/ martes 21 de julio de 2020

¿Le debes a un banco y temes ir a la cárcel?

Conoce si realmente puedes ir a prisión por este motivo

En ocasiones se deja de pagar un crédito o un préstamo y cuando se quiere volver a pagar los intereses moratorios estos son bastantes que no se cuenta con los recursos suficientes, y los despachos de cobranza empiezan a actuar para recuperar el dinero que le pertenece a la entidad financiera o banco.

Sin embargo, es tanta la insistencia de los cobradores que en ocasiones te amenazan con "meterte a la cárcel" si no pagas lo que adeudas, sin embargo esto es totalmente falso, ya que NO puedes ir a la cárcel por una deuda en México. Lo que sí te afectará severamente es en tu historial crediticio, ya que desde el momento en que te atrasas con tu adeudo las empresas bancarias pasan tu comportamiento crediticio al Buró y Círculo de Crédito.

Debes saber tus derechos como deudor y no dejarte intimidar por las acciones que podrían realizar los cobradores de los despachos de cobranza. De acuerdo a la Condusef para que puedas ir a la cárcel por no pagar una deuda primero tiene que existir una orden que determine el arraigo, es decir que como deudor, pudieras ocultarte o ausentarte. Para esto, un juez debe determinar el arraigo y si violas este mandato judicial y decides abandonar tu lugar de residencia, entonces sí habrá una orden de aprehensión, aunque la cárcel por deuda, sigue sin existir en México.

De hecho, para que toque la cárcel por deber este debe de proceder como fraude, es decir, si tu deuda es mayor a medio millón de pesos y no justificaste ni pagaste este monto. Si a diario te llaman para notificarte de que te van a embargar tu patrimonio, como tu casa, auto, u otros artículos personales, ten presente que los embargos no se notifican por vía telefónica y solamente pueden ser otorgados por un juzgado, ya que son acciones jurídicas que se manejan con delicadeza para prever que el deudor huya.

Los cobradores NO pueden amenazarte, ni dejar mensajes a terceras personas dirigidos a ti, estos deben ser personales y de cometer estas acciones puedes denunciar a los cobradores o entidad financiera.

Si crees que un cobrador ha violado la ley debes denunciarlo, esto se hace acercándose a Condusef ya que en colaboración con la ABM establece un procedimiento de atención a quejas en contra de los bancos que realicen malas prácticas de cobranza. La denuncia puedes presentarla de forma personal en las oficinas o en cualquier Delegación de la Condusef.

En ocasiones se deja de pagar un crédito o un préstamo y cuando se quiere volver a pagar los intereses moratorios estos son bastantes que no se cuenta con los recursos suficientes, y los despachos de cobranza empiezan a actuar para recuperar el dinero que le pertenece a la entidad financiera o banco.

Sin embargo, es tanta la insistencia de los cobradores que en ocasiones te amenazan con "meterte a la cárcel" si no pagas lo que adeudas, sin embargo esto es totalmente falso, ya que NO puedes ir a la cárcel por una deuda en México. Lo que sí te afectará severamente es en tu historial crediticio, ya que desde el momento en que te atrasas con tu adeudo las empresas bancarias pasan tu comportamiento crediticio al Buró y Círculo de Crédito.

Debes saber tus derechos como deudor y no dejarte intimidar por las acciones que podrían realizar los cobradores de los despachos de cobranza. De acuerdo a la Condusef para que puedas ir a la cárcel por no pagar una deuda primero tiene que existir una orden que determine el arraigo, es decir que como deudor, pudieras ocultarte o ausentarte. Para esto, un juez debe determinar el arraigo y si violas este mandato judicial y decides abandonar tu lugar de residencia, entonces sí habrá una orden de aprehensión, aunque la cárcel por deuda, sigue sin existir en México.

De hecho, para que toque la cárcel por deber este debe de proceder como fraude, es decir, si tu deuda es mayor a medio millón de pesos y no justificaste ni pagaste este monto. Si a diario te llaman para notificarte de que te van a embargar tu patrimonio, como tu casa, auto, u otros artículos personales, ten presente que los embargos no se notifican por vía telefónica y solamente pueden ser otorgados por un juzgado, ya que son acciones jurídicas que se manejan con delicadeza para prever que el deudor huya.

Los cobradores NO pueden amenazarte, ni dejar mensajes a terceras personas dirigidos a ti, estos deben ser personales y de cometer estas acciones puedes denunciar a los cobradores o entidad financiera.

Si crees que un cobrador ha violado la ley debes denunciarlo, esto se hace acercándose a Condusef ya que en colaboración con la ABM establece un procedimiento de atención a quejas en contra de los bancos que realicen malas prácticas de cobranza. La denuncia puedes presentarla de forma personal en las oficinas o en cualquier Delegación de la Condusef.

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