/ sábado 25 de septiembre de 2021

Derecho a la libre expresión

La libertad de expresión se encuentra reconocida en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ellos se establece lo relativo a la libertad de expresión, un derecho fundamental que es necesario para el desarrollo de cualquier país que se precie de ser democrático, incluido México.

En el México post independiente, la libertad de prensa fue reconocida en la Constitución de 1824, dando énfasis a la garantía de publicar ideas políticas. En la Ley Suprema de 1857, el partido liberal impulsó la libertad de imprenta, sin restricción alguna para escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. La Constitución de 1917 estableció en materia de libre expresión: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores ni coartar la libertar de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral y a la paz pública”.

Hoy en día, el artículo 6º constitucional garantiza la libertad fundamental de expresión de las ideas en los siguientes términos:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

El anterior ordenamiento jurídico garantiza la libertad de las personas a expresar ideas de toda índole, un aspecto que contribuye de manera significativa a la formación de la opinión pública. Este artículo garantiza, asimismo, el acceso de los mexicanos a las tecnologías de la información y comunicación.

La Carta Magna establece que nadie tiene el derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión. Ni siquiera el gobierno puede interferir con este derecho, sino respetar de manera absoluta la libre expresión.

“Artículo 7º. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cuales quiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

Queda claro que los derechos fundamentales en cuestión no son absolutos, muy a pesar de que “ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión”.

Mi columna es a propósito de las declaraciones del escritor peruano Mario Vargas Llosa, quien criticó el miércoles 22 de septiembre de este año los supuestos ataques hacia el periodismo por parte del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador.

Aquí las palabras del Premio Nobel de Literatura 2010: “No me gusta la figura de un presidente que se exhibe todas las mañanas comentando los artículos que lee en la prensa y muchas veces censurando o atacando a los periodistas, no me parece que sea la función de un presidente, transgrede esa función".

En el pasado, López Obrador ha dicho que ejerce su derecho a réplica, pero que respetará siempre la libertad de expresión. Esto dijo defendiéndose de un grupo de intelectuales que en un desplegado lo acusaron de ir en contra de este derecho fundamental: "Nosotros no vamos a censurar a nadie, no vamos a perseguir a nadie, van a tener siempre garantizadas todas sus libertades. No somos autoritarios, no es el caso de los gobiernos que ellos apoyaban que censuraron a Gutiérrez Vivó, a Carmen Aristegui".

En un spot con motivo de su más reciente informe de gobierno, el presidente volvió a pronunciarse sobre el tema, diciendo: "Ningún periodista es perseguido o censurado, hasta se insulta al presidente, pero no hay represión".

Twitter: @armayacastro

La libertad de expresión se encuentra reconocida en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ellos se establece lo relativo a la libertad de expresión, un derecho fundamental que es necesario para el desarrollo de cualquier país que se precie de ser democrático, incluido México.

En el México post independiente, la libertad de prensa fue reconocida en la Constitución de 1824, dando énfasis a la garantía de publicar ideas políticas. En la Ley Suprema de 1857, el partido liberal impulsó la libertad de imprenta, sin restricción alguna para escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. La Constitución de 1917 estableció en materia de libre expresión: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores ni coartar la libertar de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral y a la paz pública”.

Hoy en día, el artículo 6º constitucional garantiza la libertad fundamental de expresión de las ideas en los siguientes términos:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

El anterior ordenamiento jurídico garantiza la libertad de las personas a expresar ideas de toda índole, un aspecto que contribuye de manera significativa a la formación de la opinión pública. Este artículo garantiza, asimismo, el acceso de los mexicanos a las tecnologías de la información y comunicación.

La Carta Magna establece que nadie tiene el derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión. Ni siquiera el gobierno puede interferir con este derecho, sino respetar de manera absoluta la libre expresión.

“Artículo 7º. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cuales quiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

Queda claro que los derechos fundamentales en cuestión no son absolutos, muy a pesar de que “ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión”.

Mi columna es a propósito de las declaraciones del escritor peruano Mario Vargas Llosa, quien criticó el miércoles 22 de septiembre de este año los supuestos ataques hacia el periodismo por parte del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador.

Aquí las palabras del Premio Nobel de Literatura 2010: “No me gusta la figura de un presidente que se exhibe todas las mañanas comentando los artículos que lee en la prensa y muchas veces censurando o atacando a los periodistas, no me parece que sea la función de un presidente, transgrede esa función".

En el pasado, López Obrador ha dicho que ejerce su derecho a réplica, pero que respetará siempre la libertad de expresión. Esto dijo defendiéndose de un grupo de intelectuales que en un desplegado lo acusaron de ir en contra de este derecho fundamental: "Nosotros no vamos a censurar a nadie, no vamos a perseguir a nadie, van a tener siempre garantizadas todas sus libertades. No somos autoritarios, no es el caso de los gobiernos que ellos apoyaban que censuraron a Gutiérrez Vivó, a Carmen Aristegui".

En un spot con motivo de su más reciente informe de gobierno, el presidente volvió a pronunciarse sobre el tema, diciendo: "Ningún periodista es perseguido o censurado, hasta se insulta al presidente, pero no hay represión".

Twitter: @armayacastro