/ viernes 11 de diciembre de 2020

Diputados aprueban cárcel para quién abandone a parejas embarazadas

Así se reformó el código penal

Nuevo León. - Diputados locales de Nuevo León aprobaron reformas al código penal que sanciona con hasta seis años de cárcel a quien, sin causa justificada, abandone a una mujer embarazada. Esta reforma también aplica para la protección de los derechos alimentarios de menores o personas con discapacidad.

"Se reforma el Código Penal para establecer que, al que sin motivo justificado incumple sus obligaciones alimentarias respecto sus hijas e hijos, cónyuge o mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, se le impondrá pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 180 a 360 cuotas, pérdida de los derechos de patria potestad, tutela y hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado", indica la reforma aprobada por unanimidad.

Asimismo, serán objeto de “pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios, o alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”. Y en caso de no haber reconocimiento de paternidad, los costos de las pruebas científicas que hagan prueba plena de paternidad, serán cubiertas por el padre en caso de ser positivas.

La reforma aprobada, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es inhibir prácticas de abandono e incumplimiento de responsabilidades hacia mujeres que son abandonadas en estado de gravidez, y sus parejas se desentienden económicamente de ellas y sus hijos.

Nuevo León. - Diputados locales de Nuevo León aprobaron reformas al código penal que sanciona con hasta seis años de cárcel a quien, sin causa justificada, abandone a una mujer embarazada. Esta reforma también aplica para la protección de los derechos alimentarios de menores o personas con discapacidad.

"Se reforma el Código Penal para establecer que, al que sin motivo justificado incumple sus obligaciones alimentarias respecto sus hijas e hijos, cónyuge o mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, se le impondrá pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 180 a 360 cuotas, pérdida de los derechos de patria potestad, tutela y hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado", indica la reforma aprobada por unanimidad.

Asimismo, serán objeto de “pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios, o alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”. Y en caso de no haber reconocimiento de paternidad, los costos de las pruebas científicas que hagan prueba plena de paternidad, serán cubiertas por el padre en caso de ser positivas.

La reforma aprobada, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es inhibir prácticas de abandono e incumplimiento de responsabilidades hacia mujeres que son abandonadas en estado de gravidez, y sus parejas se desentienden económicamente de ellas y sus hijos.

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