/ lunes 8 de julio de 2019

Periodismo que deforma la verdad

“La mejor noticia no es la que se da primero, sino la que se da mejor”: Gabriel García Márquez.

Bajo el argumento de que el público tiene derecho a ser informado sobre los procesos en materia penal, los medios de comunicación ocasionan demasiado daño al derecho al honor de los acusados y a la propia imagen de éstos, sobre todo a su derecho constitucional a la presunción de inocencia y a un juicio justo.

El libro La reforma del proceso penal peruano: anuario de derecho penal 2004 (Fondo Editorial PUCP, 2006), menciona un ejemplo de lo que ha sucedido cuando los medios de comunicación, llevados por el sensacionalismo, pasan por alto la presunción de inocencia, que consiste en que toda persona sujeta a proceso sea considerada inocente hasta que se declare su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria. A continuación, el ejemplo de José Hurtado Pozo, autor de la obra antes mencionada:

“En Inglaterra, cuando el diario News of the World, publicó una lista de 50 presuntos pederastas, estas personas y sus familiares fueron objeto de intimidación por sus vecinos y algunos de ellos se vieron obligados a dejar sus hogares. Dos terminaron suicidándose”.

En la citada obra, Hurtado Pozo señala también: "Si bien la sentencia penal es la única que puede destruir la presunción de inocencia y de este modo, condenar a una persona como autor de un delito, es común observar diversas publicaciones que condenan a una persona como responsable de un delito, aun ante de que exista un proceso. Hoy en día vivimos bombardeados de información, en especial de los medios de comunicación, y si bien la emisión de estas noticias se fundamenta en la libertad de información y el derecho de las personas a informarse, sin embargo, no se miden los graves efectos que puede tener el sindicar a una persona como autora de un delito que atenta contra la presunción de inocencia, además del derecho al honor y a la buena reputación de las personas".

Existen muchos partidarios de que la irresponsabilidad y falta de ética en los medios sea sancionada para evitar los efectos graves que este tipo de publicaciones producen. Sin embargo, esto no ha sido así, al menos no en el caso específico de México, a pesar de que en varias ocasiones se producen excesos mediáticos que violentan la presunción de inocencia y otros derechos.

En Europa sí se han llegado a imponer sanciones a los medios de comunicación que han llegado a violentar la garantía de presunción de inocencia y el derecho al honor. Me refiero específicamente a Luxemburgo, donde el diario L'investigateur publicó, en su edición número 54, una “lista de 102 presuntos pederastas belgas extraídos de un informe policial, a pesar de que la justicia prohibió su publicación. La revista fue distribuida a unos mil suscriptores, imponiéndose una millonaria multa por cada ejemplar en circulación”, se asienta en la obra de Hurtado Pozo.

Pese a ir en contra de la ética periodística, existen varios medios de comunicación que, violentando los principios arriba mencionados, llevan a cabo juicios paralelos antes y durante los procesos judiciales, desprestigiando el buen nombre de personas e instituciones, y que termina desprestigiando la actividad informativa en general.

Un claro ejemplo de lo anterior es la forma en que los medios de comunicación han tratado al apóstol de Jesucristo Naasón Joaquín García y a la Iglesia que dirige en 58 naciones del mundo, en todas y cada una de las cuales es considerado un hombre honorable, de virtud y de trabajo.

Otros van más lejos, realizando campañas sistemáticas en contra de las personas detenidas para ser sometidas a juicio, sobre todo si estas personas representan un riesgo para los intereses de determinados grupos de poder.

Por lo regular, en el desarrollo de estas campañas no se respetan códigos deontológicos, y las informaciones son tratadas sin rigurosidad alguna, cayendo frecuentemente en detalles escabrosos que nada nuevo aportan al relato. Soy un convencido de que las y los periodistas tienen el deber de publicar únicamente aquellas informaciones que han sido cuidadosamente verificadas y que se apegan a la verdad.

Y ya que hablamos de deontología informativa, es importante señalar que ésta permite a los periodistas y editores corregir oportunamente sus errores o inexactitudes, todo en conformidad con el deber de la rectificación.

Lamentablemente, en lo que respecta a la Iglesia La Luz del Mundo, que ha sido víctima de linchamiento mediático desde hace poco más de un mes, esto último no se ha hecho, como tampoco se ha favorecido la posibilidad de réplica, a pesar de que un sinnúmero de notas incurre en infracciones ético-periodísticas, con evidente distorsión de la realidad.

Esperemos que los múltiples casos de discriminación contra los fieles de la Iglesia La Luz del Mundo, resultado de la información irresponsable y sin ética de varios medios de información, sirva para suprimir el odio que inspira ese periodismo sensacionalista que sólo sirve para deformar la verdad.

“La mejor noticia no es la que se da primero, sino la que se da mejor”: Gabriel García Márquez.

Bajo el argumento de que el público tiene derecho a ser informado sobre los procesos en materia penal, los medios de comunicación ocasionan demasiado daño al derecho al honor de los acusados y a la propia imagen de éstos, sobre todo a su derecho constitucional a la presunción de inocencia y a un juicio justo.

El libro La reforma del proceso penal peruano: anuario de derecho penal 2004 (Fondo Editorial PUCP, 2006), menciona un ejemplo de lo que ha sucedido cuando los medios de comunicación, llevados por el sensacionalismo, pasan por alto la presunción de inocencia, que consiste en que toda persona sujeta a proceso sea considerada inocente hasta que se declare su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria. A continuación, el ejemplo de José Hurtado Pozo, autor de la obra antes mencionada:

“En Inglaterra, cuando el diario News of the World, publicó una lista de 50 presuntos pederastas, estas personas y sus familiares fueron objeto de intimidación por sus vecinos y algunos de ellos se vieron obligados a dejar sus hogares. Dos terminaron suicidándose”.

En la citada obra, Hurtado Pozo señala también: "Si bien la sentencia penal es la única que puede destruir la presunción de inocencia y de este modo, condenar a una persona como autor de un delito, es común observar diversas publicaciones que condenan a una persona como responsable de un delito, aun ante de que exista un proceso. Hoy en día vivimos bombardeados de información, en especial de los medios de comunicación, y si bien la emisión de estas noticias se fundamenta en la libertad de información y el derecho de las personas a informarse, sin embargo, no se miden los graves efectos que puede tener el sindicar a una persona como autora de un delito que atenta contra la presunción de inocencia, además del derecho al honor y a la buena reputación de las personas".

Existen muchos partidarios de que la irresponsabilidad y falta de ética en los medios sea sancionada para evitar los efectos graves que este tipo de publicaciones producen. Sin embargo, esto no ha sido así, al menos no en el caso específico de México, a pesar de que en varias ocasiones se producen excesos mediáticos que violentan la presunción de inocencia y otros derechos.

En Europa sí se han llegado a imponer sanciones a los medios de comunicación que han llegado a violentar la garantía de presunción de inocencia y el derecho al honor. Me refiero específicamente a Luxemburgo, donde el diario L'investigateur publicó, en su edición número 54, una “lista de 102 presuntos pederastas belgas extraídos de un informe policial, a pesar de que la justicia prohibió su publicación. La revista fue distribuida a unos mil suscriptores, imponiéndose una millonaria multa por cada ejemplar en circulación”, se asienta en la obra de Hurtado Pozo.

Pese a ir en contra de la ética periodística, existen varios medios de comunicación que, violentando los principios arriba mencionados, llevan a cabo juicios paralelos antes y durante los procesos judiciales, desprestigiando el buen nombre de personas e instituciones, y que termina desprestigiando la actividad informativa en general.

Un claro ejemplo de lo anterior es la forma en que los medios de comunicación han tratado al apóstol de Jesucristo Naasón Joaquín García y a la Iglesia que dirige en 58 naciones del mundo, en todas y cada una de las cuales es considerado un hombre honorable, de virtud y de trabajo.

Otros van más lejos, realizando campañas sistemáticas en contra de las personas detenidas para ser sometidas a juicio, sobre todo si estas personas representan un riesgo para los intereses de determinados grupos de poder.

Por lo regular, en el desarrollo de estas campañas no se respetan códigos deontológicos, y las informaciones son tratadas sin rigurosidad alguna, cayendo frecuentemente en detalles escabrosos que nada nuevo aportan al relato. Soy un convencido de que las y los periodistas tienen el deber de publicar únicamente aquellas informaciones que han sido cuidadosamente verificadas y que se apegan a la verdad.

Y ya que hablamos de deontología informativa, es importante señalar que ésta permite a los periodistas y editores corregir oportunamente sus errores o inexactitudes, todo en conformidad con el deber de la rectificación.

Lamentablemente, en lo que respecta a la Iglesia La Luz del Mundo, que ha sido víctima de linchamiento mediático desde hace poco más de un mes, esto último no se ha hecho, como tampoco se ha favorecido la posibilidad de réplica, a pesar de que un sinnúmero de notas incurre en infracciones ético-periodísticas, con evidente distorsión de la realidad.

Esperemos que los múltiples casos de discriminación contra los fieles de la Iglesia La Luz del Mundo, resultado de la información irresponsable y sin ética de varios medios de información, sirva para suprimir el odio que inspira ese periodismo sensacionalista que sólo sirve para deformar la verdad.