/ domingo 9 de junio de 2019

Fiscal de California, medios y presunción de inocencia

Las reacciones que ha generado en medios de comunicación y redes sociales la detención en California (EU) del apóstol y presidente internacional de la Iglesia La Luz del Mundo, Naasón Joaquín García, me impulsa a escribir algunas reflexiones sobre la presunción de inocencia, una conquista de la Ilustración, que figura en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Se trata de un principio jurídico penal acerca del cual el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”.

Este principio está recogido, asimismo, en el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

En la administración de justicia penal, la presunción de inocencia está garantizada también por las constituciones y legislaciones procesales penales de la mayoría de los países del mundo, también por los Estados Unidos. Todos y cada uno de estos Estados están obligados no sólo a respetar el derecho a la presunción de inocencia, sino también a crear los mecanismos que garanticen su protección.

Cualquier sistema que considere a una persona culpable de haber cometido un delito por el simple hecho de ser acusada, se sitúa por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados.

Me referiré enseguida al comportamiento no ético de algunos medios de comunicación que han “informado” sobre la detención del líder de la Iglesia La Luz del Mundo omitiendo el principio de presunción de inocencia, diseñado “como protección del acusado ante los abusos del procedimiento penal del Antiguo Régimen, secreto e inquisitivo”, refiere Miren Pérez Eguireun.

El autor antes mencionado, en su texto Periodismo y presunción de inocencia, señala que es “inadmisible, e inveraz, que una noticia califique a una persona como autor de un delito en el momento de su detención”. Y añade sobre el tema: “El único acto que puede quebrar la presunción de inocencia de un acusado es la resolución judicial que declare la autoría de ese delito; resolución que, huelga decir, no existe en el momento de hacerse pública la noticia de ninguna detención”.

Para evitar juicios anticipados de los medios de comunicación y periodistas que en ellos laboran, Pérez Eguireun recomienda el reportaje neutral, que es aquel en que “el informador se limita a reproducir declaraciones de otros sujetos, citándolos y sin incluir conclusiones ni hipótesis de elaboración propia”.

Esto último no lo han hecho muchos de los medios de comunicación, quienes han llegado a calificar a La Luz del Mundo como “secta”, “grupo peligroso” y “organización criminal”. El exceso mediático ha llevado a algunos caricaturistas a hacer mofa en sus cartones de una persona que aún no ha sido juzgada, sin tomar en cuenta la postura de la Iglesia, que ha rechazado enérgicamente las falsas imputaciones que se han vertido en contra de su dirigente.

Violentó también este principio el fiscal Xavier Becerra durante la conferencia de prensa del pasado viernes 7 de junio. Ese día vimos a un fiscal que vulneró la presunción de inocencia, la cual mencionó únicamente al principio, olvidándose enseguida de ella, sobre todo en ese lapso en que utiliza una serie de adjetivos despectivos e insultantes, al grado de acusar a los fieles de estar sometidos a un lavado de cerebro.

Denigró también la persona del apóstol Naasón Joaquín, quien ha de demostrar en la corte que está siendo calumniado por las supuestas víctimas. El fiscal no dio al acusado un trato acorde con el principio de presunción de inocencia, pues, sin haber sido juzgado, le llamó enfermo, demente y criminal. No contento con ello, dirigió su discurso de odio contra la Iglesia, a la que tildó peyorativamente de secta, y a sus fieles como gente sin aspiraciones, que no tienen otra cosa a qué aferrarse, sino a su propia fe.

Por ese discurso de odio, el viernes 7 de junio “fue un día triste para el sistema penal de Justicia de California; en la conferencia de prensa de ayer (jueves 8 de junio) el fiscal general rompió las reglas (de presunción de inocencia) y rompió los estándares profesionales", consideró el abogado Allen Sawyer, quien ha anticipado que el apóstol Naasón Joaquín es víctima de un complot cibernético.

En los 58 países donde la Iglesia La Luz del Mundo tiene presencia, este discurso de odio ha comenzado a desencadenar lamentables actos de violencia verbal, física y psicológica en agravio de los miembros de la Iglesia La Luz del Mundo.

Las reacciones que ha generado en medios de comunicación y redes sociales la detención en California (EU) del apóstol y presidente internacional de la Iglesia La Luz del Mundo, Naasón Joaquín García, me impulsa a escribir algunas reflexiones sobre la presunción de inocencia, una conquista de la Ilustración, que figura en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Se trata de un principio jurídico penal acerca del cual el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”.

Este principio está recogido, asimismo, en el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

En la administración de justicia penal, la presunción de inocencia está garantizada también por las constituciones y legislaciones procesales penales de la mayoría de los países del mundo, también por los Estados Unidos. Todos y cada uno de estos Estados están obligados no sólo a respetar el derecho a la presunción de inocencia, sino también a crear los mecanismos que garanticen su protección.

Cualquier sistema que considere a una persona culpable de haber cometido un delito por el simple hecho de ser acusada, se sitúa por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados.

Me referiré enseguida al comportamiento no ético de algunos medios de comunicación que han “informado” sobre la detención del líder de la Iglesia La Luz del Mundo omitiendo el principio de presunción de inocencia, diseñado “como protección del acusado ante los abusos del procedimiento penal del Antiguo Régimen, secreto e inquisitivo”, refiere Miren Pérez Eguireun.

El autor antes mencionado, en su texto Periodismo y presunción de inocencia, señala que es “inadmisible, e inveraz, que una noticia califique a una persona como autor de un delito en el momento de su detención”. Y añade sobre el tema: “El único acto que puede quebrar la presunción de inocencia de un acusado es la resolución judicial que declare la autoría de ese delito; resolución que, huelga decir, no existe en el momento de hacerse pública la noticia de ninguna detención”.

Para evitar juicios anticipados de los medios de comunicación y periodistas que en ellos laboran, Pérez Eguireun recomienda el reportaje neutral, que es aquel en que “el informador se limita a reproducir declaraciones de otros sujetos, citándolos y sin incluir conclusiones ni hipótesis de elaboración propia”.

Esto último no lo han hecho muchos de los medios de comunicación, quienes han llegado a calificar a La Luz del Mundo como “secta”, “grupo peligroso” y “organización criminal”. El exceso mediático ha llevado a algunos caricaturistas a hacer mofa en sus cartones de una persona que aún no ha sido juzgada, sin tomar en cuenta la postura de la Iglesia, que ha rechazado enérgicamente las falsas imputaciones que se han vertido en contra de su dirigente.

Violentó también este principio el fiscal Xavier Becerra durante la conferencia de prensa del pasado viernes 7 de junio. Ese día vimos a un fiscal que vulneró la presunción de inocencia, la cual mencionó únicamente al principio, olvidándose enseguida de ella, sobre todo en ese lapso en que utiliza una serie de adjetivos despectivos e insultantes, al grado de acusar a los fieles de estar sometidos a un lavado de cerebro.

Denigró también la persona del apóstol Naasón Joaquín, quien ha de demostrar en la corte que está siendo calumniado por las supuestas víctimas. El fiscal no dio al acusado un trato acorde con el principio de presunción de inocencia, pues, sin haber sido juzgado, le llamó enfermo, demente y criminal. No contento con ello, dirigió su discurso de odio contra la Iglesia, a la que tildó peyorativamente de secta, y a sus fieles como gente sin aspiraciones, que no tienen otra cosa a qué aferrarse, sino a su propia fe.

Por ese discurso de odio, el viernes 7 de junio “fue un día triste para el sistema penal de Justicia de California; en la conferencia de prensa de ayer (jueves 8 de junio) el fiscal general rompió las reglas (de presunción de inocencia) y rompió los estándares profesionales", consideró el abogado Allen Sawyer, quien ha anticipado que el apóstol Naasón Joaquín es víctima de un complot cibernético.

En los 58 países donde la Iglesia La Luz del Mundo tiene presencia, este discurso de odio ha comenzado a desencadenar lamentables actos de violencia verbal, física y psicológica en agravio de los miembros de la Iglesia La Luz del Mundo.