/ lunes 9 de diciembre de 2019

¿Y dónde está la ética?

En todo asunto relativo a causas o procedimientos penales en curso, los periodistas y columnistas de los medios de comunicación deben elaborar sus informaciones y opiniones respetando la presunción de inocencia.

En lo concerniente a la detención del Apóstol Naasón Joaquín, presidente internacional de la Iglesia La Luz del Mundo, una inmensa cantidad de “textos periodísticos” han violado y siguen violando el principio antes mencionado. Aun no hay un juicio, y los medios de comunicación siguen denigrando su persona y dando por ciertas las acusaciones, generando con ello una serie de ataques intolerantes en contra de los fieles de esta Asociación Religiosa.

En el caso antes mencionado el derecho a réplica no se concede, y si se concede se hace de manera precaria o limitada. Por ello insisto en que el derecho de réplica, una de las pocas alternativas de defensa de la persona o institución atacada por los medios de comunicación, se diluye o queda finalmente a expensas de éstos.

En el libro "Manual de autodefensa jurídica para periodistas: Cómo conocer y ejercer tus derechos", el periodista Patrick Urbano se ocupa en responder la pregunta ¿qué es la presunción de inocencia y cómo evito vulnerarla? El escritor responde a la anterior interrogante en los siguientes términos: “Podríamos resumir la idea de la presunción de inocencia con la máxima ‘todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario’. Los medios de comunicación no pueden, en ningún caso, considerar culpable a alguien relacionado con un hecho delictivo sin que haya una sentencia judicial que así lo haga".

Cuando se produce una vulneración a la presunción de inocencia en el ámbito de la información, la situación nos dice que estamos ante un informante incompetente y falto de ética, un periodista que, aunque haga alarde de saber mucho de ética periodística por haber estudiado sobre la materia en una universidad de prestigio, lamentablemente no la aplica en el desempeño de su actividad.

Cuando informa sobre un juicio, el periodista debe ceñir su actividad informativa a la ética periodística, sin afirmar de manera tajante la culpabilidad de una persona investigada. Es obligación de este saber que sólo podrá hablar de culpabilidad cuando un tribunal con arreglo a la ley declare la culpabilidad del investigado en sentencia firme.

La deontología informativa establece que todas las personas que laboran en medios de comunicación, sean estos periodistas o editores, tienen el deber de informar con exactitud y observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia, lo mismo en las informaciones que en las opiniones relativas a procedimientos penales en curso.

Actualmente la presunción de inocencia es reconocida en la mayoría de los países de América Latina por las constituciones y legislaciones procesales penales. Esto deberían de saberlo las personas que se dedican a la delicada labor de informar a la sociedad, si es que realmente están interesados en hacer una labor informativa que logre satisfacer las necesidades informativas de las audiencias.

Las personas y grupos que constantemente piden que la irresponsabilidad y falta de ética de los medios de comunicación sean sancionadas de manera ejemplar, no se escucha regularmente. Las demandas de éstos siguen siendo una voz que clama en el desierto, donde muy pocos oyen, por lo que se permite que males como los excesos mediáticos sigan avanzando y dañando la reputación y buen nombre de las personas e instituciones.

Nadie está queriendo coartar la libertad de expresión de las y los periodistas, a quienes le corresponde informar y opinar con entera libertad, pero también con ética, es decir con la más amplia responsabilidad, sin soslayar el contenido de los códigos deontológicos de la empresa periodística que representan.

Insisto en lo que he dicho en otros espacios de opinión: lo importante no es que las empresas mediáticas incorporen a sus códigos de ética valores como la lealtad, la honestidad, la calidad, el respeto, la responsabilidad, la imparcialidad, etcétera. Lo verdaderamente importante es respetar y aplicar dichos valores a la hora de recopilar información y de difundirla.

Twitter: @armayacastro

En todo asunto relativo a causas o procedimientos penales en curso, los periodistas y columnistas de los medios de comunicación deben elaborar sus informaciones y opiniones respetando la presunción de inocencia.

En lo concerniente a la detención del Apóstol Naasón Joaquín, presidente internacional de la Iglesia La Luz del Mundo, una inmensa cantidad de “textos periodísticos” han violado y siguen violando el principio antes mencionado. Aun no hay un juicio, y los medios de comunicación siguen denigrando su persona y dando por ciertas las acusaciones, generando con ello una serie de ataques intolerantes en contra de los fieles de esta Asociación Religiosa.

En el caso antes mencionado el derecho a réplica no se concede, y si se concede se hace de manera precaria o limitada. Por ello insisto en que el derecho de réplica, una de las pocas alternativas de defensa de la persona o institución atacada por los medios de comunicación, se diluye o queda finalmente a expensas de éstos.

En el libro "Manual de autodefensa jurídica para periodistas: Cómo conocer y ejercer tus derechos", el periodista Patrick Urbano se ocupa en responder la pregunta ¿qué es la presunción de inocencia y cómo evito vulnerarla? El escritor responde a la anterior interrogante en los siguientes términos: “Podríamos resumir la idea de la presunción de inocencia con la máxima ‘todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario’. Los medios de comunicación no pueden, en ningún caso, considerar culpable a alguien relacionado con un hecho delictivo sin que haya una sentencia judicial que así lo haga".

Cuando se produce una vulneración a la presunción de inocencia en el ámbito de la información, la situación nos dice que estamos ante un informante incompetente y falto de ética, un periodista que, aunque haga alarde de saber mucho de ética periodística por haber estudiado sobre la materia en una universidad de prestigio, lamentablemente no la aplica en el desempeño de su actividad.

Cuando informa sobre un juicio, el periodista debe ceñir su actividad informativa a la ética periodística, sin afirmar de manera tajante la culpabilidad de una persona investigada. Es obligación de este saber que sólo podrá hablar de culpabilidad cuando un tribunal con arreglo a la ley declare la culpabilidad del investigado en sentencia firme.

La deontología informativa establece que todas las personas que laboran en medios de comunicación, sean estos periodistas o editores, tienen el deber de informar con exactitud y observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia, lo mismo en las informaciones que en las opiniones relativas a procedimientos penales en curso.

Actualmente la presunción de inocencia es reconocida en la mayoría de los países de América Latina por las constituciones y legislaciones procesales penales. Esto deberían de saberlo las personas que se dedican a la delicada labor de informar a la sociedad, si es que realmente están interesados en hacer una labor informativa que logre satisfacer las necesidades informativas de las audiencias.

Las personas y grupos que constantemente piden que la irresponsabilidad y falta de ética de los medios de comunicación sean sancionadas de manera ejemplar, no se escucha regularmente. Las demandas de éstos siguen siendo una voz que clama en el desierto, donde muy pocos oyen, por lo que se permite que males como los excesos mediáticos sigan avanzando y dañando la reputación y buen nombre de las personas e instituciones.

Nadie está queriendo coartar la libertad de expresión de las y los periodistas, a quienes le corresponde informar y opinar con entera libertad, pero también con ética, es decir con la más amplia responsabilidad, sin soslayar el contenido de los códigos deontológicos de la empresa periodística que representan.

Insisto en lo que he dicho en otros espacios de opinión: lo importante no es que las empresas mediáticas incorporen a sus códigos de ética valores como la lealtad, la honestidad, la calidad, el respeto, la responsabilidad, la imparcialidad, etcétera. Lo verdaderamente importante es respetar y aplicar dichos valores a la hora de recopilar información y de difundirla.

Twitter: @armayacastro