/ lunes 28 de marzo de 2022

¡Atención! Por estas razones el fisco te puede rechazar el saldo a favor

Ya está por iniciar el tiempo en el que debes realizar tu declaración anual; en este caso, te explicamos por qué podrían rechazarte una devolución

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar las solicitudes de saldo a favor a la hora de presentar tu declaración anual de impuestos. Con tan solo unos días para que este proceso concluya (30 de abril), es necesario conocer en qué circunstancias esto puede ocurrir con el fin de evitarlo.

Te puede interesar: ¿Acabas de comprar casa? Dedúcela en tu declaración anual al SAT

La declaración actual sirve para varios propósitos, entre ellos el principal es registrar los ingresos por salario y deducciones, también se realiza el cálculo del impuesto anual, presentar ceros, pagar o solicitar un saldo a favor, o lo que es lo mismo una devolución de efectivo.

Los motivos del SAT para declinar la devolución:

  • Si el saldo a favor es de más de 150 mil pesos
  • Si el solicitante tiene ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal durante su ejercicio fiscal.
  • Si la persona es reportada como “no localizada” en su hogar
  • Cuando el solicitante fuese suspendido del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Las personas físicas serán capaces de solicitar la devolución de impuestos en los cinco años siguientes a la fecha obligatoria para presentar la declaración, o también que se haya realizado el pago de lo indebido, esto es, aquella cantidad que en realidad no se adeudaba al fisco pero que, por alguna circunstancia, por ejemplo, un error en el cálculo aritmético, se pagó a la autoridad fiscal.

¿Cómo se puede presentar la declaración de impuestos?

  1. Primero es necesario ingresar al sitio oficial: www.sat.gob.mx
  2. Ingresa el RFC o la firma y luego la contraseña
  3. Llenar los datos que se solicitan en el formato electrónico
  4. Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados
  5. Firme y envíe el trámite con su firma electrónica
  6. Es necesario guardar el acuse del recibo

La fecha límite para las empresas (personas morales) será hasta el 31 de marzo, y las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aquellos que deberán presentar impuestos, según el ART. 150 de la ley de Impuestos sobre la Renta (ISR) son “las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo”.

Para las personas físicas, el porcentaje del ISR es dependiendo de lo que ganen mensualmente, es decir, la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas para los contribuyentes.

¿En qué casos te tocará realizar tu declaración de impuestos?

  • Si laboras mediante cobro de servicios profesionales por honorarios
  • Si tu trabajo está relacionado con plataformas tecnológicas o actividades empresariales, por ejemplo tipo comercial, industrial, de autotransporte, agrícola, ganadera, silvícola o de pesca.
  • Si percibes ingresos anuales que sean mayores de 400 mil pesos
  • Si recibes ingresos de dos patrones
  • Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como de Organismos Internacionales
  • Si obtuviste un ingreso ya sea por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación en el lapso del año fiscal
  • Si cobras renta de inmuebles
  • Si ganaste un premio que implique dinero
  • Si el salario proviene del extranjero o de personas no obligadas a retener
  • Por adquisición de bienes e intereses
  • Deudas condonadas o pagadas por otra personas
  • Inversiones en el extranjero
  • Intereses moratorios o penas convencionales
  • Por haber obtenido alguna herencia

Nota publicada originalmente en: El Sol de Hermosillo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar las solicitudes de saldo a favor a la hora de presentar tu declaración anual de impuestos. Con tan solo unos días para que este proceso concluya (30 de abril), es necesario conocer en qué circunstancias esto puede ocurrir con el fin de evitarlo.

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La declaración actual sirve para varios propósitos, entre ellos el principal es registrar los ingresos por salario y deducciones, también se realiza el cálculo del impuesto anual, presentar ceros, pagar o solicitar un saldo a favor, o lo que es lo mismo una devolución de efectivo.

Los motivos del SAT para declinar la devolución:

  • Si el saldo a favor es de más de 150 mil pesos
  • Si el solicitante tiene ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal durante su ejercicio fiscal.
  • Si la persona es reportada como “no localizada” en su hogar
  • Cuando el solicitante fuese suspendido del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Las personas físicas serán capaces de solicitar la devolución de impuestos en los cinco años siguientes a la fecha obligatoria para presentar la declaración, o también que se haya realizado el pago de lo indebido, esto es, aquella cantidad que en realidad no se adeudaba al fisco pero que, por alguna circunstancia, por ejemplo, un error en el cálculo aritmético, se pagó a la autoridad fiscal.

¿Cómo se puede presentar la declaración de impuestos?

  1. Primero es necesario ingresar al sitio oficial: www.sat.gob.mx
  2. Ingresa el RFC o la firma y luego la contraseña
  3. Llenar los datos que se solicitan en el formato electrónico
  4. Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados
  5. Firme y envíe el trámite con su firma electrónica
  6. Es necesario guardar el acuse del recibo

La fecha límite para las empresas (personas morales) será hasta el 31 de marzo, y las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aquellos que deberán presentar impuestos, según el ART. 150 de la ley de Impuestos sobre la Renta (ISR) son “las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo”.

Para las personas físicas, el porcentaje del ISR es dependiendo de lo que ganen mensualmente, es decir, la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas para los contribuyentes.

¿En qué casos te tocará realizar tu declaración de impuestos?

  • Si laboras mediante cobro de servicios profesionales por honorarios
  • Si tu trabajo está relacionado con plataformas tecnológicas o actividades empresariales, por ejemplo tipo comercial, industrial, de autotransporte, agrícola, ganadera, silvícola o de pesca.
  • Si percibes ingresos anuales que sean mayores de 400 mil pesos
  • Si recibes ingresos de dos patrones
  • Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como de Organismos Internacionales
  • Si obtuviste un ingreso ya sea por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación en el lapso del año fiscal
  • Si cobras renta de inmuebles
  • Si ganaste un premio que implique dinero
  • Si el salario proviene del extranjero o de personas no obligadas a retener
  • Por adquisición de bienes e intereses
  • Deudas condonadas o pagadas por otra personas
  • Inversiones en el extranjero
  • Intereses moratorios o penas convencionales
  • Por haber obtenido alguna herencia

Nota publicada originalmente en: El Sol de Hermosillo

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