/ domingo 9 de agosto de 2020

Presunción de inocencia

El caso del apóstol Naasón Joaquín García, presidente internacional de la Iglesia La Luz del Mundo, fue desestimado por una corte de apelaciones de California el 8 de abril del presente año; sin embargo, la resolución no se ejecutó de inmediato debido a la suspensión de actividades y audiencias en la Corte Suprema de California por la actual emergencia sanitaria.

Aquel día, la Fiscalía de California sólo reconoció que había cometido errores de procedimiento, y anunció que, a pesar de la resolución de la corte de apelaciones, presentaría los mismos cargos contra el apóstol Naasón Joaquín.

No se pronunció dicha institución sobre las diversas violaciones procesales en detrimento de los derechos humanos del líder de la Iglesia La Luz del Mundo por parte de la fiscalía. Tampoco dijo nada sobre la actitud del fiscal general de California que, afanado en asegurar una condena a cualquier costo, violó el debido proceso, es decir, el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal.

El pasado 31 de julio se hizo efectiva la resolución de la corte de apelaciones, hecho que fue ratificado por la Corte Suprema de California. Sin embargo, el fiscal de California volvió a presentar cargos contra el apóstol Naasón Joaquín.

Este 6 de agosto, el juez George Lomelí, que no desestimó el caso, tal como resolvió la instancia de apelación, impuso al máximo guía espiritual de la Iglesia La Luz del Mundo una fianza récord de 90 millones de dólares.

Sobre este punto en particular me interesa insistir en que el establecimiento de una fianza desproporcionada como esta, desvirtúa la presunción de inocencia que, de acuerdo con diversos ordenamientos jurídicos, obra a favor del acusado. Recordemos que este principio jurídico penal establece como regla que toda persona es inocente hasta que una sentencia judicial diga lo contrario.

El monto de la fianza impuesta por el magistrado norteamericano pasa por alto lo que ordena la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, la cual prohíbe las fianzas o multas excesivas. En otras palabras, establece que “las fianzas, las multas y los castigos deben ser justos y humanitarios”.

La obra Trámite Parlamentario señala que “se viola la presunción de inocencia si una resolución judicial, sin probarse previa y legalmente que el procesado es culpable, refleja el parecer de que efectivamente lo es” (Comisión E.D.H. Caso Lutz, Englert y Nolkenbockhoff, Informe del 18 de octubre de 1985).

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 11 que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Hace lo propio el Pacto de San José, que en su artículo 2 asienta: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Por ello insisto en lo que antes publiqué en Twitter: “Todos los países del mundo, incluido Estados Unidos de Norte América, están obligados a respetar dicho derecho, y a crear los mecanismos que garanticen su protección. Cualquier sistema de justicia que considere a una persona culpable de haber cometido un delito por el simple hecho de haber sido acusada, se sitúa por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados”.

Concluyo señalando que las penas se imponen al término del juicio, cuando termina el proceso conocido como desahogo de pruebas, “una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento”.

En el caso que nos ocupa, el juicio ni siquiera ha comenzado, y ya se impuso una fianza excesiva, ilegal e injusta, que “cancela completamente el derecho que tiene todo acusado para preparar y enfrentar debidamente el proceso de su defensa legal en libertad”, ha señalado mediante comunicado la Iglesia La Luz del Mundo.

La totalidad de los miembros de esta comunidad están convencidos que el apóstol Naasón Joaquín es totalmente inocente de todos los cargos que se le imputan, y confían que en las siguientes etapas del proceso se demostrará su inocencia.


Twitter: @armayacastro

El caso del apóstol Naasón Joaquín García, presidente internacional de la Iglesia La Luz del Mundo, fue desestimado por una corte de apelaciones de California el 8 de abril del presente año; sin embargo, la resolución no se ejecutó de inmediato debido a la suspensión de actividades y audiencias en la Corte Suprema de California por la actual emergencia sanitaria.

Aquel día, la Fiscalía de California sólo reconoció que había cometido errores de procedimiento, y anunció que, a pesar de la resolución de la corte de apelaciones, presentaría los mismos cargos contra el apóstol Naasón Joaquín.

No se pronunció dicha institución sobre las diversas violaciones procesales en detrimento de los derechos humanos del líder de la Iglesia La Luz del Mundo por parte de la fiscalía. Tampoco dijo nada sobre la actitud del fiscal general de California que, afanado en asegurar una condena a cualquier costo, violó el debido proceso, es decir, el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal.

El pasado 31 de julio se hizo efectiva la resolución de la corte de apelaciones, hecho que fue ratificado por la Corte Suprema de California. Sin embargo, el fiscal de California volvió a presentar cargos contra el apóstol Naasón Joaquín.

Este 6 de agosto, el juez George Lomelí, que no desestimó el caso, tal como resolvió la instancia de apelación, impuso al máximo guía espiritual de la Iglesia La Luz del Mundo una fianza récord de 90 millones de dólares.

Sobre este punto en particular me interesa insistir en que el establecimiento de una fianza desproporcionada como esta, desvirtúa la presunción de inocencia que, de acuerdo con diversos ordenamientos jurídicos, obra a favor del acusado. Recordemos que este principio jurídico penal establece como regla que toda persona es inocente hasta que una sentencia judicial diga lo contrario.

El monto de la fianza impuesta por el magistrado norteamericano pasa por alto lo que ordena la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, la cual prohíbe las fianzas o multas excesivas. En otras palabras, establece que “las fianzas, las multas y los castigos deben ser justos y humanitarios”.

La obra Trámite Parlamentario señala que “se viola la presunción de inocencia si una resolución judicial, sin probarse previa y legalmente que el procesado es culpable, refleja el parecer de que efectivamente lo es” (Comisión E.D.H. Caso Lutz, Englert y Nolkenbockhoff, Informe del 18 de octubre de 1985).

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 11 que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Hace lo propio el Pacto de San José, que en su artículo 2 asienta: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Por ello insisto en lo que antes publiqué en Twitter: “Todos los países del mundo, incluido Estados Unidos de Norte América, están obligados a respetar dicho derecho, y a crear los mecanismos que garanticen su protección. Cualquier sistema de justicia que considere a una persona culpable de haber cometido un delito por el simple hecho de haber sido acusada, se sitúa por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados”.

Concluyo señalando que las penas se imponen al término del juicio, cuando termina el proceso conocido como desahogo de pruebas, “una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento”.

En el caso que nos ocupa, el juicio ni siquiera ha comenzado, y ya se impuso una fianza excesiva, ilegal e injusta, que “cancela completamente el derecho que tiene todo acusado para preparar y enfrentar debidamente el proceso de su defensa legal en libertad”, ha señalado mediante comunicado la Iglesia La Luz del Mundo.

La totalidad de los miembros de esta comunidad están convencidos que el apóstol Naasón Joaquín es totalmente inocente de todos los cargos que se le imputan, y confían que en las siguientes etapas del proceso se demostrará su inocencia.


Twitter: @armayacastro