, es que al llegar a la edad adulta, se tiene derecho a las aportaciones que como trabajador se hicieron al estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Argumentó que en el caso de que solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por la ley del 73 se debe considerar que antes de realizar el trámite “analiza en cuál Ley del Seguro Social te encuentras afiliado, ya que hay diferencia entre la Ley de 1973 y la de 1997. En el caso de la de 1973 del IMSS, debes cumplir con 500 semanas cotizadas y este régimen aplica antes del 1 de julio de 1997. Para solicitar la pensión por cesantía deben tener 60 años cumplidos o 65 por vejez".

"La Ley de 1997 dice que debes tener 60 a 64 años de edad para pensionarse por cesantía y 65 o más, para edad avanzada y 1250 semanas cotizadas”.

Héctor Rodríguez, destacó que esta información es la que él brinda a cada interesado que solicita de sus servicios a la hora de comenzar con el trámite.

Cabe recordar que “los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley de 1997. Luego de tomar en cuenta dichos requisitos, lo ideal es acudir a tu Afore correspondiente para recibir la asesoría adecuada.

“En caso de no cumplir con las semanas cotizadas para solicitarla, el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión, pero podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual en una sola exhibición. Los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.”

DATOS:

Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley de 1997

Numeralia:

  • La Ley de 1997 dice que debes tener 60 a 64 años de edad para pensionarse por cesantía y 65 o más, para edad avanzada y 1250 semanas cotizadas

Torreón, Coahuila.- Expertos en asesoría financiera para el retiro, recomiendan a interesados en tramitar su pensión siempre buscar la información más adecuada, dentro de los requisitos básicos para ser acreedor a esta prestación que por ley corresponde a todo trabajador afiliado al IMSS, está el hecho de presentar la baja definitiva por jubilación y comprobar que ya no sigue cotizando vía nómina.

Héctor Rodríguez, quien cuenta con más de 20 años asesorando a trabajadores en activo y que están en edad para pensionarse, informó que lo más importante es que se cuente con la información a detalle sobre cuáles son las posibilidades para poder pensionarse.

Dijo que antes de saber todos los beneficios y enlistar toda la documentación, estas pueden variar dependiendo de las circunstancias personales y laborales de cada persona. “La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados cuando se jubilan. Se piensa que después de muchos años de trabajo, el jubilado podrá descansar y gozar de su tiempo libre, sin ninguna preocupación económica, sin embargo, esto sólo será posible si cuenta con los ahorros suficientes para su retiro”, expuso.

Una de las prestaciones que todo trabajador tiene derecho por ley, es que al llegar a la edad adulta, se tiene derecho a las aportaciones que como trabajador se hicieron al estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Argumentó que en el caso de que solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por la ley del 73 se debe considerar que antes de realizar el trámite “analiza en cuál Ley del Seguro Social te encuentras afiliado, ya que hay diferencia entre la Ley de 1973 y la de 1997. En el caso de la de 1973 del IMSS, debes cumplir con 500 semanas cotizadas y este régimen aplica antes del 1 de julio de 1997. Para solicitar la pensión por cesantía deben tener 60 años cumplidos o 65 por vejez".

"La Ley de 1997 dice que debes tener 60 a 64 años de edad para pensionarse por cesantía y 65 o más, para edad avanzada y 1250 semanas cotizadas”.

Héctor Rodríguez, destacó que esta información es la que él brinda a cada interesado que solicita de sus servicios a la hora de comenzar con el trámite.

Cabe recordar que “los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley de 1997. Luego de tomar en cuenta dichos requisitos, lo ideal es acudir a tu Afore correspondiente para recibir la asesoría adecuada.

“En caso de no cumplir con las semanas cotizadas para solicitarla, el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión, pero podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual en una sola exhibición. Los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.”

DATOS:

Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley de 1997

Numeralia:

  • La Ley de 1997 dice que debes tener 60 a 64 años de edad para pensionarse por cesantía y 65 o más, para edad avanzada y 1250 semanas cotizadas

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