/ domingo 17 de mayo de 2020

Libertad religiosa hoy

La libertad religiosa es un derecho fundamental que el Estado (entendido éste como el conjunto de poderes públicos) tiene el deber de proteger, incluso en circunstancias tan complejas como la actual, en que la mayoría de las iglesias han tomado medidas responsables como el cierre de sus templos para evitar la propagación del coronavirus.

El tema obliga a que nos remontemos al 10 de diciembre de 1948, cuando después de una votación de 48 contra 0 y con 8 abstenciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas institucionalizó la libertad religiosa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (Artículo 18).

Esta libertad fundamental, que hoy por hoy se encuentra recogida en varias normas internacionales, ha contribuido a la disminución de los casos de intolerancia religiosa, que en el México confesional se cometían con frecuencia, incluso después de que Benito Juárez promulgara la Ley de Libertad de Cultos, el 4 de diciembre de 1860.

En las últimas décadas, a pesar de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de otros ordenamientos jurídicos que prohíben terminantemente la discriminación religiosa, se han registrado infinidad de casos de violencia religiosa en varias entidades de la República, sobre todo en el estado de Chiapas, en donde los desplazamientos por intolerancia religiosa en agravio de los evangélicos siguen siendo una constante.

Víctimas de este irracional fenómeno han sido también los miembros de La Luz del Mundo, incluso desde antes del 4 de junio de 2019, aunque a partir de esta fecha las violaciones a sus derechos humanos se incrementaron de manera preocupante. Testigos de ello son la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), organismos que en su momento emitieron medidas cautelares para proteger los derechos fundamentales de los miembros de la Iglesia.

La libertad religiosa va más allá de reconocer, respetar y garantizar la decisión de las personas a profesar la creencia religiosa de su preferencia; comprende, además, el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, y que la integridad y propiedad de estos espacios sean respetadas en todo tiempo y circunstancia por todas las personas, principalmente por aquellas que juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Corresponde no a las asociaciones religiosas sino a los poderes públicos proteger esta libertad de cualquier intento que pretenda pasar por encima de la normatividad jurídica y de los derechos de las minorías religiosas.

Afortunadamente, vivimos en un país de leyes y libertades, y ya no en el México del pasado que fue invadido en el siglo XVI por los españoles que, de forma abusiva y sin ningún respeto por la propiedad, fe y cultura de los mexicas, llevaron a cabo el sometimiento brutal de éstos, imponiéndoles una religión distinta a la que practicaban desde tiempos inmemoriales.

Recordemos cómo en los primeros años de la conquista, clérigos y militares españoles se dieron a la tarea de demoler y quemar los teocalis edificados por los mexicas como centros de adoración, restándole importancia al valor que estas edificaciones tenían para los practicantes de la religión prehispánica. Los conquistadores tampoco respetaron los códices de sin igual valor cultural e histórico, obras que los supuestos evangelizadores calificaban como papeles pintados por la mano de los demonios. La mayoría de estos manuscritos terminaron quemados en la hoguera.

Hoy todo debería de ser distinto al pasado, por las leyes que nos dan garantía de libertad religiosa, las cuales fueron creadas para impedir cualquier acción que constituya un atropello a los derechos humanos de quienes profesan una religión distinta a la mayoritaria.

Sobre este punto en particular, me permito destacar el reciente posicionamiento de la Iglesia La Luz del Mundo, en donde explica que las reuniones en sus templos fueron suspendidas temporalmente desde el pasado 16 de marzo, como una forma de apoyo para frenar la propagación del coronavirus, lo que no implica que sus templos hayan sido abandonados. Aclara que desde esa fecha los fieles de la Iglesia han escuchado la palabra de Dios desde sus hogares, anunciando al mismo tiempo la reapertura de sus casas de oración “una vez que las autoridades sanitarias den su visto bueno para su apertura”.

En lo que respecta a su fe y a la infraestructura de sus templos, La Luz del Mundo confía en que, “siendo México un Estado de Derecho, las autoridades protegerán las libertades de los miembros de nuestra Iglesia”, concluye el comunicado institucional.

La libertad religiosa es un derecho fundamental que el Estado (entendido éste como el conjunto de poderes públicos) tiene el deber de proteger, incluso en circunstancias tan complejas como la actual, en que la mayoría de las iglesias han tomado medidas responsables como el cierre de sus templos para evitar la propagación del coronavirus.

El tema obliga a que nos remontemos al 10 de diciembre de 1948, cuando después de una votación de 48 contra 0 y con 8 abstenciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas institucionalizó la libertad religiosa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (Artículo 18).

Esta libertad fundamental, que hoy por hoy se encuentra recogida en varias normas internacionales, ha contribuido a la disminución de los casos de intolerancia religiosa, que en el México confesional se cometían con frecuencia, incluso después de que Benito Juárez promulgara la Ley de Libertad de Cultos, el 4 de diciembre de 1860.

En las últimas décadas, a pesar de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de otros ordenamientos jurídicos que prohíben terminantemente la discriminación religiosa, se han registrado infinidad de casos de violencia religiosa en varias entidades de la República, sobre todo en el estado de Chiapas, en donde los desplazamientos por intolerancia religiosa en agravio de los evangélicos siguen siendo una constante.

Víctimas de este irracional fenómeno han sido también los miembros de La Luz del Mundo, incluso desde antes del 4 de junio de 2019, aunque a partir de esta fecha las violaciones a sus derechos humanos se incrementaron de manera preocupante. Testigos de ello son la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), organismos que en su momento emitieron medidas cautelares para proteger los derechos fundamentales de los miembros de la Iglesia.

La libertad religiosa va más allá de reconocer, respetar y garantizar la decisión de las personas a profesar la creencia religiosa de su preferencia; comprende, además, el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, y que la integridad y propiedad de estos espacios sean respetadas en todo tiempo y circunstancia por todas las personas, principalmente por aquellas que juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Corresponde no a las asociaciones religiosas sino a los poderes públicos proteger esta libertad de cualquier intento que pretenda pasar por encima de la normatividad jurídica y de los derechos de las minorías religiosas.

Afortunadamente, vivimos en un país de leyes y libertades, y ya no en el México del pasado que fue invadido en el siglo XVI por los españoles que, de forma abusiva y sin ningún respeto por la propiedad, fe y cultura de los mexicas, llevaron a cabo el sometimiento brutal de éstos, imponiéndoles una religión distinta a la que practicaban desde tiempos inmemoriales.

Recordemos cómo en los primeros años de la conquista, clérigos y militares españoles se dieron a la tarea de demoler y quemar los teocalis edificados por los mexicas como centros de adoración, restándole importancia al valor que estas edificaciones tenían para los practicantes de la religión prehispánica. Los conquistadores tampoco respetaron los códices de sin igual valor cultural e histórico, obras que los supuestos evangelizadores calificaban como papeles pintados por la mano de los demonios. La mayoría de estos manuscritos terminaron quemados en la hoguera.

Hoy todo debería de ser distinto al pasado, por las leyes que nos dan garantía de libertad religiosa, las cuales fueron creadas para impedir cualquier acción que constituya un atropello a los derechos humanos de quienes profesan una religión distinta a la mayoritaria.

Sobre este punto en particular, me permito destacar el reciente posicionamiento de la Iglesia La Luz del Mundo, en donde explica que las reuniones en sus templos fueron suspendidas temporalmente desde el pasado 16 de marzo, como una forma de apoyo para frenar la propagación del coronavirus, lo que no implica que sus templos hayan sido abandonados. Aclara que desde esa fecha los fieles de la Iglesia han escuchado la palabra de Dios desde sus hogares, anunciando al mismo tiempo la reapertura de sus casas de oración “una vez que las autoridades sanitarias den su visto bueno para su apertura”.

En lo que respecta a su fe y a la infraestructura de sus templos, La Luz del Mundo confía en que, “siendo México un Estado de Derecho, las autoridades protegerán las libertades de los miembros de nuestra Iglesia”, concluye el comunicado institucional.