/ domingo 13 de junio de 2021

La educación de hijos de madres presas

La educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, elemental para el desarrollo económico, social y cultural de las familias y los pueblos. Es deber de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación.

El derecho en referencia es de todos los niños, incluidos los infantes que viven con sus madres privadas de su libertad. Sin embargo, muchas de las reclusas se enfrentan a grandes problemas para educar a sus hijos, una situación que constituye un acto de discriminación en el acceso a la educación.

Algunas de estas mujeres, aunque separadas de su núcleo familiar por el contexto de encierro en el que viven, cuentan con el apoyo de su familia para educar y cuidar a sus hijos. Sin embargo, muchos de estos niños se desarrollan en condiciones poco favorables, debido al distanciamiento que existe entre ellos y sus madres, al trauma de la separación, a los cambios de residencia, ciudad y escuela, así como al ambiente con escasas normas y límites en el hogar, todo esto como resultado de la ausencia de la madre, lo que genera en ellos un sentimiento de angustia que suele prolongarse y afectar más de lo imaginado.

En no pocos de estos casos, los hijos de las mujeres privadas de su libertad dejan la escuela y se dan a la tarea de trabajar, buscando ingresos económicos que ayuden al sostenimiento de la familia. Este fenómeno ocurre con mayor frecuencia en los países en vías de desarrollo, y se debe, como ya se dijo, a la ausencia de la madre, una de las figuras de autoridad que cumple una función importante a la hora de incentivar a sus hijos para que asistan a la escuela.

Pero volvamos a las prisiones de México, donde aparte de los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que algunos medios de comunicación han consignado, se priva de la educación a los hijos de las reclusas, lo que constituye también un atentado a los derechos humanos de estas personas que, si bien es cierto, tienen algunos derechos restringidos, no pierden nunca su dignidad humana, ni el derecho a tener hijos e hijas con acceso a la educación, como establece nuestra Carta Magna.

Las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario mexicano tienen derechos, y deben recibir los apoyos necesarios para lograr su reinserción al salir de prisión. El artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece, entre otros, el derecho a “conservar la guardia o custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario…”; “recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud, con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental…”; “recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo…”.

A pesar de las disposiciones de la ley en comento, en México siguen dándose actos de discriminación contra los hijos de las reclusas. El Diagnóstico de Supervisión Penitenciario 2019 indica que 362 niños viven con sus madres en los centros penitenciarios. El estudio en cuestión señala al Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla en la Ciudad de México como el lugar donde se encuentra la mayoría de estos niños: 56 hasta ese entonces. Un reporte del INEGI señalaba que, hasta 2017, únicamente 19 de los 174 centros penitenciarios estatales mixtos y femeniles reportaron tener guarderías. El escaso número de guarderías en los reclusorios demuestra una lamentable vulneración al derecho de acceso a la educación de estos niños, lo que va en contra del artículo cuarto constitucional, que plantea que el Estado velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Por ello es importante insistir en la necesidad de garantizar la educación de los niños que forman parte de la población carcelaria, a fin de que cada uno de ellos pueda crecer, desarrollarse y contribuir plenamente a la sociedad, teniendo las oportunidades que tienen los demás niños.

Esto se debe hacer sin olvidar los derechos de los hijos de las reclusas que viven en casa de algún pariente o ser querido, que en muchas ocasiones terminan abandonando la escuela por verse en la necesidad de asumir nuevos roles o responsabilidades para poder responder a las necesidades domésticas propias o de la familia con la que viven.

Aparte de las acciones que realizan ONGs como Reinserta, que “colabora con 50 mujeres detenidas y sus hijos organizando talleres y salidas recreativas”, el Estado está obligado a responder a situaciones y necesidades de esta naturaleza, sobre todo si se trata de menores de edad con derechos a una vida digna.


Twitter: @armayacastro

La educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, elemental para el desarrollo económico, social y cultural de las familias y los pueblos. Es deber de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación.

El derecho en referencia es de todos los niños, incluidos los infantes que viven con sus madres privadas de su libertad. Sin embargo, muchas de las reclusas se enfrentan a grandes problemas para educar a sus hijos, una situación que constituye un acto de discriminación en el acceso a la educación.

Algunas de estas mujeres, aunque separadas de su núcleo familiar por el contexto de encierro en el que viven, cuentan con el apoyo de su familia para educar y cuidar a sus hijos. Sin embargo, muchos de estos niños se desarrollan en condiciones poco favorables, debido al distanciamiento que existe entre ellos y sus madres, al trauma de la separación, a los cambios de residencia, ciudad y escuela, así como al ambiente con escasas normas y límites en el hogar, todo esto como resultado de la ausencia de la madre, lo que genera en ellos un sentimiento de angustia que suele prolongarse y afectar más de lo imaginado.

En no pocos de estos casos, los hijos de las mujeres privadas de su libertad dejan la escuela y se dan a la tarea de trabajar, buscando ingresos económicos que ayuden al sostenimiento de la familia. Este fenómeno ocurre con mayor frecuencia en los países en vías de desarrollo, y se debe, como ya se dijo, a la ausencia de la madre, una de las figuras de autoridad que cumple una función importante a la hora de incentivar a sus hijos para que asistan a la escuela.

Pero volvamos a las prisiones de México, donde aparte de los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que algunos medios de comunicación han consignado, se priva de la educación a los hijos de las reclusas, lo que constituye también un atentado a los derechos humanos de estas personas que, si bien es cierto, tienen algunos derechos restringidos, no pierden nunca su dignidad humana, ni el derecho a tener hijos e hijas con acceso a la educación, como establece nuestra Carta Magna.

Las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario mexicano tienen derechos, y deben recibir los apoyos necesarios para lograr su reinserción al salir de prisión. El artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece, entre otros, el derecho a “conservar la guardia o custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario…”; “recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud, con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental…”; “recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo…”.

A pesar de las disposiciones de la ley en comento, en México siguen dándose actos de discriminación contra los hijos de las reclusas. El Diagnóstico de Supervisión Penitenciario 2019 indica que 362 niños viven con sus madres en los centros penitenciarios. El estudio en cuestión señala al Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla en la Ciudad de México como el lugar donde se encuentra la mayoría de estos niños: 56 hasta ese entonces. Un reporte del INEGI señalaba que, hasta 2017, únicamente 19 de los 174 centros penitenciarios estatales mixtos y femeniles reportaron tener guarderías. El escaso número de guarderías en los reclusorios demuestra una lamentable vulneración al derecho de acceso a la educación de estos niños, lo que va en contra del artículo cuarto constitucional, que plantea que el Estado velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Por ello es importante insistir en la necesidad de garantizar la educación de los niños que forman parte de la población carcelaria, a fin de que cada uno de ellos pueda crecer, desarrollarse y contribuir plenamente a la sociedad, teniendo las oportunidades que tienen los demás niños.

Esto se debe hacer sin olvidar los derechos de los hijos de las reclusas que viven en casa de algún pariente o ser querido, que en muchas ocasiones terminan abandonando la escuela por verse en la necesidad de asumir nuevos roles o responsabilidades para poder responder a las necesidades domésticas propias o de la familia con la que viven.

Aparte de las acciones que realizan ONGs como Reinserta, que “colabora con 50 mujeres detenidas y sus hijos organizando talleres y salidas recreativas”, el Estado está obligado a responder a situaciones y necesidades de esta naturaleza, sobre todo si se trata de menores de edad con derechos a una vida digna.


Twitter: @armayacastro